IMPERATIVIDAD DE LA LEY: LEY COMERCIAL, ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

Normas Imperativas: son aquellas que en su misma esencia son obligatorias, no solo se inspiran en los principios generales derivados de la noción de orden público, la seguridad del estado, las buenas costumbres, sino que tienden a moralizar y a proteger la profesión del comercio. Las que determinan las condiciones de validez de los contratos, imponen obligaciones a los profesionales del comercio, exigen solemnidades para la celebración de ciertos actos o las que imponen sanciones por el incumplimiento de exigencias o requisitos legales.

LEY COMERCIAL

Es la principal fuente del derecho comercial, es una fuente formal, es decir una manera de manifestarse el derecho positivo en las relaciones mercantiles de la sociedad, en la regulación y aplicación coercitiva, de las expresiones comerciales. Se resuelve por analogía.

La Ley es un contrato de normas jurídicas originadas a la sociedad y emanada del Estado.

REQUISITOS DE LA LEY

● Emanada por autoridad competente

● Obligatoria en su cumplimiento

● De carácter permanente y general.

LAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES

El contrato es fuente de las obligaciones, los contratos celebrados legalmente constituyen ley para las partes contratantes, sus cláusulas, estipulaciones, prestaciones y deberes consagrados son de estricto cumplimiento.

Art. 4 c. cio: El contrato mercantil por ser ley para las personas que en él intervienen prima sobre la costumbre y sobre las normas legales supletivas.

NOTA: Las normas supletivas (son aquellas que llenan los vacíos dejados por las partes al celebrar un contrato), tienen carácter imperativo (se deben aplicar tal como vienen en el código) y dispositivo (provee sobre situaciones ajenas a la de los contratantes).



LA COSTUMBRE (NOCIÓN, CLASES, ELEMENTOS Y PRUEBA)

NOCIÓN: La costumbre es producto de una actuación permanente, habitual y repetitiva que práctica una colectividad y es considerada por esta como jurídicamente obligatorio.

ELEMENTOS

o Que sea general

o Que no sea contraria a la Ley.

o Que rijan en el lugar que han de cumplirse las prestaciones pactadas o en que surgen las relaciones que deban regularse por ellas.

o Que los hechos constitutivos de la costumbre sean:

● Público: conciencia colectiva y generalizada del carácter obligatorio de su uso.

● Reiterados: o sea repetitiva

● Uniformes: no tenga variaciones y permanencia del tiempo.

CLASES

o COSTUMBRE LEGAL: Se observa en determinada plaza comercial.

o COSTUMBRE GENERAL: Se observa en forma plural-uniforme y reiterada en todo el territorio nacional.

o COSTUMBRE NACIONAL: Para diferenciarla de las observadas fuera del país. Puede ser normativa (cuando es acatada como obligatoria para un conglomerado) o supletiva (llena los vacíos).

o COSTUMBRE INTERNACIONAL: Reconocida por varios Estados ya sean miembros de organizaciones internacionales, o por convenios.

o COSTUMBRE EXTRANJERA: Tiene carácter general o local en países distintos a Colombia.

● La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.

● De él se desprende que en el actuar de los particulares se podrá realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido o que atente contra el orden público, las buenas costumbres y los derechos de terceros.

● En este sentido, es también el fundamento del principio espiritualista de la mayoría de los códigos civiles.



La libertad contractual es uno de los valores fundamentales de una economía de mercado liberal, pero puede concebirse de manera muy diferente según se entienda en sentido formal o en sentido material.


Quienes la conciben desligada de los valores materiales encarnados en el libre desarrollo de la personalidad no otorgan demasiada importancia al procedimiento contractual a través del que se ejerce. Se utiliza entonces el concepto de autonomía de la voluntad como un concepto casi vacío que se aplica tout court a figuras tan dispares como el testamento, la letra de cambio, los contratos que son objeto de detenidas negociaciones, y las condiciones generales de los contratos entre empresarios y consumidores. Todos estos actos y contratos producen efectos jurídicos, se dice, por haber sido queridos. El control de las llamadas cláusulas abusivas aparece entonces como algo excepcional determinado por el contenido de la concreta estipulación. Algunos planteamientos de este signo parten de una concepción de la autonomía privada meramente formal, propia más bien del siglo XIX, para someterla después de manera excepcional a un intervencionismo característico de ciertas épocas del siglo XX.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario