DERECHO CIVIL OBLIGACIONES

OBLIGACIONES


Obligaciones: las obligaciones son un derecho personal. Exigirle a alguien un determinado comportamiento
Tiene 3 elementos (dar – hacer – no hacer)

Los derechos personalísimos son inalienables (ósea no se pueden transmitir)
Las obligaciones pueden emanar de diferentes sitios
Las obligaciones nacen del concurso de las voluntades de dos o más personas como en el caso de contratos o convenciones ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga como en el caso de la herencia ya sea a consecuencia de los cuasicontratos, de los delitos, cuasidelitos o de la ley
Cuasicontratos: NO alcanzan a ser contratos pero si generan obligaciones

Las fuentes de las obligaciones son:
     Acto jurídico
     Enriquecimiento sin causa
     Responsabilidad civil
     Ley

Acto jurídico: Va en caminada a producir una consecuencia jurídica.

✓ El acto jurídico es aquella manifestación de la voluntad encaminada a producir efectos jurídicos
✓ El hecho jurídico son hechos que no dependen de la voluntad de nadie pero que generan efectos jurídicos

Los actos jurídicos se clasifican en formación

    Unilateral: Emana de una sola parte
    Bilateral: Emanada de ambas partes
    Plurilateral: Emanada de 3 o más partes
La formación se determina en cuanto a las personas
Ese acto jurídico necesita para su nacimiento de una propuesta y esa propuesta con relación a los actos bilaterales se denomina OFERTA.

Pre-contrato: Aquellas negociaciones que se hacen hasta antes de la celebración del contrato.

La “promesa de compra y venta” es un contrato
Para que exista la “responsabilidad” en cuanto se va indemnizar es cuando una parte es afectada económicamente por “negociar” con otra.

1.OFERTA: proyecto definitivos de acto jurídico que se somete a la aceptación de la persona a quien se dirige la oferta debe rendir requisitos que son: 

Debe ser completa “debe contener condiciones, un precio”
Debe emanar de la voluntad del oferente “del dueño”
Debe dirigirse a un destinatario
Debe llegar al conocimiento de este destinatario.

En cuanto a la oferta existen varias teorías

    Teoría clásica: la oferta carece de fuerza obligatoria cuando no a sido aceptada
    Teoría moderna: la oferta es obligatoria aun antes de la aceptación
    Teoría intermedia: considera la oferta revocable pero que el oferente se hace responsable en ciertas circunstancias.

La doctrina nuestra es la teoría moderna y está contemplada en el art 87 COD COMERCIO.

2.  ACEPTACION DE LA OFERTA: lo hace la contraparte “el comprador”.
De acuerdo con el código de comercio se realizara de diferentes maneras:

 Frente a la oferta verbal de un negocio entre presentes deberá aceptarse o rechazarse inmediatamente
 La oferta hecha por teléfono se asimila a la verbal entre presentes
 Si la oferta se hace por escrito y el destinatario reside en el mismo lugar tiene 6 días para aceptar o rechazar
    Si reside en un lugar distinto tiene los 6 días más los de la distancia


Para que nazca el contrato se debe cumplir las dos partes “Oferta y Aceptación de la oferta”.

La policitación es: Promesa de contrato que aún no ha sido aceptada. Toda oferta obliga a su autor cumplirla.

La policitación es obligatoria:

 Cuando hay una exhibición de la mercancía y esta tengan un precio , esa oferta es irrevocable puesto que OBLIGA por el precio en el que se exhiba, sin embargo cuando la mercancía se han acabado ya hay causal para no Obligar.
Cuando se ha entregado un bono adicional en donde se menciona la oferta.

LA PROMESA DE CONTRATO: para que sea validad tiene que tener los siguientes requisitos:

Que conste por escrito
Que el contrato no sea de aquellos que la ley refuta como ineficaces
Que contenga un plazo o una condición
Que se determine de tal manera que para su perfeccionamiento solo falte la tradición o el cumplimiento de las formalidades propias del contrato

Cuando se habla de promesa de contrato, se está hablando de un contrato, NO ES UNA ETAPA CONTRACTUAL.

La promesa de contrato no se puede confundir tampoco con el contrato de opción: “Es el que la persona puede decidir pasado el tiempo en que si decide o no realizar ese contrato”

La Promesa: se constituye en una fuente de obligación, en específico de “HACER”.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

❖LA CONVENCIÓN: Es el acuerdo de voluntades sobre una misma cosa que tiene por finalidad extinguir, modificar, una obligación pre existente. Es un contrato bilateral. Genera obligaciones que modifica otras existentes.

CONTRATO: Se entiende como el acuerdo de voluntades encaminado a producir efectos jurídicos y gobernados por los principios de libertad de contratación el PACTA SUNT SERVANDA y el principio de legalidad.

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: En el derecho colombiano no existe una norma que consagre el Enriquecimiento sin causa sin embargo como los elementos de valides del contrato esta la causa, esta además de ser licita debe ser real so pena de nulidad.

Requisitos del enriquecimiento sin causa:

Que haya un enriquecimiento
Que haya un empobrecimiento relativo
Que la ventaja patrimonial carezca de causa
Que quien ejerza el derecho de acción carezca de otro medio de defensa
Que no se pretenda desconocer una norma de carácter imperativa.

o PACTA SUNT SERVANDA: Las personas se obligan de acuerdo con lo que ellas establezcan en los contratos por tanto el contrato se convierte en ley para las partes
o  PRINCIPIO DE LEGALIDAD: obliga a los contratantes al apego a la ley.

Elementos de la valides del contrato: 

Capacidad, consentimiento, causa licita, objeto licito.

o Anomalías del negocio jurídico: Cuando un contrato no cumple con todos los requisitos.
o   Hay varias nulidades: Absolutas o Relativas.
o   La acción caduca, el Derecho prescribe.


CLASES DE ANOMALÍAS

o La inexistencia: El acto no alcanzo a nacer a la vida jurídica (jurídicamente no existe)
o  Ineficacia: No cumple con el objeto jurídico. Se le reconoce la existencia mas no la validez
o  Nulidades: Son de dos tipos absolutas o Relativas, ocurren cuando se está incumpliendo una norma de carácter imperativo o cuando se falta alguno de los elementos esenciales del contrato.

Nulidad Relativa: Capacidad relativa + consentimiento (cuando hay vicio)
Nulidad Absoluta: Capacidad+ objeto ilícito o causa ilícita (cuando hay vicio)
Incumplimiento de una norma imperativa

o Imposibilidad: Ante el incumplimiento de los requisitos de publicidad, tiene como consecuencia que el contrato sea inoponible a terceros. Es la consecuencia jurídica que se genera por el incumplimiento de los requisitos de publicidad de algunos contratos. En contratos oponibles cuando cumple tales requisitos y existe para los terceros una obligación de reconocimiento de los contratos

Norma imperativa: son aquellas normas que en la descripción de la conducta dice “deberá”. Aquellas que no se pueden pasar por alto

Fuente: Civil Obligaciones. Arturo Valencia Zea.


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