DERECHO CIVIL GENERAL.
Derecho en sentido objetivo y derecho en sentido subjetivo.
La ciencia jurídica emplea la palabra
derecho en dos sentidos principales:
Derecho objetivo y derecho subjetivo.
El primero indica el conjunto de normas, preceptos o reglas que gobiernan la
vida de los hombres que vive en sociedad.
El segundo está referido a las
facultades o poderes de que son titulares las personas y que sirven para
satisfacer sus necesidades.
Antiguamente se contraponían en forma
radical el derecho objetivo y el subjetivo como entidades distintas y hasta
opuestas. Pero la moderna ciencia jurídica ha acreditado que semejante dualismo
no existe, pues los derechos subjetivos deben su razón de ser a la misma
existencia del derecho objetivo o derecho positivo.
El principal derecho subjetivo es el
derecho de propiedad
Cuando decimos derecho objetivo nos
referimos al conjunto de normas jurídicas tal como se encuentran inscritas en
los códigos o leyes, esto es, al derecho en sentido estático; en cambio, cuando
empleamos la expresión derechos subjetivos queremos destacar las facultades o
poderes de las personas y que emanan del derecho objetivo.
Principales Aspectos del derecho
objetivo
. La forma o estructura mediante la
cual se exterioriza
. El contenido de las normas o reglas
de derecho
. La función del derecho
Estructura de las normas jurídicas
El derecho se nos revela mediante
normas o reglas de derecho
La norma jurídica es una proposición
jurídica en la que cabe distinguir dos troncos o parte.
1. Un hecho imputable a la conducta o modo de ser
de las personas.
2. Una consecuencia.
El primer tronco o parte de las
anteriores proposiciones jurídicas está formado por el delito, el contrato, el
matrimonio, el cumplimiento de la obligación, el nacimiento, el cumplir 18
años, la toma de posesión de una cosa mueble. El segundo tronco, por la pena,
las obligaciones que nacieron del contrato o del matrimonio, la exoneración de
responsabilidad, la adquisición de la personalidad, de la mayoría de edad o de
una propiedad.
La esencia de lo jurídico se
exterioriza mediante normas jurídicas que obedecen a la estructura expuesta.
La naturaleza del primer tronco de la norma:
hecho jurídico
El
primer tronco de las normas jurídicas está constituido por la conducta u obrar
de ciertos seres. Los hechos jurídicos de nacer, cumplir 18 años, morir… que
constituyen el primer tronco de importantes normas, no se relacionan con lo que
generalmente se entiende por acción o conducta.
El
derecho general es reglamentación de la conducta humana, al lado de la cual
cabe distinguir ciertos sucesos importantes de la vida de las personas.
El
hecho jurídico y el hecho de la naturaleza. Frente a las acciones de los
sujetos de derecho o personas, encuéntrense los hechos de la naturaleza. El
destino de la norma es encauzar, dirigir, establecer una reglamentación de las
actividades de las personas, y la naturaleza no es susceptible de gobierno
alguno.
Si
bien es verdad que el hecho de la naturaleza también está gobernado por leyes,
no obstante son de diferente calidad de la ley natural y la norma jurídica. La
ley natural enuncia simplemente lo que es, la ley jurídica o norma.
En
general el derecho aspira a que se realicen los dos troncos de la norma, mas
esta aspiración apenas constituye una necesidad relativa. En la naturaleza, en
cambio, los hechos se relacionan con necesidad absoluta
La
ley natural dado A (causa) es B (efecto)
Norma
jurídica: A (hecho jurídico) es B (consecuencia jurídica)
La
estructura del segundo tronco de la norma (consecuencia)
La
consecuencia jurídica indica la atribución de una determinada situación o
estado al sujeto de derecho, como sucede con la atribución de las personas, la
capacidad de ejercicio de los derechos, las penas, las obligaciones, etc.
Los
derechos subjetivos representan facultades atribuidas a las personas, a fin de
que satisfagan los intereses que se consideran razonables y que imponen a otra
u otras personas el deber jurídico de respetarlos.
El
estado o situación es una calidad del sujeto o con una cosa, ser propietario de
una cosa, ser mayor o menor de edad, ser hijo matrimonial o extramatrimonial,
ser casado o soltero.
El Estado no solo realiza derecho si no también está encargado de producirlo. La
conexión entre la causa y el efecto de la ley natural se realiza con necesidad
absoluta, la conexión entre le hecho jurídico y la consecuencia, con necesidad
relativa.
Definición de la norma jurídica. El sistema
normativo.
La
norma es proposición que enuncia un hecho de la vida imputado a una persona
para atribuirle coactivamente una consecuencia jurídica- el hecho de la vida es
el primer tronco que hemos denominado hecho jurídico.Todo
el derecho está construido con normas (sistema jurídico) cada norma obedece a
una finalidad bien concreta y su espíritu y sentido lo extrae de la naturaleza del derecho mirado como un
todo organizado en forma lógica y coherente.
La conducta humana encaminada a la satisfacción
de las necesidades humanas.
La
vida de los hombres implica un continuo esfuerzo por satisfacer sus necesidades
de todo orden. El hombre es un animal de necesidades. La finalidad del derecho consiste en
reglamentar la conducta de los hombres que viven en sociedad y para hacer
posible dicha vida; en ningún caso pretende reglamentar la vida íntima o
aislada.
Conceptos fundamentales de derecho
Las
acciones o conducta de los sujetos de derecho o personas son tomadas en cuenta
por las normas únicamente para crear y garantizar la paz social o convivencia.
El derecho debe crear un estado general de
convivencia y de seguridad
Lo
opuesto al derecho es la anarquía puesto que el derecho precisamente pretende
evitar ya que la anarquia es el desorden general y el derecho un oren de
convivencia. La
lucha y la paz, la paz es el termino del derecho, la lucha, el medio para
alcanzarlo Sobre
esta primera función existe acuerdo entre los juristas, no así en cuanto se
indaga por la función última de lo jurídico.
La concepción individualista y la socialista
sobre la meta suprema de un ordenamiento jurídico.
Transformaciones
históricas
En
el curso de la historia del derecho ha variado profundamente el concepto de
convivencia y de seguridad de los hombres que viven en sociedad.
Los
antiguos sistemas de derecho de los primeros estados (Egipto,
babilonia, Grecia, roma) se fundamentaron en la esclavitud. La sociedad se
encontraba dividida en dos clases sociales antagónicas: la de los grandes
propietarios de la tierra y de los principales instrumentos de producción, y la
de los esclavos. Aquellos regímenes jurídicos crearon ciertamente un estado de
convivencia y de seguridad social. La
esclavitud hizo el más grande de los pensadores antiguos:
Aristóteles: Desaparecida la esclavitud surgió el
feudalismo también se dividió la sociedad en dos clases: la de los propietarios
de tierras y la de los siervos de la gleba.
El
moderno sistema capitalista realiza la convivencia y seguridad dentro de un
estado general de libertad para todos los miembros del grupo social.
La
convivencia y la seguridad, fines que debe realizar el derecho. Por
lo tanto, la denominada igualdad política es real frente a la ley, pero
representa una irritante desigualdad frente a las grandes acumulaciones de
bienes que ha creado la técnica moderna de producción.
La
libertad de producir y adquirir bienes sin limitaciones, ha desparecido en los
denominados países socialistas (china, cuba y demás países de democracia
popular). Solo
son justas la convivencia y la seguridad que garantizan a todos los miembros de
un pueblo a una igualdad real ante la riqueza general y una libertad efectiva
para todos, y no únicamente para una minoría. En fin, un orden de convivencia y
seguridad que evite la explotación del hombre por el hombre (esclavitud)
Concepto individualista y socialista del derecho
Para
los países individualistas, El derecho, es un sistema de normas que mediante la
reglamentación de la conducta humana realiza la paz y la seguridad dentro de un
régimen de propiedad privada, de libertad e igualdad políticas, lo cual crea la
explotación del hombre por el hombre. Para
los países socialistas el derecho es un sistema de normas que mediante la
reglamentación de la conducta humana realiza la paz y la seguridad dentro de un
régimen de trabajo obligatorio y de participación en la riqueza colectiva de
todos sus miembros sin explotadores ni explotados.
Ramas del derecho
Ramas
importantes del derecho
Las
ramas del derecho son:
1.
derecho constitucional
2.
derecho penal
3.
derecho administrativo
4.
derecho procesal
A.
derecho procesal civil
B.
derecho procesal penal
C.
derecho procesal laboral
D.
derecho procesal administrativo
5.
derecho civil
6.
derecho comercial
7.
derecho laboral
8.
derecho internacional privado
9.
derecho internacional publico
Derecho público y derecho privado
Todas
las materias que contribuyen a formar una teoría general del estado se
denominan derecho público.
Las
demás materias forman parte del derecho
privado. Basta agregar que el derecho penal y procesal hacen parte del
derecho público.
Los
juristas romanos afirmaron que era derecho público el que miraba al interés o
utilidad general y privado el que se refería a la utilidad privada
El Estado es la principal persona del derecho público, pero lo son también todas
aquellas que derivan su existencia directamente del estado, como los
departamentos, los municipios y los establecimientos públicos.
Todas
las personas físicas y las jurídicas que no derivan su existencia del estado,
pertenecen al derecho privado
Así
las norma sobre el contrato y el matrimonio son de derecho privado, pues
quienes contratan y quienes celebran el matrimonio son personas de derecho
privado y se encuentran en un plano de coordinación, no de subordinación.
Derecho
nacional positivo es el que rige la vida de un determinado pueblo o nación
Desde
la antigüedad se afirmó la existencia de un derecho universal aplicable en todo
tiempo y lugar y que recibió el nombre de derecho natural.
Ese
conjunto de normas estatuidas por dichos organismos es lo que hemos resuelto
denominar derecho positivo supranacional
y que representa una de los vertientes principales del antiguo derecho
natural. Es positivo porque rige en todos los estados, aunque algunos de ellos
no los hayan convertido en leyes
Derecho
civil es el conjunto de normas que gobiernan las relaciones jurídicas de las
personas mediante el imperio de sus voluntades.
Las
materias principales del derecho civil son las relativas a las personas, a la
propiedad, a la familia y la responsabilidad. La propiedad se divide en dos
clases: la propiedad en su aspecto estático y la propiedad en su aspecto
dinámico.
El
hombre no puede satisfacer sus necesidades en forma aislada, y por ello
necesita del intercambio de cosas y servicios, lo cual realiza mediante
relaciones con otras personas. Este nuevo grupo de relaciones engendra el
derecho de obligaciones
El
hombre necesita satisfacer en forma ordenada sus necesidades de orden
heterosexual, las normas que las regulan forman el derecho de familia.
El
hombre muere y es preciso que existan normas que digan que sucede con los
bienes adquiridos durante su vida. Esas normas dan lugar al derecho hereditario
o sucesión por causa de muerte.
Las
materias que forman el contenido actual del derecho civil, son las siguientes
1. parte general y personas
2. derechos reales
3. obligaciones en general y doctrina especial de
los contratos
4. responsabilidad
5. derecho de familia
6. derecho hereditario o sucesiones por causa de
muerte.
Dentro
de un régimen de individualismo jurídico, de que es ejemplo el consagrado por
el actual código civil, se estima que la mejor forma de protección de esos intereses consiste en dejar a la
libre iniciativa de las personas el gobierno de sus bienes.
La
personalidad:
todos sus derechos y situaciones de la personalidad obedecen a motivos de orden
público.
La
familia: las personas son libres de contraer
matrimonio. Pero si lo contraen quedan de plano regidas por un estatuto
jurídico que obedece a motivos de orden público, estatuto que es, en
consecuencia, inmodificable por el libre querer de los esposos.
La
propiedad privada los límites del orden público y de las buenas
costumbres son menores cuando se trata de convenios o negocios que recaigan
sobre derechos patrimoniales. En esta materia las voluntades son libres
mientras una norma jurídica no les indique límites o restricciones.
La
función social de la propiedad, la teoría de los vicios de la voluntad (error,
dolo, violencia y lesión enorme) la teoría del objeto real y lícito, la teoría
de la lesión enorme en ciertos contratos, la teoría general de las nulidades,
las normas dictadas en interés de terceros y en general las de protección para
las partes, terceros o a la misma sociedad, obedecen a motivos de orden público
o al dominio cada vez más creciente que los códigos civiles modernos dan a la
noción de buenas costumbres.
Responsabilidad:
el orden público impone a toda persona que cause un daño a otra. La obligación
de repararlo. Determinado el daño, la víctima no puede acordar con el sujeto
responsable el monto o valor de la reparación, pero no pueden negociar sobre
los elementos que estructuran esa responsabilidad, para desconocer alguno de
ellos, o para exonerarse de la obligación de resarcir antes de que el daño sea
causado.
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