CIVIL GENERAL: RAMAS DEL DERECHO Y ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA

DERECHO CIVIL GENERAL.


Derecho en sentido objetivo y derecho en sentido subjetivo.
La ciencia jurídica emplea la palabra derecho en dos sentidos principales:
Derecho objetivo y derecho subjetivo. El primero indica el conjunto de normas, preceptos o reglas que gobiernan la vida de los hombres que vive en sociedad.
Ejemplo: el código civil, penal, administrativo, de procedimiento penal, de comercio…
El segundo está referido a las facultades o poderes de que son titulares las personas y que sirven para satisfacer sus necesidades.
Antiguamente se contraponían en forma radical el derecho objetivo y el subjetivo como entidades distintas y hasta opuestas. Pero la moderna ciencia jurídica ha acreditado que semejante dualismo no existe, pues los derechos subjetivos deben su razón de ser a la misma existencia del derecho objetivo o derecho positivo.
El principal derecho subjetivo es el derecho de propiedad
Cuando decimos derecho objetivo nos referimos al conjunto de normas jurídicas tal como se encuentran inscritas en los códigos o leyes, esto es, al derecho en sentido estático; en cambio, cuando empleamos la expresión derechos subjetivos queremos destacar las facultades o poderes de las personas y que emanan del derecho objetivo.
Principales Aspectos del derecho objetivo
. La forma o estructura mediante la cual se exterioriza
. El contenido de las normas o reglas de derecho
. La función del derecho

Estructura de las normas jurídicas

El derecho se nos revela mediante normas o reglas de derecho
La norma jurídica es una proposición jurídica en la que cabe distinguir dos troncos o parte.
1. Un hecho imputable a la conducta o modo de ser de las personas.
  2. Una consecuencia.

El primer tronco o parte de las anteriores proposiciones jurídicas está formado por el delito, el contrato, el matrimonio, el cumplimiento de la obligación, el nacimiento, el cumplir 18 años, la toma de posesión de una cosa mueble. El segundo tronco, por la pena, las obligaciones que nacieron del contrato o del matrimonio, la exoneración de responsabilidad, la adquisición de la personalidad, de la mayoría de edad o de una propiedad.
La esencia de lo jurídico se exterioriza mediante normas jurídicas que obedecen a la estructura expuesta.

La naturaleza del primer tronco de la norma: hecho jurídico

El primer tronco de las normas jurídicas está constituido por la conducta u obrar de ciertos seres. Los hechos jurídicos de nacer, cumplir 18 años, morir… que constituyen el primer tronco de importantes normas, no se relacionan con lo que generalmente se entiende por acción o conducta.
El derecho general es reglamentación de la conducta humana, al lado de la cual cabe distinguir ciertos sucesos importantes de la vida de las personas.
El hecho jurídico y el hecho de la naturaleza. Frente a las acciones de los sujetos de derecho o personas, encuéntrense los hechos de la naturaleza. El destino de la norma es encauzar, dirigir, establecer una reglamentación de las actividades de las personas, y la naturaleza no es susceptible de gobierno alguno.
Si bien es verdad que el hecho de la naturaleza también está gobernado por leyes, no obstante son de diferente calidad de la ley natural y la norma jurídica. La ley natural enuncia simplemente lo que es, la ley jurídica o norma. 
En general el derecho aspira a que se realicen los dos troncos de la norma, mas esta aspiración apenas constituye una necesidad relativa. En la naturaleza, en cambio, los hechos se relacionan con necesidad absoluta
La ley natural dado A (causa) es B (efecto)
Norma jurídica: A (hecho jurídico) es B (consecuencia jurídica)

La estructura del segundo tronco de la norma (consecuencia)
La consecuencia jurídica indica la atribución de una determinada situación o estado al sujeto de derecho, como sucede con la atribución de las personas, la capacidad de ejercicio de los derechos, las penas, las obligaciones, etc.
Los derechos subjetivos representan facultades atribuidas a las personas, a fin de que satisfagan los intereses que se consideran razonables y que imponen a otra u otras personas el deber jurídico de respetarlos.
El estado o situación es una calidad del sujeto o con una cosa, ser propietario de una cosa, ser mayor o menor de edad, ser hijo matrimonial o extramatrimonial, ser casado o soltero.
El Estado no solo realiza derecho si no también está encargado de producirlo. La conexión entre la causa y el efecto de la ley natural se realiza con necesidad absoluta, la conexión entre le hecho jurídico y la consecuencia, con necesidad relativa.

Definición de la norma jurídica. El sistema normativo.
La norma es proposición que enuncia un hecho de la vida imputado a una persona para atribuirle coactivamente una consecuencia jurídica- el hecho de la vida es el primer tronco que hemos denominado hecho jurídico.Todo el derecho está construido con normas (sistema jurídico) cada norma obedece a una finalidad bien concreta y su espíritu y sentido lo extrae  de la naturaleza del derecho mirado como un todo organizado en forma lógica y coherente. 

La conducta humana encaminada a la satisfacción de las necesidades humanas.
La vida de los hombres implica un continuo esfuerzo por satisfacer sus necesidades de todo orden. El hombre es un animal de necesidades. La finalidad del derecho consiste en reglamentar la conducta de los hombres que viven en sociedad y para hacer posible dicha vida; en ningún caso pretende reglamentar la vida íntima o aislada.

Conceptos fundamentales de derecho
Las acciones o conducta de los sujetos de derecho o personas son tomadas en cuenta por las normas únicamente para crear y garantizar la paz social o convivencia.

El derecho debe crear un estado general de convivencia y de seguridad
Lo opuesto al derecho es la anarquía puesto que el derecho precisamente pretende evitar ya que la anarquia es el desorden general y el derecho un oren de convivencia. La lucha y la paz, la paz es el termino del derecho, la lucha, el medio para alcanzarlo Sobre esta primera función existe acuerdo entre los juristas, no así en cuanto se indaga por la función última de lo jurídico.

La concepción individualista y la socialista sobre la meta suprema de un ordenamiento jurídico.

Transformaciones históricas
En el curso de la historia del derecho ha variado profundamente el concepto de convivencia y de seguridad de los hombres que viven en sociedad. 
Los antiguos sistemas de derecho de los primeros estados (Egipto, babilonia, Grecia, roma) se fundamentaron en la esclavitud. La sociedad se encontraba dividida en dos clases sociales antagónicas: la de los grandes propietarios de la tierra y de los principales instrumentos de producción, y la de los esclavos. Aquellos regímenes jurídicos crearon ciertamente un estado de convivencia y de seguridad social. La esclavitud hizo el más grande de los pensadores antiguos: 
Aristóteles: Desaparecida la esclavitud surgió el feudalismo también se dividió la sociedad en dos clases: la de los propietarios de tierras y la de los siervos de la gleba.
El moderno sistema capitalista realiza la convivencia y seguridad dentro de un estado general de libertad para todos los miembros del grupo social.
La convivencia y la seguridad, fines que debe realizar el derecho. Por lo tanto, la denominada igualdad política es real frente a la ley, pero representa una irritante desigualdad frente a las grandes acumulaciones de bienes que ha creado la técnica moderna de producción.
La libertad de producir y adquirir bienes sin limitaciones, ha desparecido en los denominados países socialistas (china, cuba y demás países de democracia popular). Solo son justas la convivencia y la seguridad que garantizan a todos los miembros de un pueblo a una igualdad real ante la riqueza general y una libertad efectiva para todos, y no únicamente para una minoría. En fin, un orden de convivencia y seguridad que evite la explotación del hombre por el hombre (esclavitud)

Concepto individualista y socialista del derecho

Para los países individualistas, El derecho, es un sistema de normas que mediante la reglamentación de la conducta humana realiza la paz y la seguridad dentro de un régimen de propiedad privada, de libertad e igualdad políticas, lo cual crea la explotación del hombre por el hombre. Para los países socialistas el derecho es un sistema de normas que mediante la reglamentación de la conducta humana realiza la paz y la seguridad dentro de un régimen de trabajo obligatorio y de participación en la riqueza colectiva de todos sus miembros sin explotadores ni explotados.
Ramas del derecho

Ramas importantes del derecho

Las ramas del derecho son:

1.    derecho constitucional
2.    derecho penal
3.    derecho administrativo
4.    derecho procesal

A.   derecho procesal civil
B.   derecho procesal penal
C.   derecho procesal laboral
D.   derecho procesal administrativo

5.    derecho civil
6.    derecho comercial
7.    derecho laboral
8.    derecho internacional privado
9.    derecho internacional publico

Derecho público y derecho privado

Todas las materias que contribuyen a formar una teoría general del estado se denominan derecho público.

Las demás materias forman parte del derecho privado. Basta agregar que el derecho penal y procesal hacen parte del derecho público.

Los juristas romanos afirmaron que era derecho público el que miraba al interés o utilidad general y privado el que se refería a la utilidad privada

El Estado es la principal persona del derecho público, pero lo son también todas aquellas que derivan su existencia directamente del estado, como los departamentos, los municipios y los establecimientos públicos.
Todas las personas físicas y las jurídicas que no derivan su existencia del estado, pertenecen al derecho privado
Así las norma sobre el contrato y el matrimonio son de derecho privado, pues quienes contratan y quienes celebran el matrimonio son personas de derecho privado y se encuentran en un plano de coordinación, no de subordinación.
Derecho nacional positivo es el que rige la vida de un determinado pueblo o nación
Desde la antigüedad se afirmó la existencia de un derecho universal aplicable en todo tiempo y lugar y que recibió el nombre de derecho natural.
Ese conjunto de normas estatuidas por dichos organismos es lo que hemos resuelto denominar derecho positivo supranacional  y que representa una de los vertientes principales del antiguo derecho natural. Es positivo porque rige en todos los estados, aunque algunos de ellos no los hayan convertido en leyes
Derecho civil es el conjunto de normas que gobiernan las relaciones jurídicas de las personas mediante el imperio de sus voluntades.

Las materias principales del derecho civil son las relativas a las personas, a la propiedad, a la familia y la responsabilidad. La propiedad se divide en dos clases: la propiedad en su aspecto estático y la propiedad en su aspecto dinámico.
El hombre no puede satisfacer sus necesidades en forma aislada, y por ello necesita del intercambio de cosas y servicios, lo cual realiza mediante relaciones con otras personas. Este nuevo grupo de relaciones engendra el derecho de obligaciones
El hombre necesita satisfacer en forma ordenada sus necesidades de orden heterosexual, las normas que las regulan forman el derecho de familia.

El hombre muere y es preciso que existan normas que digan que sucede con los bienes adquiridos durante su vida. Esas normas dan lugar al derecho hereditario o sucesión por causa de muerte.

Las materias que forman el contenido actual del derecho civil, son las siguientes
1. parte general y personas
2. derechos reales
3. obligaciones en general y doctrina especial de los contratos
4. responsabilidad
5. derecho de familia
6.  derecho hereditario o sucesiones por causa de muerte.

Dentro de un régimen de individualismo jurídico, de que es ejemplo el consagrado por el actual código civil, se estima que la mejor forma de protección  de esos intereses consiste en dejar a la libre iniciativa de las personas el gobierno de sus bienes.

La personalidad: todos sus derechos y situaciones de la personalidad obedecen a motivos de orden público.

La familia: las personas son libres de contraer matrimonio. Pero si lo contraen quedan de plano regidas por un estatuto jurídico que obedece a motivos de orden público, estatuto que es, en consecuencia, inmodificable por el libre querer de los esposos.

La propiedad privada los límites del orden público y de las buenas costumbres son menores cuando se trata de convenios o negocios que recaigan sobre derechos patrimoniales. En esta materia las voluntades son libres mientras una norma jurídica no les indique límites o restricciones.

La función social de la propiedad, la teoría de los vicios de la voluntad (error, dolo, violencia y lesión enorme) la teoría del objeto real y lícito, la teoría de la lesión enorme en ciertos contratos, la teoría general de las nulidades, las normas dictadas en interés de terceros y en general las de protección para las partes, terceros o a la misma sociedad, obedecen a motivos de orden público o al dominio cada vez más creciente que los códigos civiles modernos dan a la noción de buenas costumbres.


Responsabilidad: el orden público impone a toda persona que cause un daño a otra. La obligación de repararlo. Determinado el daño, la víctima no puede acordar con el sujeto responsable el monto o valor de la reparación, pero no pueden negociar sobre los elementos que estructuran esa responsabilidad, para desconocer alguno de ellos, o para exonerarse de la obligación de resarcir antes de que el daño sea causado.

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