OBLIGACIONES
Obligaciones: las obligaciones son un
derecho personal. Exigirle a alguien un determinado comportamiento
Tiene 3 elementos (dar – hacer – no
hacer)
Los derechos personalísimos son
inalienables (ósea no se pueden transmitir)
Las obligaciones pueden emanar de
diferentes sitios
Las
obligaciones nacen del concurso de las voluntades de dos o más personas como en
el caso de contratos o convenciones ya de un hecho voluntario de la persona que
se obliga como en el caso de la herencia ya sea a consecuencia de los
cuasicontratos, de los delitos, cuasidelitos o de la ley
Cuasicontratos: NO alcanzan a ser
contratos pero si generan obligaciones
Las fuentes de las obligaciones son:
● Acto
jurídico
● Enriquecimiento
sin causa
● Responsabilidad
civil
● Ley
Acto jurídico: Va en caminada a
producir una consecuencia jurídica.
✓ El
acto jurídico es aquella manifestación de la voluntad encaminada a producir
efectos jurídicos
✓ El
hecho jurídico son hechos que no dependen de la voluntad de nadie pero que generan
efectos jurídicos
Los actos jurídicos se clasifican en
formación
✓ Unilateral:
Emana de una sola parte
✓ Bilateral:
Emanada de ambas partes
✓ Plurilateral:
Emanada de 3 o más partes
La
formación se determina en cuanto a las personas
Ese
acto jurídico necesita para su nacimiento de una propuesta y esa propuesta con
relación a los actos bilaterales se denomina OFERTA.
Pre-contrato:
Aquellas negociaciones que se hacen hasta antes de la celebración del contrato.
La
“promesa de compra y venta” es un contrato
Para
que exista la “responsabilidad” en cuanto se va indemnizar es cuando una parte
es afectada económicamente por “negociar” con otra.
1.OFERTA:
proyecto definitivos de acto jurídico que se somete a la aceptación
de la persona a quien se dirige la oferta debe rendir requisitos que son:
✓Debe ser completa “debe contener condiciones, un precio”
✓Debe emanar de la voluntad del oferente “del
dueño”
✓Debe dirigirse a un destinatario
✓Debe llegar al conocimiento de este
destinatario.
En
cuanto a la oferta existen varias teorías
✓ Teoría
clásica: la oferta carece de fuerza obligatoria cuando no a sido aceptada
✓ Teoría
moderna: la oferta es obligatoria aun antes de la aceptación
✓ Teoría
intermedia: considera la oferta revocable pero que el oferente se hace
responsable en ciertas circunstancias.
La
doctrina nuestra es la teoría moderna y está contemplada en el art 87 COD
COMERCIO.
2. ACEPTACION
DE LA OFERTA: lo hace la contraparte “el comprador”.
De
acuerdo con el código de comercio se realizara de diferentes maneras:
✓ Frente
a la oferta verbal de un negocio entre presentes deberá aceptarse o rechazarse
inmediatamente
✓ La
oferta hecha por teléfono se asimila a la verbal entre presentes
✓ Si
la oferta se hace por escrito y el destinatario reside en el mismo lugar tiene
6 días para aceptar o rechazar
✓ Si
reside en un lugar distinto tiene los 6 días más los de la distancia
Para que nazca el contrato se debe
cumplir las dos partes “Oferta y Aceptación de la oferta”.
La policitación es: Promesa de
contrato que aún no ha sido aceptada. Toda oferta obliga a su autor
cumplirla.
✓ Cuando
hay una exhibición de la mercancía y esta tengan un precio , esa oferta es
irrevocable puesto que OBLIGA por el precio en el que se exhiba, sin embargo
cuando la mercancía se han acabado ya hay causal para no Obligar.
✓Cuando
se ha entregado un bono adicional en donde se menciona la oferta.
LA PROMESA DE CONTRATO: para que sea
validad tiene que tener los siguientes requisitos:
✓Que
conste por escrito
✓Que
el contrato no sea de aquellos que la ley refuta como ineficaces
✓Que
contenga un plazo o una condición
✓Que
se determine de tal manera que para su perfeccionamiento solo falte la
tradición o el cumplimiento de las formalidades propias del contrato
Cuando se habla de promesa de
contrato, se
está hablando de un contrato, NO ES
UNA ETAPA CONTRACTUAL.
La promesa de contrato no se puede
confundir tampoco con el contrato de opción: “Es el que la persona puede decidir
pasado el tiempo en que si decide o no realizar ese contrato”
La Promesa: se constituye en una
fuente de obligación, en específico de “HACER”.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
❖LA CONVENCIÓN: Es el acuerdo de voluntades sobre una misma cosa que tiene por
finalidad extinguir, modificar, una obligación pre existente. Es un contrato
bilateral. Genera obligaciones que modifica otras existentes.
❖CONTRATO:
Se entiende como el acuerdo de voluntades encaminado a producir efectos
jurídicos y gobernados por los principios de libertad de contratación el PACTA
SUNT SERVANDA y el principio de legalidad.
❖ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA: En el derecho colombiano no existe una norma que consagre el
Enriquecimiento sin causa sin embargo como los elementos de valides del
contrato esta la causa, esta además de ser licita debe ser real so pena de
nulidad.
Requisitos
del enriquecimiento sin causa:
✓Que
haya un enriquecimiento
✓Que
haya un empobrecimiento relativo
✓Que
la ventaja patrimonial carezca de causa
✓Que
quien ejerza el derecho de acción carezca de otro medio de defensa
✓Que
no se pretenda desconocer una norma de carácter imperativa.
o PACTA
SUNT SERVANDA: Las personas se obligan de acuerdo con lo que ellas establezcan
en los contratos por tanto el contrato se convierte en ley para las partes
o PRINCIPIO DE LEGALIDAD: obliga a los contratantes al apego a la ley.
Elementos de la valides del contrato:
Capacidad, consentimiento, causa licita, objeto licito.
o Anomalías
del negocio jurídico: Cuando un contrato no cumple con todos los requisitos.
o Hay
varias nulidades: Absolutas o Relativas.
o La
acción caduca, el Derecho prescribe.
CLASES DE ANOMALÍAS
o La
inexistencia: El acto no alcanzo a nacer a la vida jurídica (jurídicamente no
existe)
o Ineficacia:
No cumple con el objeto jurídico. Se le reconoce la existencia mas no la
validez
o Nulidades:
Son de dos tipos absolutas o Relativas, ocurren cuando se está incumpliendo una
norma de carácter imperativo o cuando se falta alguno de los elementos
esenciales del contrato.
Nulidad
Relativa: Capacidad relativa + consentimiento (cuando hay vicio)
Nulidad
Absoluta: Capacidad+ objeto ilícito o causa ilícita (cuando hay vicio)
Incumplimiento de una norma imperativa
o Imposibilidad:
Ante el incumplimiento de los requisitos de publicidad, tiene como consecuencia
que el contrato sea inoponible a terceros. Es la consecuencia jurídica que se
genera por el incumplimiento de los requisitos de publicidad de algunos
contratos. En contratos oponibles cuando cumple tales requisitos y existe para
los terceros una obligación de reconocimiento de los contratos
Norma imperativa: son aquellas normas
que en la descripción de la conducta dice “deberá”. Aquellas que no se pueden
pasar por alto
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