LAS REGALÍAS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991
Regalías: se denomina regalías a los dineros provenientes de las entidades territoriales del orden nacional, constituidos en los emolumentos percibidos de las riquezas propias de cada región, por ejemplo, la extracción de petróleo, oro, plata, etc. como la de otros recursos naturales no renovables que hacen parte del suelo y subsuelo colombiano, dichos dineros son propiedad del Estado pues se perciben como una contraprestación económica, por lo que es el Estado quien se encarga de su distribución, inspección, vigilancia y control.
Clases de regalías
• Directas
Son las que perciben las entidades territoriales donde
se exploten los recursos naturales no renovables y los puertos marítimos y
fluviales.
• Indirectas
Con los ingresos provenientes de las regalías que no
sean asignados a los departamentos y municipios, se crea el Fondo Nacional de
Regalías. Sus recursos se destinan a la promoción de la minería, medio ambiente
y proyectos regionales.
Son entidades territoriales los departamentos, los
distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el
carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se
constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
La regulación de las regalías nacionales se encuentra consagrada en la constitución política de 1991, en los siguientes artículos:
Art. 332 el Estado es propietario del subsuelo y de
los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos
y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Art.333 nadie podrá exigir permisos
previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia
económica es un derecho de todos que supone responsabilidades
El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulara el
desarrollo empresarial.
La ley delimitara el alcance de la
libertad económica cuando así lo exijan el interés social el ambiente y el
patrimonio cultural de la nación.
Art.334 La dirección general de la
economía estará a cargo del estado este
intervendrá por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales,
en el uso del suelo, en la producción,
distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos
y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la prevención
de un ambiente sano.
Art. 335. Las actividades financiera,
bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere
el literal del numeral 19 de la artículo 150 son de interés público y solo pueden ser ejercidas previa
autorización del estado conforme a la ley.
Art. 336 La ley que establezca un
monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados
los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica
lícita
El gobierno enajenara o
liquidara las empresas monopolísticas
del estado y otorgara a terceros el desarrollo de su actividad cuando no
cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley.
Art 337. La ley podrá establecer para
las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias
económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
Art.338. en tiempo de paz, solamente
el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y
municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las
ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos.
Art. 339 habra un plan nacional de
desarrollo conformado por una parte general
y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
En la parte general se señalaran los
propósitos y objetivos nacionales de largo plazo las metas y prioridades de la
acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de
la política económica, social y ambiental
que serán adoptadas por el gobierno.
Art.340 los miembros del consejo
nacional serán designados por el presidente de la república de listas que le
presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a
que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas
actividades. Su periodo será de ocho años
y cada cuatro se renovara parcialmente en la forma que establezca la ley.
Art. 341 el gobierno elaborara el
plan nacional de desarrollo con participación activa de las autoridades de
planeación, oída la opinión del consejo procederá a efectuar las enmiendas que
considere pertinentes y presentara el
proyecto a consideración del congreso, dentro de los seis meses siguientes a la
iniciación del periodo presidencial respectivo. El plan nacional de inversiones
se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes.
Art. 342 la correspondiente ley
orgánica reglamentara todo lo relacionado con los procedimientos de
elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los
mecanismos apropiados de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos
apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos
oficiales.
Art. 343 la entidad nacional de
planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de
los sistemas de evaluación de gestión y
resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas
como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine.
Art. 344. Los organismos
departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre
los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y
municipios y participaran en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale
la ley.
En todo caso el organismo nacional de
planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier
entidad territorial.
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