INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Fuente de Derecho
Fuente es donde emana algo, así
fuente de derecho es un manantial de ideas, conceptos y nociones de donde
proviene la norma jurídica
Para Bobbio fuentes de derecho son aquellos hechos o actos de los cuales el
ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas
Norma jurídica es aquella que
conforma un ordenamiento jurídico dado por un poder soberano formulación
técnica de un esquema construido conforme a una valoración de justicia dada por
el legislador a un problema histórico concreto.
Fuentes reales Son
factores políticos, sociales, culturales, tecnológicos de una sociedad en
determinado momento histórico
Fuente formal es la
forma obligada y predeterminada que inevitablemente puede tomar el derecho como
precepto de conducta exterior para imponerse por el poder coercitivo del estado
La fuente formal es obligatoria en
comparación con la fuente real
CONSECUENCIAS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO.
El juez debe analizar los casos de
conformidad con todo el conjunto de fuente en el sentido amplio de la palabra
solo con base en fuentes formales se podrá basar una decisión judicial
FUENTES DEL DERECHO
LA CONSTITUCIÓN
LA LEY
LA COSTUMBRE
JURISPRUDENCIA
DOCTRINA CONSTITUCIONAL
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
CRITERIOS AUXILIARES
LA EQUIDAD
LA JURISPRUDENCIA
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
DOCTRINA
Según Kelsen por numerosas que sean
las fuentes del derecho en un ordenamiento complejo este ordenamiento constituye
una unidad por el hecho de que directa o indirectamente todas las fuentes del
derecho convergen en una única norma, la norma fundamental o poder originaria.
Bobbio dice que la norma fundamental
es el criterio supremo que permite establecer la pertenencia de una norma a un
ordenamiento en otras palabras, es el fundamento de validez de todas las normas
del sistema
Art.
230 CPN los jueces en sus
providencias solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la
jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son
criterios de la actividad judicial.
CRITERIOS AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
No son fuentes formales de derecho.
Son instrumentos para la correcta aplicación, interpretación, armonización e
integración del ordenamiento jurídico mediante el uso y comprensión adecuada de
las normas. La única fuente formal es la ley, pero esto no quiere decir que no
existan otras fuentes formales de origen legal.
La corte constitucional se encarga
del estudio de hacer constitucional una norma
La
actividad judicial es administrar justicia, es una actividad mental que se
traduce en un silogismo cuya premisa mayor es la ley, la premisa menor es el
caso concreto ,el cual se debe resolver y la conclusión es la sentencia que
efectúa la subsunción del caso dentro del tipo legal
Para Llorente rubio la constitución
es un conjunto de normas que fundamentan la legitimidad del poder estatal.
Conjunto de normas a las cuales
están sujetas la creación de normas por los órganos superiores del estado; es
la norma básica o fundamental
CASO MARBURY VS
MADISON JUEZ JOHN MARSHALL
Control
de la constitucionalidad
“O
la constitución es superior a todo acto legislativo no conforme a ella, o el
poder legislativo puede modificar la constitución con una ley ordinaria”
Corte suprema de Estados Unidos 24 de febrero de 1803, todo
nuestro ordenamiento jurídico parte de la constitución
Consecuencias de tomar a la constitución como fuente de derecho
1.
El operador jurídico deberá someter a examen de
constitucionalidad todas las normas del sistema
2.
La interpretación del ordenamiento jurídico deberá hacerse
conforme a la constitución Corte
constitucionalidad
3.
El litigio se solucionara con base en preceptos
constitucionales que tiene aplicación de manera directa a falta de ley o
incluso frente a la ley
En la constitución encontramos
fuentes del derecho una de ellas es el preámbulo
Preámbulo: declaración solemne de
los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y
necesidades de un pueblo.
En el preámbulo encontramos valores,
principios y reglas.
Valores: son
normas abstractas que orientan la producción e interpretación de las normas los
valores fijan criterios de contenido y en consecuencias prevalecen sobre
principios y reglas.
Principios: son
normas que condicionan las demás pero con un carácter de concreción y eficacia
mayor, establecen fines y son de aplicación inmediata
Ejemplo: título primero de la
constitución fines esenciales del estado la primacía de los derechos
inalienables de la persona.
Reglas: son
disposiciones jurídicas en las que define en forma general y abstracta un
supuesto de hecho y se determina la consecuencia jurídica que se deriva de la
realización del mismo; pueden ordenar, prohibir o permitir.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
A partir de la constitución de 1991
evoluciona el concepto de bloque de constitucionalidad a partir del análisis
del art.93
Según la corte constitucional en sentencia
225-95 magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero
Son normas y principios que sin
aparecer formalmente en el articulado de texto constitucional, son utilizados
como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la
constitución por diversas vías y por mandato de la propia constitución.
Contenido del bloque de
constitucionalidad en sentido estricto
1.
el preámbulo constitucional
2.
articulado de la constitución
3.
tratados de limites ratificados por Colombia
4.
tratados de derecho internacional humanitario
5.
tratados ratificados en Colombia que reconocen derechos
humanos
6.
de igual manera la doctrina elaborada por los tribunales
internacionales en relación con esas normas internacionales
Contenido del Bloque de
constitucionalidad en sentido amplio
1.
las leyes estatutarias
2.
leyes orgánicas
JURISDICCIÓN
Potestad del estado para administrar
justicia.
Administrar justicia es resolver la
controversia o el litigio.
COMPETENCIA
Porción de jurisdicción que se
asigna al funcionario judicial teniendo en cuenta unos factores
● factor
territorial: territorio donde ocurren los hechos
● factor
objetivo: cosas, naturaleza, cuantía pretensiones o perjuicios
● factor
funcional: jerarquía, recursos de apelación
● factor
subjetivo : sujetos que intervienen
● factor
conexidad
C.S.J.. Tribunales, juzgados del circuito, juzgados
departamentales
Las
providencias judiciales le ponen fin a la controversia.
JURISPRUDENCIA
Criterio
judicial unánime proferido por los altos tribunales de una jurisdicción que
resuelve un problema jurídico especifico o interpreta una norma con intención
vinculante (que obliga).
En la
sentencia tenemos:
1°parte introductoria: es aquella que define el proceso
identifica litigiosos, determina el momento procesal al cual se va a referir la
sentencia precisa los hechos del demandante y posición del demandado relaciona
las pruebas y ubica el litigio en sus aspectos más relevantes
2° parte motiva: es aquella en la que el juez
determina los argumentos y juicios mediante los cuales justifica el porqué de
su decisión.
a.
ratio
decidendi (fuente de derecho): es la formulación básica del principio
o regla o razón general que constituye el sustento fundamental de la decisión
judicial. constituye
b.
dictum (criterio
auxiliar de la act. Judicial): son todas aquellas apreciaciones expuestas por
el juez al motivar su fallo pero que no son esenciales para la decisión y por
lo tanto no tienen ningún efecto vinculante.
3° parte resolutiva: es la resolución concreta del caso
es la determinación adoptada por el juez va después de la siguiente formulación
sacramental, aplicando justicia de la república y por voluntad de la ley
resuelve.
Antes se
aplicaba la ley 153 de 1887 art.4 “los
principios del derecho natural y las reglas de la jurisprudencia servirán para
ilustrar la constitución en los casos dudosos.
La
doctrina constitucional, es a su vez, norma para interpretar las leyes
igualmente la ley 153 de 1887, art.10 subrogado por el art.4 de la ley 169 de
1889 que nos define la doctrina probable.
Tres
decisiones uniformes dadas por la corte
suprema, como tribunal de casación sobre un mismo punto de derecho constituye
doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no
obsta para que la corte varié la doctrina en caso de que juzgue erróneas las
decisiones anteriores.
Características de la doctrina probable
● Reglas de
derecho de la actividad judicial
● Necesitaba
de un criterio cuantitativo
● No eran
vinculantes al operador judicial
A partir
de la constitución de 1991 hablamos de precedente jurisprudencial tiene
criterio cualitativo y cuantitativo a su vez, numero de decisiones que conforma
en un mismo sentido una posición jurídica frente a un tema específico y que
tienen efecto vinculante al motivar su fallo pero que no son esenciales para la decisión y por
lo tanto no tienen ningún efecto vinculante.
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