1. GENESIS Y FORMACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
ANTECEDENTES
REMOTOS
DERECHO
ROMANO: Durante este imperio existieron
instituciones públicas que requerían un mínimo de normas para regular su
funcionamiento, aquí aparecieron las primeras instituciones tales como el
concilium principis, el ejecutivo, la jurisdicción, entro otras.
El concilium
principis:
Fue creado por el príncipe OCTAVIO AUGUSTO, los
romanos acostumbraron a poner al lado de las autoridades unipersonales un
cuerpo consultivo que las ilustrara, guiara y moderara con su prudencia y
dictámenes. Aparecen entonces junto a
las diversas magistraturas un concilium de asesores, y al lado del príncipe o
emperador un concilium principis.
EPOCA
MONARQUICA: etapa institucional de Roma
Monarquía: forma de gobierno de un Estado en la que la jefatura del estado o cargo supremo es personal, vitalicia y designada según un orden hereditario, aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía
electiva).
En esta época ya se conocían algunos tribunales
especializados en asuntos administrativos (las cámaras de cuentas,
jurisdicciones para problemas de aguas y bosques y la corte de monedas), sin
embargo, no se podía hablar aún de la existencia de un derecho administrativo
ni de jurisdicción administrativa, pues las actividades de estos organismos
estaban regidas por el principio de la soberanía del monarca, que implicaba que
“toda justicia emanaba del rey”.
Estos tribunales más que juzgar a la
administración, defendían los intereses de estas, eran organismos dependientes
del rey, hasta el punto que éste podía asumir en cualquier momento la
competencia en relación con el litigio para ser fallado directamente por él,
estos tribunales juzgaban en nombre del rey y no en nombre de la comunidad.
COLONIZACION
ESPAÑOLA: Igual situación.
ANTECEDENTES
PROXIMOS
Entendido en los términos más estrictos, el
derecho administrativo es una creación moderna, relativamente reciente, cuyo
origen se remonta a un poco más de dos siglos, los cuales pueden dividirse en
dos grandes etapas:
1.
ETAPA DE FORMACION DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO: aproximadamente de finales del siglo 18 a la última parte del
siglo 19
2.
ETAPA DE CONSOLIDACION DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO: transcurre desde la última parte del siglo 19 hasta nuestros
días.
ETAPA DE
FORMACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Se afirma que la filosofía política y la
concepción de Estado que se impusieron en la revolución francesa en 1789,
constituyen la fuente próxima del derecho administrativo, siendo el concepto de
Estado de Derecho el punto de partida de esta rama del derecho.
Estado de
derecho: concepción de que las normas
jurídicas son obligatorias no sólo para los gobernados de un Estado sino para
los gobernantes del mismo, ello quiere decir, que las diferentes actividades
del Estado, incluidas las administrativas, están sometidas a reglas jurídicas.
Sin embargo, el sometimiento de las autoridades
a unas normas jurídicas no implica necesariamente la aparición y existencia del
derecho administrativo, pues como lo ha demostrado la evolución histórica, para
que pueda afirmarse la existencia de esta rama del derecho en un Estado, se
requiere que esas normas constituyan un cuerpo especial y diferente a las que
regulan a los particulares. Entonces, se
puede decir que pese a que la concepción de Estado de Derecho es la fuente del
derecho administrativo, ello no implica necesariamente la existencia de esa
rama jurídica.
REVOLUCION
FRANCESA.
Se conoce como Revolución Francesa al proceso
social y político ocurrido en Francia entre 1789 y 1799, cuyas principales
consecuencias fueron:
➢
El derrocamiento de Luis XVI,
perteneciente a la Casa real de los Borbones
➢
La abolición de la monarquía en
Francia
➢
La proclamación de la Iª República
En la etapa previa a la revolución los
administradores de justicia de la época se habían convertido en un obstáculo
para la aplicación de las políticas del rey cuando estaban en desacuerdo con
ellas, por lo que se temía que los
jueces de la época posrevolución hicieran lo mismo cuando estuvieran en
desacuerdo con las decisiones de los nuevos gobernantes.
Qué se hizo:
Se prohibió a los jueces inmiscuirse en los
asuntos de la administración, quedando ésta sin control, situación que afectaba
gravemente la concepción de Estado de Derecho, pues los gobernantes en la
realidad no tenían quien les exigiera el cumplimiento de la Ley, esta
prohibición se consagró en la Ley 16-24 de agosto de 1970 que estableció:
“Las
funciones judiciales son y continuarán siendo separadas de las funciones
administrativas, los jueces no podrán, bajo pena de prevaricato,
inmiscuirse de manera alguna en las operaciones de los cuerpos administrativos,
no citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus
funciones”.
Posteriormente este principio se elevó a
categoría constitucional mediante el artículo 3º de la Constitución Francesa de
1791:
“Los
tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo, o
suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o
citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razones de sus
funciones”.
Esta prohibición tenía graves secuelas desde el
punto de vista de la ideología política propia de la revolución, ya que
implicaba que la administración no tenía juez que juzgara su conducta, lo que
podía traer la arbitrariedad, quedando desvirtuado el principio de legalidad,
uno de los pilares de la nueva ideología política, según el cual la
administración debía someter su actividad al ordenamiento jurídico.
Qué hicieron:
Los hombres de la revolución idearon el
mecanismo de la administración-juez, que consistía en que las reclamaciones
contra la administración debían ser presentadas ante ella misma y resueltas por
el jefe del ejecutivo.
Esta solución se complementó con una medida
ideada por los nuevos gobernantes, mediante la constitución de 1799, consistente
en la creación de un órgano especial denominado Consejo de Estado, que debía:
-
Servir de asesor al ejecutivo en
diversos aspectos, tales como redactar proyectos de ley y reglamentaciones
administrativas
-
Resolver dificultades que se
presenten en materia administrativa, este órgano debía estudiar las
reclamaciones de los ciudadanos contra la administración del Estado y proponía
al jefe del ejecutivo la decisión para resolverlas.
-
La debilidad inicial en la aplicación
de la concepción de Estado de Derecho se vino a convertir en la fuente real del
nuevo derecho para la administración, ello porque:
-
En 1806 se creó dentro del Consejo de
Estado una comisión contenciosa, separando la asesoría de conflictos de los
demás aspectos
-
El jefe del ejecutivo agobiado por
las múltiples tareas estatales fue depositando su confianza en el buen juicio
del órgano asesor y se limitaba a firmar las soluciones a los conflictos que el
consejo le proponía
-
Se empezó a considerar que en la
práctica quien administraba justicia era el consejo de estado, pues si
formalmente no tenía el poder de decidir, sus puntos de vista eran los que se
imponían
-
El consejo de estado en aras de
equilibrar el poder de la administración con los derechos de los ciudadanos,
adoptaba principios especiales
Esto trajo como consecuencia que mediante la
Ley 24 de mayo de 1872 se reconociera al consejo de estado carácter
jurisdiccional, otorgándole competencia como juez de la administración para
algunos asuntos y no como simple cuerpo asesor, abriéndose así la época de la
justicia-delegada, ya no era el jefe del ejecutivo quien adoptaba las
decisiones sino que eran tomadas directamente por el consejo de estado en
nombre del pueblo.
Se creó el Tribunal de Conflictos, que resolvía
las dudas que se presentaran en relación con los tribunales comunes y los
administrativos.
Con todo ello apareció el sistema de dualidad
de jurisdicciones, la administración de justicia quedaba en manos de dos
jurisdicciones:
- Jurisdicción común: resolvía
controversias entre particulares
- Jurisdicción administrativa: resolvía
controversias en que fuera parte la administración pública
Por esta época se produjo el famoso fallo blanco, uno de los hitos más
importantes en la formación del derecho administrativo, proferido por el
Tribunal de Conflictos Francés en 1873, constituyendo el nacimiento de esta
rama jurídica, por cuanto en él se consagró el principio consistente en que la
actividad de la Administración debe regirse por normas y principios especiales
diferentes a los aplicables a las relaciones entre los particulares, afirmación
que constituye la base de la existencia del Derecho Administrativo.
Se trataba de una menor que había sido
arrollada por una vagoneta de una manufacturera de Tabaco Estatal, el padre de
la menor presenta una demanda por daños y perjuicios ante el Juez Judicial,
pero el prefecto de la región se opuso a la demanda invocando el artículo 13 de
la Ley 16 de 1790, por lo que el padre de la menor presenta la demanda ante el
Juez Administrativo, pero él mismo tiene duda sobre su competencia quien remite
el conocimiento al Tribunal de Conflictos.
Éste decide que tratándose de hechos donde están involucrados los
servicios públicos el negocio no puede ser de competencia judicial y entra a
distinguir la gestión pública de la gestión privada del Estado, señalando que
cuando el Estado actuaba dentro de la gestión pública estaba sometido al
Derecho Administrativo, también expresa el citado tribunal que las normas del
Derecho Civil no son aplicables a estos casos de responsabilidad administrativa
y, finalmente, con este fallo se abandona la exclusiva aplicación de la Teoría
del Estado Deudor.
Las consecuencias de este fallo pueden verse a
través de diversas divisiones.
●
Con este fallo se entra a considerar
si la competencia es del conocimiento del Juez Administrativo o del Juez
Judicial, señalando el Tribunal de Conflicto que es el Juez Administrativo el
que debe conocer del negocio por referirse a los servicios públicos del Estado.
●
Se considera, si se habla de
responsabilidad administrativa o responsabilidad civil, indicándose que se está
ante una responsabilidad administrativa, porque tratándose de los servicios
públicos no pueden regir las normas de Derecho Civil.
● Igualmente, ese señalamiento es
válido para diferenciar la gestión pública de la gestión privada del Estado;
cuando el Estado satisface los servicios públicos está dentro de la gestión
pública, aplicándose el Derecho Administrativo.
● Por último, antes del fallo se
consideraba que los administrados debían asumir los perjuicios que pudiesen
aparecer del mal funcionamiento de los servicios públicos y que el Estado
únicamente podía ser condenado por las deudas que hubiese reconocido, Teoría
del Estado Deudor, con el fallo Blanco se abandona la irresponsabilidad del
Estado y se considera que este debe asumir los perjuicios que produce por el
mal funcionamiento de los servicios públicos.
Esta etapa termina con la expedición del fallo Cadot, en 1889, mediante el cual el propio Consejo de Estado
consolido su carácter de juez de la Administración, al expresar que no obstante
que la ley le reconocía ese carácter sólo para resolver directamente algunos
asuntos específicos (jurisdicción administrativa), él era el juez común en
materia de controversias de la administración (jurisdicción común); es decir
que su competencia era general.
El propio Consejo de Estado se autoconfirió la
competencia general en materia de litigios de la administración.
El caso como tal fue la denuncia del señor
Jean-Robert Cadet:
La ciudad de Marsella suprimió el empleo de
ingeniero-director de la inspección de caminos y de la ciudad, al titular de
este empleo, quien reclama los daños y perjuicios, la municipalidad negó el
derecho a esta reclamación, por lo que el caso
lo acogió los tribunales judiciales, que estimaron que el contrato que
lo ligaba a la ciudad no tenía el carácter de un contrato civil de
arrendamiento de trabajo, por lo que se declararon incompetentes; se dirigió
entonces al consejo de prefectura quien también se declara incompetente pues la
demanda no había sido fundada sobre la ruptura de un contrato relativo a la
ejecución de servicios públicos.
El señor Jean-Robert Cadet se dirige al
ministro del interior quien le responde que el consejo municipal de Marsella no
había acogido su demanda de indemnización, y que no era competente para conocer
de sus pretensiones, por lo que se dirige al Consejo de Estado, donde se decide
que efectivamente el ministro no era competente para conocer del litigio nacido
entre la ciudad de Marsella y el señor Cadet, sino que era de su conocimiento.
La cuestión o el problema que tenía el Consejo
de Estado para el reconocimiento o aceptación de esa denuncia era que en
aquellos tiempos tenía una competencia limitada, de esta manera se establecía
el principio según el cual toda petición de un particular debía ser llevada
primero ante el ministro que estatuía y en seguida, solamente en apelación ante
el Consejo de Estado “teoría del ministro-juez”.
Con el fallo cadot el Consejo de Estado
sentencio definitivamente, descartando del contencioso la responsabilidad de
las colectividades locales, y decidiendo de manera general, que todos los
litigios de orden administrativo podían, en lo sucesivo, ser llevados
directamente ante él, es decir, sin estar sometido primero al ministro.
ETAPA DE
CONSOLIDACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
A partir del reconocimiento de la necesidad de
un régimen jurídico especial para regular los asuntos propios de la
administración del estado, se fue fortaleciendo progresivamente el derecho
administrativo gracias a la labor jurisprudencial del Consejo de Estado
francés, la cual fue creando principios propios de esta materia, creando reglas
y normas que fueron conformando un cuerpo sistemático consolidando así una
verdadera rama del derecho.
Dentro de estos principios pueden destacarse:
➢
El de legalidad
➢
El de presunción de legalidad
➢
El de la culpa o falla del servicio,
para sustentar la responsabilidad de la administración pública
➢
El de la dualidad de contratos de la
administración, que permite diferencias los contratos administrativos y los de
derecho privado de la administración
➢
Los principios de la función pública,
que permiten dar un tratamiento especial a las relaciones laborales entre el
estado y sus colaboradores
➢
El del servicio público
➢
El de la dualidad de bienes del
estado, que permite diferenciar los bienes de naturaleza pública de aquellos
que, si bien pertenecen al estado, se asimilan a los bienes de los
particulares.
Esa consolidación del concepto de derecho
administrativo en Francia como un derecho especial y autónomo para la
administración del estado, se vio reforzada por su adopción en un buen número
de países, que a partir de la misma filosofía fueron reconociendo y aplicando
ese nuevo derecho de acuerdo con las necesidades y conveniencias de cada uno de
ellos.
Dentro de algunos de los países que han
adoptado este sistema del derecho administrativo, no sólo como un derecho
especial sino como una jurisdicción especial administrativa, tenemos a Suecia,
Finlandia, Austria, Portugal, Uruguay, Luxemburgo, Alemania, Túnez, Italia,
Bélgica, los Países Bajos, Grecia, Colombia, Líbano, Egipto, Turquía y
Tailandia.
Además, debemos agregar a estos países aquellos
que si bien tiene una organización jurisdiccional monista (unidad de
jurisdicción), han creado salas especializadas dentro de las cortes o cortes
especializadas, para resolver las controversias en las cuales la administración
es parte, dentro de los cuales se ubican China, Hungría, España, Suiza,
Venezuela, México, Indonesia, Polonia.
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