GRANDES TEORÍAS DEL ESTADO
1.
Jellinek: “los dos aspectos”
George Jellinek,
jurista alemán público en 1900 su teoría general del Estado, que, pese a las
críticas muchas veces fundadas que le han formulado otros tratadistas, es
reconocida aun en nuestros días como un gran enciclopedia de los principales
problemas y soluciones académicas que hasta entonces se habían planteado los
estudiosos de la política.
La primera
preocupación de Jellinek es metodológica: ¿Cómo conocemos el Estado?
El citado autor
afirma que el Estado puede conocerse de diversos modos. En primer lugar, como
una variedad de hechos que se desenvuelven en el tiempo y en el espacio, exteriores a nosotros
y que pueden ser advertidos. Es el modo objetivo de conocer el estado.
Para logra una
síntesis una síntesis, es necesario un proceso subjetivo en la mente del
investigador: es el método subjetivo- unificación mental de fenómenos que en la
realidad están dispersos-lleva a dos maneras de ver el estado, cada una de
ellas determina lo que determina lo que la doctrina llama aspectos del estado.
La primera “tiene como objeto el estudio del estado como
fenómeno social: aquellos hechos reales, subjetivos y objetivos en que consiste
la vida concreta del estado… esta disciplina se propone abarcar el ser y el
obrar del estado en el mundo externo y en el interno”.
Lo único
sustancial que existe en la realidad es
el hombre, lo demás es función es función mental, síquica.
El segundo, es el
aspecto jurídico del estado, que se refiere al conocimiento de las normas
jurídicas que determinan y sirven de pauta a las instituciones y funciones del
mismo, así como de las relaciones, de los hechos reales de la vida del estado
con aquellos juicios normativos sobre los que apoya el pensamiento jurídico”.
Para llegar a esta comprensión jurídica del estado, hay tres vías posibles:
entenderlo como objeto de derecho, como relación jurídica, o como sujeto de
derecho.
En consecuencia,
desde un punto de vista jurídico el estado se define como “la corporación
territorial dotada de un poder de mando originario”.
2. Hans Kelsen: El Estado es igual al derecho. El
principal expositor de una doctrina jurídica sobre el estado fue el jurista
austriaco HANS KELSEN, muerto en 1973, y cuya teoría general del estado
apareció en 1925. Esta obra se distingue por las conclusiones extremas que
obtiene, y por el rigor lógico utilizado. Su obra ha sido considerada como la
culminación necesaria de los estudios de Gerber, Laband y Krabe, y, en general,
de la llamada escuela “dogmática jurídica”. Dice Kelsen que no es posible hablar de elementos del estado
el pueblo, el territorio, el poder son datos del mundo externo que solo
adquieren sentido cuando se refieren al derecho, como ámbito personal de su
aplicación, como su ámbito territorial.
Para quienes necesiten más información al respecto, pueden escribirme al correo epmderecho@gmail.com, diligenciando en el asunto del mismo cuál es la información que requieren. Gracias por visitar mi blog.
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