EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL
¿QUE ES EL TRABAJO?
Trabajo significa, faena, labor, tarea,
actividad que implica un despliegue físico de energía. Desde la óptica
jurídica, significa:
Toda actividad libre, material o
intelectual, permanente o transitoria, cualquiera que sea su finalidad, que una
persona natural llamada trabajador, ejecuta en beneficio de otra persona,
natural o jurídica, llamada patrono o empleador, bajo su subordinación y
dependencia a cambio de un salario, en desarrollo de un contrato de trabajo.
(Art. 5º C.S.T.)
Elementos del trabajo protegidos
por la Ley.- Los elementos protegidos por la ley, son:
1º- La Actividad Humana. Hace relación al trabajo del hombre, no de los
animales y menos de la maquinaria. El trabajo debe mirarse desde un concepto
amplio, ya sea por el dinamismo o movimiento, como el que signifique pasividad
o inmovilidad. El celador que cuida sentado un bien, o la modelo que muestra un
traje en constante movimiento, ambos está ejecutando un trabajo.
2º.- La actividad libre.- Nos referimos a la libertad desde la
perspectiva jurídica, es decir, la libertad ampara ejercer la actividad que se
prefiera, la autonomía laboral. Contraría el trabajo obligatorio, y la
esclavitud.
3º.- Realizado por una persona natural.- El
derecho laboral sólo se ocupa de proteger la actividad humana, realizada
personalmente, no protege la actividad de las personas jurídicas.
4º.- Al servicio de otra persona.- Está claro que quien presta un
servicio o un trabajo se llama trabajador, y necesariamente debe ser una
persona natural, que por efecto de la subordinación ejecuta su labor a favor de
otra.
A quien le presta el servicio o
trabajo puede ser una persona natural o jurídica y es denominada empleador.
Este último es quien tiene la facultad de determinar la forma de ejecución del
trabajo, y a su vez el trabajador debe mediante la subordinación, desarrollar
su actividad laboral bajo los parámetros señalados por el empleador. Este elemento
es muy importante por cuanto el derecho laboral protege la actividad humana
bajo dependencia de otra.
5º- Cualquiera que sea su finalidad.- Hay que señalar que la actividad
a desarrollar no debe ser ilícita. La ilicitud hace relación a que sea contraria
a la ley o a las buenas costumbres, no obstante puede tener protección legal
cuando se den las siguientes condiciones: 1) que la actividad en si misma no
sea ilícita y, 2) que exista buena fe de parte del trabajador. Recordemos que
la buena fe Colombia se presume (Art.769 del C.C.).
6º - Efectuada en ejecución de un contrato de trabajo.- En todo contrato
de trabajo existe una relación laboral, pero no en toda relación laboral existe
un contrato. Hay casos de actividades laborales en donde no se ha configurado
un contrato de trabajo y, sin embargo esa actividad está protegida por la
legislación laboral, de ahí la denominación: en ejecución de un contrato y no
en ejecución de una relación laboral.
- Protección al Trabajo –
El trabajo como actividad
individual de las personas, goza de especial protección de parte del Estado.
Revisemos algunas normas legales al respecto:
La Constitución Nacional
“Art. 17 : Se prohíbe la
esclavitud “[…]
“Art. 26: Toda persona es libre
de escoger profesión u oficio” […]
“Art. 39: Los empleadores y
trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones.” […]
“Art. 54: […] El Estado debe
propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar
a los minusválidos un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”
“Art. 55: Se garantiza el derecho
de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las
excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la
concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos
colectivos del trabajo.”
“Art. 56: Se garantiza el derecho
a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el
legislador”.
Estas normas establecen como el
Estado pone a disposición de los trabajadores, todos los mecanismos constitucionales,
legales y administrativos para brindarles seguridad y protección en la
ejecución de su contrato, siempre y cuando este sea lícito y no contravenga las
normas le gales de cualquier carácter.
DERECHO LABORAL:
El derecho laboral es un conjunto
de normas que regulan las relaciones jurídicas y laborales entre una persona
que presta su capacidad de trabajo, llamada empleado, y la que se beneficia de
éste, llamada empleador, y de estos con el Estado, en lo referente a un
contrato de trabajo, las profesiones y la forma de prestación de servicios y lo
relativo a las consecuencias jurídicas de la actividad laboral.
El derecho laboral se clasifica
en: Derecho Laboral Sustantivo, que es el compendio de las normas laborales se
divide en dos grupos: Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo del
Trabajo. El derecho individual del trabajo comprende el conjunto de derechos y
obligaciones que reglamenta las relaciones que surgen durante la existencia de
un contrato de trabajo entre las partes que los suscriben, que se denomina
empleado y el empleador. Derecho laboral
colectivo comprende conjunto de normas que desarrollan la libertad de asociación, formación y existencia de los
sindicatos. Derecho laboral procesal,
comprende el conjunto de procedimientos o trámites y como se deben aplicar para
hacer efectivo el derecho laboral sustantivo.
¿QUÉ ES EL ESTATUTO DEL TRABAJO?
Es el nombre que la Constitución
de 1991, adoptó para la normativa del trabajo que deberá contener los
principios mínimos fundamentales consagrados por ella a favor de los
trabajadores y consagrados en el Art. 53.
“Art. 53.- El Congreso expedirá
el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuanta por lo menos
los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para
los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad
y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los
beneficios mínimos establecidos en las normas laborales; facultad para
transigir y conciliar sobre los derechos Inciertos y discutibles; situación más
favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de
las fuentes formales del derecho; primacía de la realidad sobre las
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía
a la seguridad social, capacitación, adiestramiento y descanso necesario;
protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al
pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios
internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la
legislación laboral. La ley, los contratos los acuerdos y convenios de trabajo
no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los
trabajadores”. Hay que señalar que el
“Estatuto del Trabajo” no sustituye al Código Sustantivo del Trabajo. La
Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-262 de 1995, señaló: “El
Constituyente ha dispuesto que se expida un estatuto del trabajo que, a
semejanza de un Código Sustantivo y Procesal del Trabajo, desarrolle los
principios mínimos fundamentales de la materia con coherencia y unidad, pero no
está en su voluntad impedir que se regulen asuntos relacionados con la misma
materia en otras disposiciones legales; es más, no es admisible, dentro de
estos supuestos constitucionales, que las leyes que se ocupan de los asuntos
relacionados con la materia laboral, resulten inconstitucionales por la omisión
general del Congreso en expedir el mencionado estatuto, o lo que sería lo
mismo, que en todo caso la ley respectiva resulte inconstitucional por la
ausencia de otra ley general que no ha sido expedida, y que la inconstitucionalidad
recaiga sobre una materia que desde todos los puntos de vista resulte conforme
con la Constitución”.
FINALIDAD DEL DERECHO LABORAL
La finalidad de la ley laboral en
Colombia está determinada por el Art. 1º del C.S.T., que prescribe:
“Art. 1º. Objeto.- La finalidad
de este Código es lograr la justicia en las relaciones que surjan entre
patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social.”
FUENTES DEL DERECHO LABORAL
La expresión “Fuentes del
Derecho” ha de entenderse como el origen de las normas existentes y aplicables
a esta disciplina jurídica, es decir la forma de producirse o crearse la norma
jurídica.
En toda norma se distinguen la
parte sustantiva o real, el contenido y el porqué de la norma y, una parte formal,
o sea la expresión de ese contenido. Ello significa que las fuentes del derecho
laboral serán: Reales o Materiales y en fuentes Formales.
La “Real o Material” auxilia para
generar el derecho, es el sustento pero no la norma jurídica, expresa realidades
de la vida que crean la necesidad de una normatividad que las atienda; la
“Formal” genera el derecho, los procedimientos o modos que permitan el
nacimiento de la norma jurídica en concreto, es el proceso de manifestación de
la norma misma.
El Derecho Laboral dispone de
fuentes de carácter general como las de otras disciplinas jurídicas
(Constitución, las leyes, las costumbres y los usos; la jurisprudencia; la
doctrina y los principios generales).
Dispone además de fuentes
propias, particulares y específicas, que, como es obvio, no aparecen en otras
disciplinas jurídicas, ellas son: El Contrato de Trabajo; el Reglamento Interno
de Trabajo; Las Convenciones Colectivas; los Pactos Colectivos; los Principios
propios del Derecho Laboral y los Convenios Internacionales sobre el Trabajo.
“Constitución Política, Art.
230.- Los jueces en su providencia, solo están sometidos al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la
doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.
Por su parte, el Art. 19 del
C.S.T., señala:
“Art. 19: Normas de aplicación
supletoria.- Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido,
se aplican las leyes que regulan los casos o materias semejantes, los
principios que se derivan de este código, la jurisprudencia, la costumbre o el
uso, la doctrina, los convenios y las recomendaciones adoptadas por la
organización y las conferencia internacionales del trabajo, en cuanto no se
opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no
sean contrarios a los del derecho laboral, todo dentro de un espíritu de
equidad.
Tanto la norma Constitucional,
como la del Código Sustantivo del Trabajo, indican que cuando el juez no
disponga de norma específica deberá acudir a la aplicación de criterios
auxiliares:
a) La Jurisprudencia.- Que es la
interpretación y aplicación del Derecho por parte del juez a un caso concreto.
En la jurisdicción laboral es la decisión uniforme y reiterada de la Corte
Suprema de Justicia (Sala Laboral o Sala Plena) se asume como jurisprudencia
cuando el contenido de la sentencia es similar al discutido.
b) La Doctrina.- Es la opinión de
quienes escriben o analizan textos jurídicos con reconocida calidad. No son
fuente, sino criterios auxiliares.
c) Los Principios Generales.- Son
los fundamentos de la interpretación de la ley. Para el derecho Laboral, lo
será, cuando estén contemplados en la norma son fuente formal.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
El derecho Laboral es la
conjunción de normas y principios, y son precisamente éstos, los que explican
su autonomía, inspiran la normatividad, suplen cuando no hay norma análoga y
contribuyen a la interpretación del mismo Derecho Laboral.
¿QUÉ SON LOS PRINCÍPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES?
La palabra principio deriva su
nombre de la expresión latina “principium” que significa: “primer instante de
la existencia de una cosa, base o fundamento sobre el cual se apoya una cosa.”
Los principios fundamentales del
derecho laboral son la base sobre la que se apoya esta disciplina jurídica y la
distingue de otras disciplinas jurídicas.
(Conc. C.N. Arts: 1, 2, 13, 25,
26, 53, 54, 55 y 56.), revisar Sentencia Honorable Corte Constitucional: T-222
de 1992.
Los principios siempre serán
criterios auxiliares de aplicación de la norma, pero cuando aparecen
consagrados en la norma positiva, son fuente formal del Derecho. Los principios
del Derecho Laboral están recogidos en la Constitución Nacional y en la Ley
(Art. 53 C.N.)
Para la mayoría de los
doctrinantes, los principios del derecho Laboral, son: La favorabilidad;
Primacía de la realidad; La irrenunciabilidad; La igualdad; La
continuidad; El máximo de derechos y garantías;
La Buena Fe; El Orden Público,
y La Racionabilidad.
¿EN QUÉ CONSISTE CADA PRINCIPIO?
1º. La Favorabilidad.- (in dubio
pro operario). Este principio es llamado “protectorio” está consagrado en la
norma de la siguiente manera: “Art. 21. C.S.T.: Normas más favorables.- En caso
de conflicto o duda sobre la aplicación de las normas vigentes de trabajo,
prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse
en su integridad”. Este principio se aplica cuando la norma ofrece dudas en
cuanto a su interpretación. Al elegir la norma más favorable, ésta debe
aplicarse en su totalidad sin escindir su contenido. Este principio indica que
aún en el caso de que la favorabilidad está consignada en una norma de menor
jerarquía, se aplicará totalmente, obviamente si la norma que se va a aplicar
no esté en contra del orden público y no atente contra derechos ciertos e
indiscutibles.
2°. Principio de la Primacía de
la Realidad.- La Constitución Nacional, en el Art. 53, que textualmente
dispone: “primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los
sujetos de las relaciones laborales” Este principio es uno de los fundamentales
del Derecho Laboral, consiste en que la realidad prevalece sobre las formas, la
apariencia, la práctica prevalece sobre los documentos o acuerdos, se prefieren
los datos que ofrece la realidad de la relación jurídica a los datos de los
documentos.
La Relación Laboral se da con la
prestación del servicio subordinado y esta es más importante que el Contrato de
Trabajo.
3°. Principio de la
Irrenunciabilidad.- Siendo de la esencia del del Derecho Laboral el carácter
proteccionista, no se permite que los trabajadores renuncien a su salario y a
sus prestaciones sociales y si lo hace carece de validez.
“Art. 14. C.S.T. - Las
disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por
consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellos conceden son
irrenunciables, salvo los casos exceptuados por la ley”
La conciliación, la transacción y
el desistimiento llevan a la renuncia de derechos laborales, pero ello sólo
será posible si se da sobre derechos inciertos y discutibles, y ello es posible,
pero los derechos consagrados en las normas son un mínimo de derechos ciertos e
indiscutibles y estos no pueden ser objeto de la renuncia.
“Art. 15. CS.T.- Es válida la
transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos
ciertos indiscutibles”
4°. Principio de Igualdad.- Este
es un principio del Derecho Laboral y, a su vez un Derecho Fundamental
consagrado en el Art. 13 de la Carta Magna. Este principio, es desarrollado por
el art. 10° del Código Sustantivo del Trabajo, cuando señala:
“Art. 10. Todos los trabajadores
son iguales ante la ley, tiene lo mimos derechos y garantías, y en
consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por
razón de su carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución,
salvo las excepciones establecidas en la ley.”
Este principio se aplica en la
práctica, con la no discriminación de los trabajadores por razones de edad,
sexo, condición social, filiación política, credo religioso, etc., En
desarrollo de este principio, se aplica el mismo con postulados tales como: “a
trabajo igual, salario igual”.
1º.- “A trabajo igual desempeñado
en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se
refiere el art. 127”.
2º.- No pueden establecerse
diferencias en el salario por razones de sexo, edad, nacionalidad, raza,
religión, opinión política o actividades sindicales. (Art.143 C.S.T.)
5º. Principio de Continuidad:
Este es un principio solo para el trabajador, y consiste en que el contrato o
la relación laboral no se agota en una prestación, sino que continúa en el
tiempo (tracto sucesivo).
“Art. 43 C.S.T.- Cláusulas
ineficaces: En los contratos de trabajo no producirán ningún efecto las
estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en
relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos
fallos arbitrales, pacto, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y
los que sean ilícitos o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la
ineficiencia de estas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de
ellas, que constituya por sí mismo una actividad lícita, da derecho al
trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el
tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficiencia se haya
reconocido o declarado judicialmente.”
6º. Principio mínimo de derechos
y garantías: Siendo el Derecho Laboral un derecho protector, lo que dispone
este principio es que al trabajador se le garanticen las garantías y derechos
mínimos pactados.
“Art. 13 C.S.T. Mínimo de
derechos y garantías: Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de
derechos y garantías consagradas a favor de los trabajadores. No produce efecto
alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca ese mínimo.”
7º. Principio de la buena fe:
Este principio es el que desarrolla la teoría de la buena fe-lealtad, del buen
trabajador, del buen empleador, de la honestidad y la honradez en las relaciones
que implican el convencimiento del no engaño y no daño.
Este principio se fundamenta en
las obligaciones especiales y prohibiciones a los empleados y a los empleadores
(Arts. 57 y 60 C.S.T.). El art.55 del Código señala:
“Art. 55. Ejecución de buena fe:
El Contrato de Trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe
y, por consiguiente, obliga no solo al que en el se expresa sino a todas las
cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que
por ley pertenecen a ella.”`(Conc. Art. 1603 C.C.).
8º. Principio de Orden Público:
Las normas del Derecho Laboral son de orden público de manera que su aplicación
debe ser inmediata. La razón de este principio es que el Estado debe regular a
las instituciones que hacen parte del sistema jurídico, económico y social del
mismo Estado.
9º. Principio de la
Razonabilidad: Este principio está basado en que en todas las relaciones que
surgen entre empleador y trabajador y trabajador y empleador deben sujetarse a
la razonabilidad, en contraposición al capricho, a la arbitrariedad. El actuar
debe ser justo, aceptado y equilibrado.
¿Qué es el Derecho al Trabajo?
Es la facultad que tiene toda
persona de ejercitar una labor productiva y digna para su subsistencia y la de
su familia y de optar por una profesión o un oficio, con las limitaciones
señaladas por la Constitución y las leyes.
El fundamento del derecho al
trabajo, se halla en el trabajo como hecho material y, a la vez, como hecho
jurídico. El trabajo tiene protección bajo esas dos nociones: subjetiva
(facultad del sujeto) a través del protector del derecho laboral, bien sea que
el trabajo se preste independientemente o bajo condiciones de subordinación, en
las modalidades de contrato de trabajo o bajo relación laboral, legal, estatutaria
o reglamentaria derecho al trabajo; objetiva, con sustento en las normas,
principios y postulados especiales que en su conjunto, constituyen el derecho
al trabajo. (Art. 11 C.S.T.)
¿Qué es el Derecho del Trabajo?
Son el conjunto de normas,
principios e instituciones, que protegen, dignifican y reivindican a todas las
personas naturales llamadas trabajadores, que derivan su existencia, por la
realización de actividades intelectuales o físicas, en favor de otras personas
naturales y/o jurídicas denominadas empleadores. (Art. 25 C.N.)
Características de la legislación del trabajo
Las características más notables de la legislación del trabajo son las
siguientes:
a) Es una legislación especial.-
Son normas especiales en cuanto a su contenido y objeto. Se fundamentan y
aplican de manera específica al margen de la normatividad general del derecho
civil, de donde algunos de sus postulados tuvieron origen.
b) La legislación del trabajo es
de orden público.- Está previsto expresamente que las normas legales que regulan
el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente los derechos y
prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos
expresamente por la ley. (Art. 14 C.S.T.)
“Orden Público: Conjunto de
condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica,
las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser
alteradas por la voluntad de los
individuos, ni en su caso, por la aplicación de normas extranjeras.”
c) Igualdad de los trabajadores.-
Por mandato constitucional, la legislación laboral debe garantizar las mismas
oportunidades para los trabajadores. En el derecho civil y comercial, impera la
libertad de estipulación. En la legislación laboral no se admiten
discriminaciones a los trabajadores por motivos distintas a la cantidad y
calidad del trabajo, o por la figura de la discriminación positiva.
¿Qué es la discriminación
positiva?- La discriminación positiva es una forma de aplicación del principio
a la igualdad, consistente en dar tratamiento preferencial a ciertas personas,
o grupos de personas, que por su vulnerabilidad o indefensión, requieren de una
regulación especial para acceder a un beneficio común y poder competir con
otros, siendo esta la forma de equilibrar e igualar las oportunidades. La
discriminación objetiva no está expresamente consagrada en la legislación
laboral, sólo la jurisprudencia y la doctrina la han venido desarrollando
conceptual y materialmente, de modo especial a través de fallos de tutela.
(SU-519/97 y T-644/98).
d) Favorabilidad.- Esta
característica que es privativa del derecho laboral , antes de la Constitución
de 1991 ya estaba expresada como principio legal: “En caso de conflicto entre
las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellas” (Art. 20
C.S.T.) -“En caso de conflicto o duda sobre aplicación de normas vigentes de
trabajo, prevalece la más favorable al trabajador” (Art. 21 C.S.T.).
e) Inescindibilidad.- Consiste en
el principio de aplicación integral de la norma, salvando el equilibrio
razonable en la aplicación del principio de favorabilidad. “En caso de
conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes del trabajo, prevalece
la más favorable al trabajador. La norma que se adopte, debe aplicarse en su
totalidad” . (Art. 21 C.S.T.)
¿Por qué esas normas son
irrenunciables?
Lo son, en razón a expresa
disposición legal. El Código Sustantivo del Trabajo, dispone en el Art. 14.
“Art. 14.- Carácter de orden público. Irrenunciabilidad.- Las disposiciones
legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente
los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los
casos expresamente exceptuados por la ley.”
Esta disposición significa la
inevitable intervención del Estado en la legislación laboral, para mantener el
equilibrios de las relaciones de trabajo en cumplimiento de sus función
garantista y, de otra, para permitir materializar sus facultades
constitucionales de intervención en el “Régimen Económico de la Hacienda
Pública”. (Arts. 332 a 344 C.N.)
¿Qué es la renuncia de salarios y
prestaciones sociales?.- Es la manifestación de voluntad del trabajador de
abstenerse de recibir salarios o prestaciones por sus servicios personales. En
el derecho laboral esta renuncia es una excepción, ya que la regla general es
la irrenunciabilidad, derivada de la prohibición de renunciar a la
remuneración, tal como lo establecen inequívocamente los Arts. 142 y 340 del
C.S.T.
“Art. 142: Irrenunciabilidad y
prohibición de cederlo.- El derecho al salario es irrenunciable y no se puede
ceder ni en todo ni en parte, a título gratuito u oneroso, pero si puede servir
de garantía hasta el límite y en los casos que determina la Ley.”
“Art. 340: Principio general y
excepciones.- Las prestaciones establecidas en este código, ya sean eventuales
o causadas son irrenunciables. Se exceptúan de esta regla:
a) El seguro de vida obligatorio
de los trabajadores mayores de (50) años de edad, los cuales quedan con la
facultad de renunciar cuando vayan a ingresar al servicio del empleador. Si
hubieren cumplido o cumplieren esa edad estando al servicio del establecimiento
o empleador, no procede esta renuncia, y
b) Las de aquellos riesgos que
sean precisamente consecuencia de invalidez u enfermedad existente en el
momento en que el trabajador entra al servicio del empleador.”
“Art. 343: Prohibición de
cederlas.- No produce ningún efecto la cesión que haga el trabajador de sus
prestaciones.”
APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO
La ley laboral rige a partir de
su vigencia en el tiempo con efectos futuros, nunca retroactivos, es decir, no
pueden revivir situaciones jurídicas ya consolidadas. La retroactividad está
vinculada a aquel principio de que la ley […no puede menoscabar la libertad, la
dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores]. (Art.53 C.S.T.)
En el Derecho Laboral, la
retroactividad tiene una excepción, que es conocida como la retrospectividad, que consiste en la
aplicación de una ley nueva a situaciones nacidas en el tiempo de la ley
derogada y que no estén terminadas. Ej.:
una norma favorable al trabajador se aplica a los contratos vigentes al momento
de la expedición de la norma, y que iniciaron su vida jurídica en vida de la
ley derogada.
“Art. 16. C.S.T.: Efectos.-
1º. Las normas sobre el trabajo,
por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se
aplican también a los trabajos de trabajo que estén vigentes o en curso en el
momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto
retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a
las leyes anteriores.
2º. Cuando una ley nueva
establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por Convención o
fallo arbitral por el patrono, se pagará la más favorable al trabajador.”
La Ley Laboral rige en todo el
territorio nacional (dimensión espacial del derecho laboral) y para todos los
habitantes. “Art. 2º. C.S.T. – Aplicación Territorial. – El presente código
rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin
consideración a su nacionalidad.”
Esta disposición legal, ofrece
sólo problemas de interpretación y aplicabilidad, cuando un contrato celebrado
en Colombia, se ejecuta en el exterior. ¿Cuál legislación se aplica?. La
Honorable Corte Suprema de Justicia, ha sostenido reiteradamente, que el
contrato se rige por la ley en donde se suscribió el mismo. No se puede
escindir el contrato, ya que él es uno solo.
¿Qué significa Escindir?
“ESCINDIR. – v. tr. y pro. (lat.
Scindere) . Cortar, Dividir, Separar. ¿Qué dimensiones constitucionales tiene
el Trabajo? Nuestra Constitución reconoce tres (3) dimensiones al trabajo:
1º.- La Libertad del Trabajo;
2º.- El Derecho al Trabajo, y
3º.- El Deber de Trabajar.
1º.- La Libertad del Trabajo-
Esta dimensión debe entenderse como la expresión de la voluntad de la persona no
sometida al Estado o a los particulares, para escoger libremente la profesión,
el arte, el oficio o la ocupación que desee. Esta dimensión no hay que
confundirla con la ejecución del trabajo u oficio libremente escogido. (Art. 25
C.N.) Al ejercicio de la profesión u oficio, libremente escogido, le caben
limitaciones de las autoridades competentes, como la exigencia de títulos de
idoneidad por formación académica y estar sometidos a la vigilancia de las
mismas. (Art. 26 C.N.)
2º.- El Derecho al trabajo.- Esta
dimensión señala que todas las personas tienen derecho a trabajar en
condiciones dignas y justas. Equivale a la incorporación de su fuerza laboral
(intelectual o física) a la economía y como fuente de derivación de los medios
necesarios para la subsistencia.
El Derecho al Trabajo está hoy
encuadrado en la categoría de “Derecho Social y Libertad económica“, este
derecho significa la posibilidad de obtener empleo, pero en estricta
observancia d las regulaciones sociales y legales. Nadie puede ejercer el Derecho
al Trabajo desconociendo los derechos de los demás y las regulaciones de
carácter legal y administrativas.
3º El Deber de Trabajar.- La
Carta Magna, en el Art. 25 estable tal dimensión, al señalar:
“Art. 25. Derecho al trabajo: El
trabajo es un derecho y una obligación social y, goza en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo
en condiciones dignas y justas.”
En síntesis, este postulado es un
postulado de armonía social y de racionalización de los recursos humanos, que
nos impone la obligación de aportar muestras capacidades en la producción al
proceso económico, la carga de contribuir al bienestar colectivo y de no
abandonarse a la caridad y a la asistencia pública. (Sentencia T-446, Julio 8
de 1992).
Referencias: Bibliográficas
Constitución Política de Colombia 1991
Código
Sustantivo del Trabajo – Leyer -Legis
Derecho laboral
y seguridad social –aplicaciones contables – Carlos A. Nieto M. Ed. Nueva
legislación Ltda. 2005.
La nueva
práctica laboral 2013 – German Plazas M. Viviana Plazas M. décima quinta
edición Bogotá.
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