DERECHO LABORAL – ANTECEDENTES HISTORICOS - COLOMBIA

DERECHO LABORAL – ANTECEDENTES HISTORICOS - COLOMBIA

La legislación laboral en Colombia nace de una comunidad nacional interferida y en muchos aspectos dominada por intereses extranjeros. Desde la aparición de las primeras organizaciones socio-económicas en nuestros aborígenes, tareas tan rudimentarias como la caza , la pesca y la agricultura, se regían por las ordenes que impartía el jefe o cacique y que tuvieron vigencia en cada grupo aborigen hasta que en 1942, con la conquista y posterior colonización de nuestro continente, los españoles produjeron cambios socio – culturales que a su vez se crearon nuevas normatividades, cuyo origen residía principalmente en la voluntad del Rey de España y sus emisarios y que en buena parte se compilaron con el nombre de “La Legislación de Indiana”.

A partir de ese momento histórico aparece una proliferación de actividades laborales que requerían bastante esfuerzo físico, como la minería, lo cual obliga los españoles a conseguir una mano de obra más fuerte que la de los indígenas, la de los esclavos traídos del África. No obstante de la existencia de una legislación, nuestros aborígenes y los esclavos africanos tenían unas condiciones laborales degradantes, hasta el punto de no tener ni siquiera derecho a la vida.

Estas situaciones de injusticia y otros derechos, como la revolución francesa y la redacción de los derechos del hombre promovieron cambios en nuestro país, hasta llegar a las campañas libertadoras que llevaron a nuestra independencia en 1819; esta nueva situación trajo el mejoramiento del nivel de vida hasta el punto que, en 1852, el presidente de la República José Hilario López abolió la esclavitud.

La legislación contemporánea surge a causa del nacimiento y auge del capitalismo industrial, que con su tesis individualista sobre la libertad en el terreno económico, propició que los trabajadores campesinos abandonaran los campos, atraídos por la posibilidad de mejores salarios y halagados por posibles comodidades materiales, lo cual amplió la demanda de mano de obra y el distanciamiento de clases sociales. Estas situaciones obligaron a los gobiernos de turno a iniciar el estudio y la promulgación de leyes laborales acordes con estas nuevas instancias.

Ya en el siglo pasado se dan diversos acontecimientos sociales, económicos y políticos, como la revolución soviética, el continuo avance de industrialización y conflictos sociales como la masacre de las bananeras en 1928, que promovieron la promulgación de diversas leyes sociales que posteriormente vendrán a constituir el fundamento de lo que hoy se conoce como el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.). Es así como en 1950 bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, toda esa legislación dispersa se unificó para hacer fácil su consulta y se promulgaron los decretos legislativos 2663 y 3743 de 1950, que posteriormente fueron adoptados en la ley 141 de 1961 como legislación permanente de trabajo.

El derecho latinoamericano, imbuido del Derecho Romano y estructurado sobre las bases del Derecho Privado, se resistía a salirse de los modelos clásicos y tradicionales de la noción formal del contrato y del negocio jurídico. Lo que no correspondía a las minutas tradicionales de las operaciones contractuales y no se celebraba con las formalidades y la pompa propias de los contratos civiles, prácticamente no existía o no se le reconocía ninguna validez. La forma reemplazó el fondo durante mucho tiempo. Lo accesorio se volvió principal.

El derecho del trabajo surge como un derecho autónomo a finales del siglo XIX al adquirir una autonomía con relación al derecho civil, fundamentalmente con características de ser un derecho de orden público que busca proteger al sujeto de la relación laboral, que genera la fuerza del trabajo.
El paso dado en 1917 tuvo una trascendencia tan grande, y en especial en Colombia, el Derecho del Trabajo tuvo primero un fundamento legal y sólo mucho tiempo después, uno Constitucional. De hecho, las primeras controversias sobre trabajo se ventilaron en los estrados judiciales civiles y se resolvieron con los esquemas almidonados del derecho privado. Fueron necesarias muchas transformaciones de orden social y político para que en el primer gobierno de Alfonso López Pumarejo (1934-1938), se adoptara el  Acto  Legislativo No.1 de 1936, que vino a reformar la Constitución de 1886 y que sembró unas bases fundamentales para la expedición de una legislación laboral especializadas. Los cronistas e historiadores le han dado a ese periplo la denominación de la “Revolución Social en Marcha”, porque en ese estatuto constitucional se introdujeron por primera vez figuras y conceptos como los de la protección estatal al trabajo, el derecho de huelga, el debido proceso, la función social de la propiedad, el derecho de reunión (del cual nació el de asociación sindical), el derecho de petición (del cual se extrajo la noción de la vía gubernativa de los servidores del Estado), y lo relacionado con la función pública.

En 1944, durante el segundo gobierno de López Pumarejo (1942-1946), se expidieron los primeros estatutos laborales (el Decreto 2350 de 1944, la ley 6 de 1945 y su Decreto reglamentario 2127 de 1945). Luego en el Gobierno de Mariano Ospina Pérez (1946-1950), que promovió un proyecto que había quedado sin aprobar en el Congreso, del cual nació el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ley 90 de 1946), y más tarde, en razón de que fue necesario declarar turnado el orden público y decretar el Estado de Sitio con ocasión del asesinato del líder popular Jorge Eliécer Gaitán, se utilizaron las facultades extraordinarias derivadas del mismo para expedir el Código Procesal Laboral (Decreto 2158 de 1948). Tiempo después, en el gobierno de Laureano Gómez, se expidieron los dos decretos 2663 y 3743 de 1950, que se convirtieron en el Código Sustantivo del Trabajo.
Con posterioridad, hubo varios intentos de constitucionalizar el derecho del trabajo, sin embargo ese propósito solamente vino a concretarse con la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. La Carta Política de 1991 has sido trascendental a la hora de invocar mecanismos de defensa de los trabajadores. En ese estatuto, el derecho al trabajo quedó catalogado como fundamental, pero no de aplicación inmediata; sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sido definitiva para permitir su defensa y aplicación a través de instrumentos como la Acción de Tutela, en cuanto aparece involucrado o en conjunto con otros derechos de aplicación inmediata como el derecho a la vida, a una existencia digna y naturalmente, al libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital.

El derecho laboral, producto del trabajo humano, se ha definido de innumerables maneras, desde la concepción del conjunto de normas que reglamentan el trabajo dependiente, hasta considerarlo como un derecho social, que consagra la actividad laboral humana. Este derecho es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo humano, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social, de trabajadores al servicio del Estado y particulares.
En la actualidad se consagra una nueva concepción del derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales. La remuneración depende de la productividad colectiva, los niveles prestacionales y de la seguridad social se dan teniendo en cuenta el núcleo familiar del trabajador, aspecto que no es tomado en cuenta por lagunas definiciones del derecho laboral, desconociendo que éste tiene como característica fundamental la adaptabilidad a una realidad social cambiante.

FUENTES: 

Derecho laboral Colombiano - Guillermo González Charry- Relaciones individuales ed.9
Derecho laboral y seguridad social –aplicaciones contables – Carlos A. Nieto M. Ed. Nueva legislación ltda.
www.Los recursos humanos.com-derecho laboral
www.consultaslaborales.com



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