PROCEDIMIENTO PENAL
PRINCIPIOS
● Principio
dignidad humana: art 1 constitución
● Principio
de la igualdad: la igualdad entre los intervinientes de la actuación. ART 13
● Principio
de la imparcialidad: El juez debe ser imparcial
● Principio
de la legalidad: nadie puede ser juzgado si la conducta que se realiza no está
tipificada en la norma. Art 29 constitución Art 6 Código Procedimiento Penal
● In dubio
Porreo: Todos son inocentes hasta que no se haya declarado culpable por un
Juez. Art 7 Código Procedimiento Penal.
TIENE QUE HABER UNA SENTENCIA
DEBIDAMENTE EJECUTORIADA.Las Sentencias apeladas aún no están
debidamente ejecutoriadas. TODA
DUDA debe ir a favor del condenado.
Antecedentes
penales son las sentencias debidamente ejecutoriadas por un juez
● Principio del Derecho a la defensa: Toda
actuación debe tener una defensa art 8
● Artículo 9º. Oralidad.
La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios
técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin
perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará
constancia de la actuación.
● Art 10: las garantías que tienen que
tener las partes, es cuestión del juez garantizar y usar todos los medios.
● Art 11
Derechos de las víctimas.
● Art 12 lealtad : la buena fe se presume
(art 83 constitución)
● Art
13 gratuidad: toda actuación judicial
debe ser gratis
● Art 14 INTIMIDAD: incautaciones en
domicilio, registros, todo tiene que estar debidamente con órdenes escritas del
fiscal general de la nación u otro delegado. La legalidad formal de la actuación es por el juez de control de
garantías
● Art 15 principio de contradicción:
Quinestésica
Reparación integral:
el que se da a las victimas
Art 318: solicitud de revocatoria medidas de aseguramiento
Art 27
Art 295
Art 99
El trípode
EL PROCESO PENAL EN
COLOMBIA TIENE DOS ETAPAS
● INVESTIGACIÓN:
DOLO: ART 22 Conocimiento y Voluntad
✓
En Colombia todas las conductas son DOLOSAS, a excepción de que el tipo penal
establezca que la conducta es culposa o
preterintencional.
● JUZGAMIENTO
✓ Dogmática
viene de ALEMANIA
1890, least beling, se encargaron de hacer
una parte objetiva y una parte subjetiva.
La tipicidad para ellos era una
descripción objetiva de la conducta.
Tipicidad:
Sujetos: Sujeto activo y Pasivo
Conducta: el verbo
Resultado: Causalidad
ANTIJURICIDAD:
Una contradicción entre conducta y norma
PARTE SUBJETIVA:
Imputabilidad: Como presupuesto de la Culpabilidad.
✓ CULPABILIDAD:
En 1890 se conocía como dolo MALO, estaba integrado
o Dolo:
El dolo de esta culpabilidad, tenía 3 elementos
➢ Conocimiento
➢ Voluntad
➢ Conciencia
de la licitud
o
Culpa:
Mayer-Mezger: ellos modificaron el esquema clásico y lo
llamaron EL ESQUEMA NEOCLASICO.
● Tipicidad:
Una descripción predominantemente objetiva de la conducta
✓ Sujetos
✓ Conducta
✓ Resultado
✓ Objeto
✓ El
normativo, descriptivo
✓
El subjetivo especial
● Antijurídica:
✓ FORMAL:
La simple contradicción entre la conducta y la norma
✓
MATERIAL: Efectivo daño o puesta en peligro el
bien jurídico tutelado.
LA ANTIJURICIDAD
FORMAL NO SE PUEDE CASTIGAR POR EL TIPO PENAL
PARTE SUBJETIVA:
● Culpabilidad:
Vinculo psicológico y normativo entre el autor y el hecho
✓ Imputabilidad
✓ Dolo
✓ Culpa
✓ Exigibilidad
de otra conducta
✓
Conducta
1945-1960
Hanz Welzes: Denomina el ESQUEMA FINALISTA DEL DELITO.
●
Tipicidad: TIPO OBJETIVO: referencia a la
conducta en su fase externa.
El resultado se da por la causalidad
✓ Sujetos
✓ Conducta
✓ Resultado
✓ Objeto
✓
Normativa y descripción
● TIPO
SUBJETIVO: Hace referencia a la conducta en su fase interna.
✓
Conocimiento
✓
Voluntad
✓
Modalidad
● DOLO:
Se convirtió en un dolo neutro, natural y valorado
Los dos elementos del DOLO son
conocimiento y voluntad
DOLO
es conocimiento y voluntad, conocimiento de los hechos que constituyen la
infracción penal y voluntad de realizarlos.
● ANTIJURICIDAD
● CULPABILIDAD:
● Imputabilidad
● Conocimiento de la ilicitud
●
Exigibilidad
de otra conducta
1960- ACTUALIDAD
Claude Roxin- Jakbos
Crearon el esquema FUNCIONALISTA DEL DELITO
El resultado se da por la causalidad
✓ Sujetos
✓ Conducta
✓ Resultado
( Causalidad ) + Imputación Objetiva art 9 código penal
Art
9 “La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del
resultado.”
✓ Objeto
✓
Normativa y descripción
ESQUEMA
EL DELITO EN COLOMBIA
● TIPICIDAD:
Tipo Objetivo:
✓ Sujetos
✓ Conducta
✓ Resultado
( Causalidad ) + Imputación Objetiva art9 código penal
✓ Bien
jurídico tutelado
✓ Elemento normativo
✓
Elemento descriptivo
Tipo Subjetivo
✓ Conocimiento
✓ Voluntad
✓ Modalidad:
▪ Dolo
▪ Culpa
▪ Preterintencional
✓ Elementos
▪ Subjetivo
especial
● ANTIJURICIDAD:
✓ Consentimiento
✓ Legítima
defensa
✓ Estado de
necesidad
● CULPABILIDAD:
✓ Imputabilidad
✓ Conciencia
de ilicitud
✓ Exigibilidad
de otra conducta
Error de tipo: ACTUAR SIN DOLO
SIN CONOCER LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA ACCIÓN PENAL.
La conducta tiene que cumplir los 3 requisitos (Tipicidad,
Antijurídica, Culpabilidad) para que se le pueda imponer una pena
●
Los elementos normativos son los que explican
otro artículo de otra norma
No hay comentarios.:
Publicar un comentario