LAS REGALIAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991.


LAS REGALÍAS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991


Regalías: se denomina regalías a los dineros provenientes de las entidades territoriales del orden nacional, constituidos en los emolumentos percibidos de las riquezas propias de cada región, por ejemplo, la extracción de petróleo, oro, plata, etc. como la de otros recursos naturales no renovables que hacen parte del suelo y subsuelo colombiano, dichos dineros son propiedad del Estado pues se perciben como una contraprestación económica, por lo que es el Estado quien se encarga de su distribución, inspección, vigilancia y control.

 Clases de regalías

• Directas
Son las que perciben las entidades territoriales donde se exploten los recursos naturales no renovables y los puertos marítimos y fluviales.

• Indirectas
Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se crea el Fondo Nacional de Regalías. Sus recursos se destinan a la promoción de la minería, medio ambiente y proyectos regionales. 

Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. 

La regulación de las regalías nacionales se encuentra consagrada en la constitución política de 1991, en los siguientes artículos:

Art. 332  el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Art.333 nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades
El estado fortalecerá  las organizaciones solidarias y estimulara el desarrollo empresarial.
La ley delimitara el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social el ambiente y el patrimonio cultural de la nación.

Art.334 La dirección general de la economía estará  a cargo del estado este intervendrá por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en  la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la prevención de un ambiente sano.

Art. 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal del numeral 19 de la artículo 150 son de interés  público y solo pueden ser ejercidas previa autorización del estado conforme a la ley.

Art. 336 La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados  del ejercicio de una actividad económica lícita
El gobierno enajenara o liquidara  las empresas monopolísticas del estado y otorgara a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley.

Art 337. La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.

Art.338. en tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos.

Art. 339 habra un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general  y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se  señalaran los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental  que serán adoptadas por el gobierno.

Art.340 los miembros del consejo nacional serán designados por el presidente de la república de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar  o haber estado vinculados a dichas actividades. Su periodo será de ocho años  y cada cuatro se renovara parcialmente en la forma que establezca la ley.

Art. 341 el gobierno elaborara el plan nacional de desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, oída la opinión del consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentara  el proyecto a consideración del congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del periodo presidencial respectivo. El plan nacional de inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes.

Art. 342 la correspondiente ley orgánica reglamentara todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.

Art. 343 la entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de  evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine.
Art. 344. Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios y participaran en la preparación de los presupuestos  de estos últimos en los términos que señale la ley.

En todo caso el organismo nacional de planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

Art.345 en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

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