PROCEDIMIENTO PENAL: PRINCIPIOS

PROCEDIMIENTO PENAL 

PRINCIPIOS

     Principio dignidad humana: art 1 constitución
     Principio de la igualdad: la igualdad entre los intervinientes de la actuación. ART 13
     Principio de la imparcialidad: El juez debe ser imparcial
     Principio de la legalidad: nadie puede ser juzgado si la conducta que se realiza no está tipificada en la norma. Art 29 constitución Art 6 Código Procedimiento Penal
     In dubio Porreo: Todos son inocentes hasta que no se haya declarado culpable por un Juez. Art 7 Código Procedimiento Penal.

  TIENE QUE HABER UNA SENTENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA.Las Sentencias apeladas aún no están debidamente ejecutoriadas. TODA DUDA debe ir a favor del condenado.

Antecedentes penales son las sentencias debidamente ejecutoriadas por un juez

     Principio del Derecho a la defensa: Toda actuación debe tener una defensa art 8

      Artículo 9º. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación.

     Art 10: las garantías que tienen que tener las partes, es cuestión del juez garantizar y usar todos los medios.

     Art 11 Derechos de las víctimas.

     Art 12 lealtad : la buena fe se presume (art 83 constitución)

     Art 13 gratuidad:  toda actuación judicial debe ser gratis

     Art 14 INTIMIDAD: incautaciones en domicilio, registros, todo tiene que estar debidamente con órdenes escritas del fiscal general de la nación u otro delegado. La legalidad formal de la actuación es por el juez de control de garantías

     Art 15 principio de contradicción:

Quinestésica
Reparación integral: el que se da a las victimas
Art 318: solicitud de revocatoria medidas de aseguramiento

Art 27
Art 295
Art 99
El trípode

EL PROCESO PENAL EN COLOMBIA  TIENE DOS ETAPAS

     INVESTIGACIÓN:
DOLO: ART 22 Conocimiento y Voluntad
     En Colombia todas las conductas son DOLOSAS, a excepción de que el tipo penal establezca  que la conducta es culposa o preterintencional.


     JUZGAMIENTO

     Dogmática viene de ALEMANIA
1890, least beling, se encargaron de hacer una parte objetiva y una parte subjetiva.
La tipicidad para ellos era una descripción objetiva de la conducta.

Tipicidad:
Sujetos: Sujeto activo y Pasivo
Conducta: el verbo
Resultado: Causalidad

ANTIJURICIDAD: Una contradicción entre conducta y norma


PARTE SUBJETIVA: Imputabilidad: Como presupuesto de la Culpabilidad.

     CULPABILIDAD: En 1890 se conocía como dolo MALO, estaba integrado
o      Dolo: El dolo de esta culpabilidad, tenía 3 elementos
     Conocimiento
     Voluntad
     Conciencia de la licitud
o      Culpa:




Mayer-Mezger: ellos modificaron el esquema clásico y lo llamaron EL ESQUEMA NEOCLASICO.

     Tipicidad: Una descripción predominantemente objetiva de la conducta
     Sujetos
     Conducta
     Resultado
     Objeto
     El normativo, descriptivo
     El subjetivo especial

     Antijurídica:

     FORMAL: La simple contradicción entre la conducta y la norma
     MATERIAL: Efectivo daño o puesta en peligro el bien jurídico tutelado.

LA ANTIJURICIDAD FORMAL NO SE PUEDE CASTIGAR POR EL TIPO PENAL

PARTE SUBJETIVA:
     Culpabilidad: Vinculo psicológico y normativo entre el autor y el hecho
     Imputabilidad
     Dolo
     Culpa
     Exigibilidad de otra conducta
     Conducta


1945-1960
Hanz Welzes: Denomina el ESQUEMA FINALISTA DEL DELITO.

     Tipicidad: TIPO OBJETIVO: referencia a la conducta en su fase externa.

El resultado se da por la causalidad
     Sujetos
     Conducta
     Resultado
     Objeto
     Normativa y descripción

     TIPO SUBJETIVO: Hace referencia a la conducta en su fase interna.

     Conocimiento
     Voluntad
     Modalidad


     DOLO:
                     Se convirtió en un dolo neutro, natural y valorado
Los dos elementos del DOLO son conocimiento y voluntad

DOLO es conocimiento y voluntad, conocimiento de los hechos que constituyen la infracción penal y voluntad de realizarlos.


     ANTIJURICIDAD
     CULPABILIDAD:
     Imputabilidad
     Conocimiento de la  ilicitud
     Exigibilidad de otra conducta

1960- ACTUALIDAD
Claude Roxin- Jakbos
Crearon el esquema FUNCIONALISTA DEL DELITO

El resultado se da por la causalidad
     Sujetos
     Conducta
     Resultado ( Causalidad ) + Imputación Objetiva art 9 código penal
Art 9 “La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.”
     Objeto
     Normativa y descripción


ESQUEMA EL DELITO EN COLOMBIA

    TIPICIDAD:

Tipo Objetivo:
   Sujetos
   Conducta
     Resultado ( Causalidad ) + Imputación Objetiva art9 código penal
     Bien jurídico tutelado
     Elemento  normativo
     Elemento descriptivo

Tipo Subjetivo
   Conocimiento
   Voluntad
   Modalidad:
      Dolo
      Culpa
      Preterintencional
   Elementos
      Subjetivo especial

    ANTIJURICIDAD:
    Consentimiento
    Legítima defensa
    Estado de necesidad
    CULPABILIDAD:
    Imputabilidad
    Conciencia de ilicitud
    Exigibilidad de otra conducta


Error de tipo: ACTUAR SIN DOLO
SIN CONOCER LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA ACCIÓN PENAL.

La conducta tiene que cumplir los 3 requisitos (Tipicidad, Antijurídica, Culpabilidad) para que se le pueda imponer una pena


     Los elementos normativos son los que explican otro artículo de otra norma

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