DERECHO PENAL: ERROR DE PROHIBICIÓN Y ERROR DE TIPO

ERROR DE PROHIBICIÓN Y ERROR DE TIPO


El error de prohibición difiere del error de tipo en que el agente conoce la ilicitud de su comportamiento pero erradamente asume que el mismo le está permitido y que, por lo tanto, lo excluye de responsabilidad penal. En otras palabras, supone que hay unas condiciones mínimas pero serias que en alguna medida hagan razonable la inferencia subjetiva que equivocadamente se valora.
Luego aquí –en el error de prohibición– la falla en el conocimiento del agente no reside en los elementos estructurales del modelo de conducta prohibida por la ley, las cuales conoce, sino en la asunción que tiene acerca de su permisibilidad.
En efecto, en el estatuto penal anterior, tanto el error de prohibición como el de tipo excluían la culpabilidad con la misma metodología, consecuente con el causalismo natural que lo caracterizó: si el error, uno u otro,  provenía de la culpa, el hecho se convertiría en culposo y como tal se sancionaría si la ley lo tuviere previsto como culposo. Se  trata de la denominada teoría estricta del dolo, también conocida como teoría del dolo malo, en la que el dolo y la culpa conformaban especies de la culpabilidad y, por consiguiente, tanto el conocimiento de la tipicidad como el de la antijuridicidad obran en condiciones de igualdad.

El error de tipo excluye el dolo ya que recae sobre “…los elementos que integran la acción típica en su objetividad sean ellos de hecho, o de derecho”.  “El que obra con un error de tipo no sabe lo que hace – dice Bacigalupo-, en el sentido de que no sabe que realiza un tipo penal”[22]. Así expresado, el error de tipo importa la negación del dolo o, como lo expresa el Profesor Hans Jescheck, es la “…negación del contenido de la representación requerido para el dolo. Agrega el catedrático alemán que el error de tipo puede consistir tanto en una falsa representación (error propiamente dicho) como en una falta de toda representación (ignorancia). El error –dice Jescheck – supone “la no correspondencia entre conciencia y realidad”.
En otras palabras, existe una discordancia entre la idea que el sujeto posee con respecto a una persona u objeto, vale decir, su representación y lo que efectivamente sucede o es en el mundo sensible. 
  
Pensamos – con Jescheck – que el dolo es el conocimiento de todos los elementos del tipo objetivo y lo trasladamos al análisis de una acción ejecutada por un sujeto desprovisto total o parcialmente del conocimiento exigido por la ley, esta acción no solo no abarca el dolo, sino que por el contrario, lo excluye.

El error de prohibición recae sobre el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta y puede excluir eventualmente la reprobabilidad de la ley penal; es un problema que atañe a la culpabilidad y no al tipo. De esta forma un comportamiento determinado puede ser por un lado, correcto para quien lo ejecuta y por el otro, prohibido por el derecho. El agente piensa y actúa en consecuencia, creyendo que su acción está permitida.


Entonces, se llama error de prohibición al que recae sobre la comprensión de la antijuridicidad de la conducta. Cuando es invencible, es decir, cuando con la debida diligencia el sujeto no hubiese podido comprender la antijuridicidad de su injusto, tiene el efecto de eliminar la culpabilidad.  Cuando es vencible, para nada afecta la tipicidad dolosa o culposa que ya está afirmada al nivel correspondiente, teniendo sólo el efecto de disminuir la reprochabilidad, es decir, la culpabilidad, lo que se traduce en la cuantía de la pena, que puede disminuirse hasta donde la ley lo autoriza: hasta el mínimo legal conforme al art. 41 del Código Penal, o, en algunos casos, aplicando disposiciones especiales, como la del párrafo 2º del art. 80 del Código Penal (circunstancias extraordinarias de atenuación).

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