DERECHO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA: CÓDIGOS, CARACTERÍSTICAS Y RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

DERECHO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA

1817:
Como el antecedente más claro de la formación del derecho administrativo en Colombia se cita la creación del Consejo de Estado por Bolívar, mediante el Decreto 30 de octubre de 1817, con funciones básicamente consultivas y de asesoría al ejecutivo.

1828 y 1830:
Con el Decreto orgánico del 27 de agosto de 1828 y las constituciones de 1830 y 1832, se mantiene el Consejo de Estado.

1821 y 1843:
Con las constituciones de estos años al Consejo de Estado se le denominó
Consejo de Gobierno, con las mimas funciones órgano asesor y consultivo.
1832:
Se creó tanto el Consejo de Estado como el Consejo de Gobierno, ambos con funciones consultivas y asesoras en varias materias.

1853:
Desaparecen ambos organismos.

1886:
Con esta constitución reaparece el Consejo de Estado, con dos funciones: cuerpo consultivo del gobierno y Tribunal Superior de la jurisdicción contencioso-administrativo, ésta última atada a la creación de dicha jurisdicción, sin embargo terminó el siglo 20 sin que se hiciera pronunciamiento alguno sobre ella.

Siglo XX:

Acto legislativo 10 de 1905: se suprime nuevamente el Consejo de Estado.

Acto legislativo 03 de 1910: ordenó que la ley estableciera y organizara la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ley 130 de 1913: creó la jurisdicción contencioso-administrativa.

Acto legislativo 01 de 1914: restableció nuevamente el Consejo de Estado, con la doble función, de consulta o asesoría y la de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo.
En este momento queda establecida en Colombia la dualidad de jurisdicciones, la común en cabeza de la Corte Suprema de Justicia, para los asuntos propios del derecho civil, penal, laboral y comercial; y la contencioso administrativa, independiente de aquella, encabezada por el Consejo de Estado para los asuntos propios de derecho administrativo.

Códigos Contencioso Administrativo:

El primer Código Contencioso Administrativo en Colombia se dio con la Ley 130 sancionada el 13 de diciembre de 1913, por el cual se reguló, entre otros:

     Composición de la jurisdicción contenciosa administrativa

Competencias del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo

Atribuciones del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Reglas para el trámite de los diferentes procesos ante dicha jurisdicción

El segundo Código Contencioso Administrativo colombiano se expidió con la Ley 167 al sancionarse el 24 de diciembre de 1941, regulando, entre otros:

➢La composición de la jurisdicción ejercida por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos y las competencias de una y otras corporaciones judiciales

➢La intervención del ministerio público

➢Los medios de control judicial de la actividad administrativa

➢Los procedimientos administrativos pero sólo a partir de la notificación de las decisiones y de la vía gubernativa

Los procesos contencioso administrativos –ordinario y especiales también llamados juicios especiales

Dicho Código fue reformado y complementado primero por el Decreto 2733 de 1959, mediante el cual se reglamentó: ejercicio del derecho de petición previsto en la Constitución Política con el objeto de garantizar su efectividad

Se dictaron normas sobre procedimiento administrativo a partir de la adopción de las decisiones administrativas, su notificación y recursos en sede gubernativa

 Se reguló la revocación directa de los actos administrativos

Posteriormente, el Código Contencioso Administrativo fue reformado y complementado por el Decreto 528 de 1964, la Ley 50 de 1967 y la Ley 11 de 1975.

El tercer Código Contencioso Administrativo, contenido en el Decreto 01 de 1984, el cual entró a regir a partir del primero (1°) de marzo de ese año, fue modificado por los Decretos 2288 y 2304 de 1989, en desarrollo del marco descrito tanto para el Consejo de Estado como para la jurisdicción administrativa, incluyendo la distribución de competencias y los procedimientos correspondientes.

Con la Constitución Política de 1991, se ratificó nuevamente la existencia del Consejo de Estado y de la jurisdicción administrativa, con las características que hoy identifican a estas instituciones, tanto desde el punto de vista de su organización, como de sus competencias.

En relación con dichas adaptaciones y aportes pueden destacarse:

La pertenencia de los jueces de la administración a la rama judicial del poder público, con total autonomía de las otras ramas del poder, incluido el ejecutivo.

➢El carácter fundamentalmente legislado del derecho administrativo. Fortalecimiento creciente de las funciones judiciales de la jurisdicción administrativa y cierto debilitamiento de la función consultiva y asesora. Participación de los órganos de la jurisdicción en funciones de colaboración al legislador, a través de la iniciativa en la presentación y discusión de proyectos de ley; colaboración en la función de elección de altas autoridades del Estado, como miembros del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, el procurador general de la nación y el contralor general de la República.

Finalmente la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que entró a regir el 02 de julio de 2012.

2. CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIFICO: Una de las características sobresalientes del derecho administrativo es la de constituir un derecho específico de la administración pública, distinto al derecho común del resto de los ciudadano, la administración pública tiene una serie de privilegios que la sitúan en un plano de supremacía jurídica respecto a los administrados.

DERECHO ADMINISTRATIVO PROTECTOR: Es un derecho garantizador y protector de los derechos públicos y fundamentales de los ciudadanos.

DERECHO ADMINISTRATIVO EN FORMACION: Se caracteriza por su permanente evolución según las circunstancias políticas, sociales o económicas, es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración pública que se encuentra en constante cambio, más que todo en los procedimientos.

DERECHO JOVEN: Es de reciente creación, surge con la revolución Francesa y nace como producto del surgimiento del estado de derecho.

DERECHO SUBORDINADO: Porque depende de una ley superior, en
este caso la constitución y demás leyes.

DERECHO AUTONOMO: Es autónomo por la especialización y relaciones que regula, tiene sus propios principios y reglas que nacen de la naturaleza ejecutiva que lo distingue.  El colombiano es autónomo además por la existencia múltiple de normas constitucionales, legales y administrativas que lo reglamenta.

DERECHO ESENCIALMENTE JURISPRUDENCIAL: Estudiando el desenvolvimiento histórico del derecho administrativo se observa la importancia que han tenido los jueces en la elaboración de la doctrina y de los principios administrativos, pues si bien es cierto tenemos un derecho escrito, ello no impide recurrir a los principios generales contenidos en la Constitución y la ley.

DERECHO ADMINISTRATIVO INTERNO: Esto por cuanto regula la función administrativa de ejercicio estatal interna de cada estado.


3. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
                                                                                      

1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:

Las relaciones más estrechas del derecho administrativo se presentan con el derecho constitucional, pues ambos hacen parte del derecho público y tiene por objeto el estudio de la administración.

El derecho constitucional es la fuente principal del derecho administrativo, es decir, que éste es una consecuencia de aquel, así el derecho constitucional establece los principios fundamentales para la organización y la actividad de la administración y el derecho administrativo los desarrolla.

2. CON EL DERECHO INTERNACIONAL:

A pesar de que el derecho administrativo hace parte del derecho interno de cada uno de los estados, evidente que tiene unas relaciones tradicionalmente reconocidas con el derecho internacional, ello por cuanto la aplicación práctica de los acuerdos internacionales en cada uno de los países requiere con frecuencia la expedición de normas internas que los desarrollen.

3. CON EL DERECHO COMUNITARIO:

El derecho comunitario es un derecho especial y diferente del tradicional derecho internacional, que surge del conjunto de normas jurídicas contenidas en los tratados o convenios firmados por los Estados para la integración de una comunidad y en las decisiones proferidas por las autoridades comunitarias, que resultan vinculantes para los estados que forman parte de la respectiva comunidad, es un verdadero ordenamiento jurídico compartido por los estados miembros de una comunidad, en principio económica pero que puede extenderse a aspectos generales y políticos.

4. CON EL DERECHO CIVIL:

La autonomía del derecho administrativo está limitada especialmente por las aplicaciones que hace del derecho civil, pues a pesar de que aquél busca crear normas y principios especiales para la administración, la especialidad de esas normas y principios está dada por su diferencia con los aplicables a los particulares, que son fundamentalmente los de aquella rama jurídica, sin que en  muchas ocasiones logre realmente descartar las soluciones privadas.

5. CON EL DERECHO COMERCIAL:

En los tiempos modernos la administración ha llegado a ejercer actividades de carácter industrial y comercial, sometiéndose a las normas que rigen la actividad de los comerciantes e industriales privados, que son fundamentalmente las del Código de Comercio.  Ejemplo: la Ley 80 de 1993 establece que las entidades estatales pueden realizar todos los contratos previstos en el derecho privado, es decir, los del Código de Comercio.

6. CON EL DERECHO LABORAL:

Las relaciones del Estado con sus servidores se han caracterizado por un desarrollo propio, con normas y principios en algunos casos diferentes del derecho laboral común, hasta el punto de hablar de una derecho laboral administrativo; no obstante a pesar de esa independencia de principio el derecho laboral administrativo toma instituciones del derecho laboral tradicional.  Ejemplo: las prestaciones sociales.

7. CON EL DERECHO PROCESAL:


El derecho administrativo tiene una parte procesal encargada de regular los litigios resultantes de la aplicación de las normas y principios sustantivos, éste derecho tiene una serie de procedimientos que se realizan dentro de la administración independientemente de la noción de litigio propiamente dicho.  Ejemplo: procedimiento para celebrar contratos, para sancionar, para notificar, para los recursos, permisos, entre muchos otros.

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