ERROR DE PROHIBICIÓN Y ERROR DE TIPO
El error de
prohibición difiere del error de tipo en que el agente conoce la ilicitud de su
comportamiento pero erradamente asume que el mismo le está permitido y que, por
lo tanto, lo excluye de responsabilidad penal. En otras palabras, supone que
hay unas condiciones mínimas pero serias que en alguna medida hagan razonable
la inferencia subjetiva que equivocadamente se valora.
Luego aquí
–en el error de prohibición– la falla en el conocimiento del agente no reside
en los elementos estructurales del modelo de conducta prohibida por la ley, las
cuales conoce, sino en la asunción que tiene acerca de su permisibilidad.
En efecto, en el estatuto penal anterior, tanto
el error de prohibición como el de tipo excluían la culpabilidad con la misma
metodología, consecuente con el causalismo natural que lo caracterizó: si el
error, uno u otro, provenía de la culpa, el hecho se convertiría en
culposo y como tal se sancionaría si la ley lo tuviere previsto como culposo.
Se trata de la denominada teoría estricta del dolo, también conocida
como teoría del dolo malo, en la que el dolo y la culpa conformaban especies de
la culpabilidad y, por consiguiente, tanto el conocimiento de la tipicidad como
el de la antijuridicidad obran en condiciones de igualdad.
El error
de tipo excluye el dolo ya que recae sobre “…los elementos que integran la
acción típica en su objetividad sean ellos de hecho, o de derecho”. “El que obra con un error de tipo no sabe
lo que hace – dice Bacigalupo-, en el sentido de que no sabe que realiza un
tipo penal”[22]. Así expresado, el error de tipo importa la negación del dolo o, como
lo expresa el Profesor Hans Jescheck, es la “…negación del contenido de la
representación requerido para el dolo. Agrega el catedrático alemán que el
error de tipo puede consistir tanto en una falsa representación (error propiamente dicho) como en
una falta de toda representación (ignorancia).
El error –dice Jescheck – supone “la no correspondencia entre conciencia y
realidad”.
En otras palabras, existe una discordancia entre
la idea que el sujeto posee con respecto a una persona u objeto, vale decir, su
representación y lo que efectivamente sucede o es en el mundo sensible.
Pensamos – con Jescheck – que el dolo es el
conocimiento de todos los elementos del tipo objetivo y lo trasladamos al
análisis de una acción ejecutada por un sujeto desprovisto total o parcialmente
del conocimiento exigido por la ley, esta acción no solo no abarca el dolo,
sino que por el contrario, lo excluye.
El error de prohibición recae sobre el
conocimiento de la antijuridicidad de la conducta y puede excluir eventualmente
la reprobabilidad de la ley penal; es un problema que atañe a la culpabilidad y
no al tipo. De esta forma un comportamiento determinado puede ser por un
lado, correcto para quien lo ejecuta y por el otro, prohibido por el derecho.
El agente piensa y actúa en consecuencia, creyendo que su acción está
permitida.
Entonces, se llama error de
prohibición al que recae sobre la comprensión de la antijuridicidad de la
conducta. Cuando es invencible, es decir, cuando con la debida diligencia el
sujeto no hubiese podido comprender la antijuridicidad de su injusto, tiene el
efecto de eliminar la culpabilidad. Cuando es vencible, para nada afecta
la tipicidad dolosa o culposa que ya está afirmada al nivel correspondiente,
teniendo sólo el efecto de disminuir la reprochabilidad, es decir, la
culpabilidad, lo que se traduce en la cuantía de la pena, que puede disminuirse
hasta donde la ley lo autoriza: hasta el mínimo legal conforme al art. 41 del
Código Penal, o, en algunos casos, aplicando disposiciones especiales, como la
del párrafo 2º del art. 80 del Código Penal (circunstancias extraordinarias de
atenuación).
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