DERECHO LABORAL – ANTECEDENTES HISTORICOS - COLOMBIA
La legislación laboral en
Colombia nace de una comunidad nacional interferida y en muchos aspectos
dominada por intereses extranjeros. Desde la aparición de las primeras
organizaciones socio-económicas en nuestros aborígenes, tareas tan
rudimentarias como la caza , la pesca y la agricultura, se regían por las
ordenes que impartía el jefe o cacique y que tuvieron vigencia en cada grupo
aborigen hasta que en 1942, con la conquista y posterior colonización de
nuestro continente, los españoles produjeron cambios socio – culturales que a
su vez se crearon nuevas normatividades, cuyo origen residía principalmente en
la voluntad del Rey de España y sus emisarios y que en buena parte se
compilaron con el nombre de “La
Legislación de Indiana”.
A partir de ese momento histórico
aparece una proliferación de actividades laborales que requerían bastante
esfuerzo físico, como la minería, lo cual obliga los españoles a conseguir una
mano de obra más fuerte que la de los indígenas, la de los esclavos traídos del
África. No obstante de la existencia de una legislación, nuestros aborígenes y
los esclavos africanos tenían unas condiciones laborales degradantes, hasta el
punto de no tener ni siquiera derecho a la vida.
Estas situaciones de injusticia y
otros derechos, como la revolución francesa y la redacción de los derechos del
hombre promovieron cambios en nuestro país, hasta llegar a las campañas
libertadoras que llevaron a nuestra independencia en 1819; esta nueva situación
trajo el mejoramiento del nivel de vida hasta el punto que, en 1852, el
presidente de la República José Hilario López abolió la esclavitud.
La legislación contemporánea
surge a causa del nacimiento y auge del capitalismo
industrial, que con su tesis individualista sobre la libertad en el terreno
económico, propició que los trabajadores campesinos abandonaran los campos,
atraídos por la posibilidad de mejores salarios y halagados por posibles
comodidades materiales, lo cual amplió la demanda de mano de obra y el
distanciamiento de clases sociales. Estas situaciones obligaron a los gobiernos
de turno a iniciar el estudio y la promulgación de leyes laborales acordes con
estas nuevas instancias.
Ya en el
siglo pasado se dan diversos acontecimientos sociales, económicos y políticos,
como la revolución soviética, el continuo avance de industrialización y
conflictos sociales como la masacre de
las bananeras en 1928, que promovieron la promulgación de diversas leyes
sociales que posteriormente vendrán a constituir el fundamento de lo que hoy se
conoce como el Código Sustantivo del
Trabajo (C.S.T.). Es así como en 1950 bajo el gobierno de Mariano Ospina
Pérez, toda esa legislación dispersa se unificó para hacer fácil su consulta y
se promulgaron los decretos legislativos 2663 y 3743 de 1950, que
posteriormente fueron adoptados en la ley 141 de 1961 como legislación
permanente de trabajo.
El derecho latinoamericano,
imbuido del Derecho Romano y estructurado sobre las bases del Derecho Privado,
se resistía a salirse de los modelos clásicos y tradicionales de la noción
formal del contrato y del negocio jurídico. Lo que no correspondía a las
minutas tradicionales de las operaciones contractuales y no se celebraba con
las formalidades y la pompa propias de los contratos civiles, prácticamente no
existía o no se le reconocía ninguna validez. La forma reemplazó el fondo
durante mucho tiempo. Lo accesorio se volvió principal.
El derecho del trabajo surge como
un derecho autónomo a finales del siglo XIX al adquirir una autonomía con
relación al derecho civil, fundamentalmente con características de ser un
derecho de orden público que busca proteger al sujeto de la relación laboral,
que genera la fuerza del trabajo.
El paso dado en 1917 tuvo una
trascendencia tan grande, y en especial en Colombia, el Derecho del Trabajo
tuvo primero un fundamento legal y sólo mucho tiempo después, uno
Constitucional. De hecho, las primeras controversias sobre trabajo se
ventilaron en los estrados judiciales civiles y se resolvieron con los esquemas
almidonados del derecho privado. Fueron necesarias muchas transformaciones de
orden social y político para que en el primer
gobierno de Alfonso López Pumarejo (1934-1938), se adoptara el Acto
Legislativo No.1 de 1936, que vino a reformar la Constitución de
1886 y que sembró unas bases fundamentales para la expedición de una
legislación laboral especializadas. Los cronistas e historiadores le han dado a
ese periplo la denominación de la “Revolución
Social en Marcha”, porque en ese estatuto constitucional se introdujeron
por primera vez figuras y conceptos como los de la protección estatal al
trabajo, el derecho de huelga, el debido proceso, la función social de la
propiedad, el derecho de reunión (del cual nació el de asociación sindical), el
derecho de petición (del cual se extrajo la noción de la vía gubernativa de los
servidores del Estado), y lo relacionado con la función pública.
En 1944, durante el segundo
gobierno de López Pumarejo (1942-1946), se expidieron los primeros estatutos
laborales (el Decreto 2350 de 1944, la ley 6 de 1945 y su Decreto reglamentario
2127 de 1945). Luego en el Gobierno de Mariano Ospina Pérez (1946-1950), que
promovió un proyecto que había quedado sin aprobar en el Congreso, del cual
nació el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ley 90 de 1946), y más
tarde, en razón de que fue necesario declarar turnado el orden público y
decretar el Estado de Sitio con ocasión del asesinato del líder popular Jorge
Eliécer Gaitán, se utilizaron las facultades extraordinarias derivadas del
mismo para expedir el Código Procesal Laboral (Decreto 2158 de 1948). Tiempo
después, en el gobierno de Laureano Gómez, se expidieron los dos decretos 2663
y 3743 de 1950, que se convirtieron en el Código Sustantivo del Trabajo.
Con posterioridad, hubo varios
intentos de constitucionalizar el derecho del trabajo, sin embargo ese
propósito solamente vino a concretarse con la Asamblea Nacional Constituyente
de 1991. La Carta Política de 1991 has sido trascendental a la hora de invocar
mecanismos de defensa de los trabajadores. En ese estatuto, el derecho al
trabajo quedó catalogado como fundamental, pero no de aplicación inmediata; sin
embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sido definitiva para
permitir su defensa y aplicación a través de instrumentos como la Acción de
Tutela, en cuanto aparece involucrado o en conjunto con otros derechos de
aplicación inmediata como el derecho a la vida, a una existencia digna y
naturalmente, al libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital.
El derecho laboral, producto del
trabajo humano, se ha definido de innumerables maneras, desde la concepción del
conjunto de normas que reglamentan el trabajo dependiente, hasta considerarlo
como un derecho social, que consagra la actividad laboral humana. Este derecho
es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo humano,
dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de
seguridad social, de trabajadores al servicio del Estado y particulares.
En la actualidad se consagra una
nueva concepción del derecho laboral que supedita las relaciones individuales
de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés
particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales. La
remuneración depende de la productividad colectiva, los niveles prestacionales
y de la seguridad social se dan teniendo en cuenta el núcleo familiar del
trabajador, aspecto que no es tomado en cuenta por lagunas definiciones del
derecho laboral, desconociendo que éste tiene como característica fundamental
la adaptabilidad a una realidad social cambiante.
FUENTES:
Derecho laboral Colombiano -
Guillermo González Charry- Relaciones individuales ed.9
Derecho laboral y seguridad social
–aplicaciones contables – Carlos A. Nieto M. Ed. Nueva legislación ltda.
www.Los recursos
humanos.com-derecho laboral
www.consultaslaborales.com
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