INTRODUCCIÓN AL DERECHO: FUENTES DEL DERECHO, CONCEPTO DE DOCTRINA PROBABLE, BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Fuente de Derecho

Fuente es donde emana algo, así fuente de derecho es un manantial de ideas, conceptos y nociones de donde proviene la norma jurídica
Para Bobbio fuentes de derecho son aquellos hechos o actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas
Norma jurídica es aquella que conforma un ordenamiento jurídico dado por un poder soberano formulación técnica de un esquema construido conforme a una valoración de justicia dada por el legislador a un problema histórico concreto.

Fuentes reales Son factores políticos, sociales, culturales, tecnológicos de una sociedad en determinado momento histórico
Fuente formal es la forma obligada y predeterminada que inevitablemente puede tomar el derecho como precepto de conducta exterior para imponerse por el poder coercitivo del estado
La fuente formal es obligatoria en comparación con la fuente real

CONSECUENCIAS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO.

El juez debe analizar los casos de conformidad con todo el conjunto de fuente en el sentido amplio de la palabra solo con base en fuentes formales se podrá basar una decisión judicial

FUENTES DEL DERECHO

LA CONSTITUCIÓN
LA LEY
LA COSTUMBRE
JURISPRUDENCIA
DOCTRINA CONSTITUCIONAL
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

CRITERIOS AUXILIARES

LA EQUIDAD
LA JURISPRUDENCIA
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
DOCTRINA

Según Kelsen por numerosas que sean las fuentes del derecho en un ordenamiento complejo este ordenamiento constituye una unidad por el hecho de que directa o indirectamente todas las fuentes del derecho convergen en una única norma, la norma fundamental o poder originaria.
Bobbio dice que la norma fundamental es el criterio supremo que permite establecer la pertenencia de una norma a un ordenamiento en otras palabras, es el fundamento de validez de todas las normas del sistema
Art. 230 CPN los jueces en sus providencias solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios de la actividad judicial.

CRITERIOS AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL
No son fuentes formales de derecho. Son instrumentos para la correcta aplicación, interpretación, armonización e integración del ordenamiento jurídico mediante el uso y comprensión adecuada de las normas. La única fuente formal es la ley, pero esto no quiere decir que no existan otras fuentes formales de origen legal.
La corte constitucional se encarga del estudio de hacer constitucional una norma

La actividad judicial es administrar justicia, es una actividad mental que se traduce en un silogismo cuya premisa mayor es la ley, la premisa menor es el caso concreto ,el cual se debe resolver y la conclusión es la sentencia que efectúa la subsunción del caso dentro del tipo legal
Para Llorente rubio la constitución es un conjunto de normas que fundamentan la legitimidad del poder estatal.
Conjunto de normas a las cuales están sujetas la creación de normas por los órganos superiores del estado; es la norma básica o fundamental
CASO MARBURY VS MADISON JUEZ JOHN MARSHALL

Control de la constitucionalidad
“O la constitución es superior a todo acto legislativo no conforme a ella, o el poder legislativo puede modificar la constitución con una ley ordinaria”
Corte suprema de  Estados Unidos 24 de febrero de 1803, todo nuestro ordenamiento jurídico parte de la constitución

Consecuencias de tomar a la constitución como fuente de derecho

1.    El operador jurídico deberá someter a examen de constitucionalidad todas las normas del sistema
2.    La interpretación del ordenamiento jurídico deberá hacerse conforme  a la constitución Corte constitucionalidad
3.    El litigio se solucionara con base en preceptos constitucionales que tiene aplicación de manera directa a falta de ley o incluso frente a la ley
En la constitución encontramos fuentes del derecho una de ellas es el preámbulo
Preámbulo: declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo.
En el preámbulo encontramos valores, principios y reglas.
Valores: son normas abstractas que orientan la producción e interpretación de las normas los valores fijan criterios de contenido y en consecuencias prevalecen sobre principios y reglas.
Principios: son normas que condicionan las demás pero con un carácter de concreción y eficacia mayor, establecen fines y son de aplicación inmediata
Ejemplo: título primero de la constitución fines esenciales del estado la primacía de los derechos inalienables de la persona.
Reglas: son disposiciones jurídicas en las que define en forma general y abstracta un supuesto de hecho y se determina la consecuencia jurídica que se deriva de la realización del mismo; pueden ordenar, prohibir o permitir.

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

A partir de la constitución de 1991 evoluciona el concepto de bloque de constitucionalidad a partir del análisis del art.93
Según la corte constitucional en sentencia 225-95 magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero
Son normas y principios que sin aparecer formalmente en el articulado de texto constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto  han sido normativamente integrados a la constitución por diversas vías y por mandato de la propia constitución.

Contenido del bloque de constitucionalidad en sentido estricto
1.    el preámbulo constitucional
2.    articulado de la constitución
3.    tratados de limites ratificados por Colombia
4.    tratados de derecho internacional humanitario
5.    tratados ratificados en Colombia que reconocen derechos humanos
6.    de igual manera la doctrina elaborada por los tribunales internacionales en relación con esas normas internacionales

Contenido del Bloque de constitucionalidad en sentido amplio
1.    las leyes estatutarias
2.    leyes orgánicas

JURISDICCIÓN
Potestad del estado para administrar justicia.
Administrar justicia es resolver la controversia o el litigio.

COMPETENCIA
Porción de jurisdicción que se asigna al funcionario judicial teniendo en cuenta unos factores
     factor territorial: territorio donde ocurren los hechos
     factor objetivo: cosas, naturaleza, cuantía pretensiones o perjuicios
     factor funcional: jerarquía, recursos de apelación
     factor subjetivo : sujetos que intervienen
     factor conexidad

C.S.J..  Tribunales, juzgados del circuito, juzgados departamentales
Las providencias judiciales le ponen fin a la controversia.

JURISPRUDENCIA

Criterio judicial unánime proferido por los altos tribunales de una jurisdicción que resuelve un problema jurídico especifico o interpreta una norma con intención vinculante (que obliga).
En la sentencia tenemos:

1°parte introductoria: es aquella que define el proceso identifica litigiosos, determina el momento procesal al cual se va a referir la sentencia precisa los hechos del demandante y posición del demandado relaciona las pruebas y ubica el litigio en sus aspectos más relevantes
2° parte motiva: es aquella en la que el juez determina los argumentos y juicios mediante los cuales justifica el porqué de su decisión.
a.    ratio decidendi (fuente de derecho): es la formulación básica del principio o regla o razón general que constituye el sustento fundamental de la decisión judicial. constituye
b.    dictum (criterio auxiliar de la act. Judicial): son todas aquellas apreciaciones expuestas por el juez al motivar su fallo pero que no son esenciales para la decisión y por lo tanto no tienen ningún efecto vinculante.
3° parte resolutiva: es la resolución concreta del caso es la determinación adoptada por el juez va después de la siguiente formulación sacramental, aplicando justicia de la república y por voluntad de la ley resuelve. 
Antes se aplicaba la ley 153 de 1887 art.4 “los principios del derecho natural y las reglas de la jurisprudencia servirán para ilustrar la constitución en los casos dudosos.

La doctrina constitucional, es a su vez, norma para interpretar las leyes igualmente la ley 153 de 1887, art.10 subrogado por el art.4 de la ley 169 de 1889 que nos define la doctrina probable.
Tres decisiones  uniformes dadas por la corte suprema, como tribunal de casación sobre un mismo punto de derecho constituye doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la corte varié la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores.

Características de la doctrina probable
  Reglas de derecho de la actividad judicial
  Necesitaba de un criterio cuantitativo
  No eran vinculantes al operador judicial

A partir de la constitución de 1991 hablamos de precedente jurisprudencial tiene criterio cualitativo y cuantitativo a su vez, numero de decisiones que conforma en un mismo sentido una posición jurídica frente a un tema específico y que tienen efecto vinculante al motivar su fallo pero que no son esenciales para la decisión y por lo tanto no tienen ningún efecto vinculante.



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