DERECHO ADMINISTRATIVO: PERSONAS JURIDICAS, EMPRESAS IND.

 PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PUBLICO
 

NOCIÓN DE PERSONA:

Este concepto no es propio del derecho administrativo, sino que proviene del derecho civil, se conoce como persona “todo organismo capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones”.

Ciudadano: único legitimado para ejercer los derechos políticos.

En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 40 de la Constitución prevé los denominados derechos políticos, así:

“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1.    Elegir y ser elegido.

2.    Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”


Los derechos políticos son considerados de manera reiterada por la jurisprudencia constitucional como fundamentales en nuestra democracia participativa; en tal condición:

     Son de aplicación inmediata (C.P. art 85)
     Se regulan mediante leyes estatutarias (C.P. art 152)
     Las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso que los afecten, deberán ser sometidas a Referendo (C.P. art 377).

QUIENES PUEDEN INTERPONER LOS MEDIOS DE CONTROL:

     NULIDAD (Art. 137): Toda persona, directamente o por medio de apoderado

     NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (ART. 138): Toda persona

     REPARACION DIRECTA (Art. 140): La persona con interés legítimo

  CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Art. 141): Cualquiera de las partes de un contrato del Estado

  REPETICIÓN (Art. 142): Exclusivamente el Estado o más concretamente la entidad pública que haya sido condenada a responder patrimonialmente

     Protección de los derechos e intereses colectivos (Art. 144): Cualquier persona

  REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO A UN GRUPO (ART. 145): Toda persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas

  CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ART. 146): Toda persona

     NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD (ART. 135): Los ciudadanos, directamente o por medio de representante

     NULIDAD ELECTORAL (ART. 139): Cualquier persona

CLASES DE PERSONAS:

El Código Civil establece en su artículo 73 que las personas pueden ser:

    a)    NATURALES: también llamadas personas físicas, (art. 74 C.C.) son todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

    b)  JURÍDICAS: también llamadas personas morales, (art. 633 C.C.) persona  ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Además el derecho colombiano reconoce dos grandes categorías de personas jurídicas o morales:

   ➢     LAS DE ORIGEN CIVIL

Se pueden presentar como de derecho público o de derecho privado; estas últimas se someten, en su reglamentación, al derecho privado, aunque el Estado intervenga en su vigilancia y control

El Código Civil prevé fundamentalmente tres especies de personas jurídicas:

  1. Las corporaciones: están conformadas por personas naturales, que por razón de objetivos comunes, resuelven asociarse para lograr un beneficio común a todas ellas, distinto al lucro; según esto es esencial en la corporación la pluralidad de personas que se asocian para lograr un beneficio común a ellas. 
Está formada por una reunión de individuos y tiene por objeto el bienestar de los asociados, ya sea físico, intelectual y moral. No persigue fines de lucro.

 2. Las fundaciones: resultan de la afectación de un patrimonio por la persona que la crea, comúnmente denominado fundador, con fines de beneficencia o utilidad pública tales como salud, educación, recreación etc. Según esto, lo esencial en la fundación consiste en el conjunto de bienes que se afectan al fin, siendo indiferente la persona del fundador que puede desaparecer subsistiendo la fundación.
   Establecimiento que persigue un fin especial de beneficencia o de educación públicas, para lo cual se destinan bienes determinados. En la fundación no hay personas asociadas sino un conjunto de bienes dotados de personalidad jurídica.
   En la corporación hay asociación de personas, en la fundación predestinación de bienes a fines sociales
  
  3. Las sociedades: se entiende por sociedades públicas aquellas constituidas exclusivamente por entidades estatales, con el propósito de cumplir uno o varios fines del Estado, ya sea:

      ✓     Mediante el desarrollo de actividades asignadas a éste
      ✓     La producción, explotación y comercialización de bienes y servicios de interés público 
    ✓  La puesta en marcha y continuación de industrias necesarias para el fomento de la economía nacional

Las dos primeras se distinguen de la tercera en cuanto que no pueden perseguir ánimo de lucro, mientras que en ésta, su finalidad primordial es precisamente el ánimo de lucro.

    ➢     LAS DE ORIGEN ECLESIÁSTICO:

En el Estado colombiano se reconoce también como sujetos de derecho a las personas jurídicas o morales de derecho eclesiástico, por disposición concordataria a partir de 1887, el Estado colombiano ha reconocido, sin solución de continuidad la legitimidad de estas personas cuando actúen en nuestro país, siempre y cuando comprueben su personalidad conforme el derecho canónico.

Toda persona moral de origen eclesiástico para actuar en Colombia, requiere: tener existencia conforme a la ley canónica y probar ésta ante las autoridades colombianas.

LAS PERSONAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Dentro de la Administración encontramos personas tanto naturales o físicas, como jurídicas o morales, los empleados de la administración son personas naturales que trabajan para una persona jurídica.
           
Ahora bien, el Estado Colombiano está constituido por un conjunto de personas jurídicas de derecho público que ejercen las distintas facetas del poder público (funciones públicas) y dentro de ellas se encuentra la Nación quien “es la persona jurídica principal de la organización estatal en la cual se centraliza el conjunto de dependencias  que ejercen las funciones públicas esenciales propias del Estado Unitario”[1].

Esa persona jurídica “Nación” está representada por diversos funcionarios de las distintas ramas del poder público que despliegan las tradicionales funciones públicas legislativa, administrativa y jurisdiccional y de los órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.
“No puede alegarse falta de legitimación por pasiva cuando la Nación es la entidad demandada, sino que lo que hay que determinar es cuál de sus dependencias o entidades está encargada de su representación judicial en una acción contenciosa particular y concreta”

PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS EN COLOMBIA:

Según el Decreto-ley 1222 de 1986, 1333 de 1986 y las leyes 128 y 136 de 1994, 489 de 1998 y la Constitución Política, las personas jurídicas públicas en Colombia son:

LOS ENTES POLÍTICOS:

La nación, los departamentos, las intendencias, las comisarias, el Distrito Capital de Bogotá y los municipios

LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS:

Son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, encargados principalmente de atender funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público, y que reúnen las siguientes características:

      ✓     Personería jurídica 
      ✓     Autonomía administrativa
      ✓     Patrimonio independiente
     ✓     Constituida con bienes o fondos públicos comunes o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones con destinación especial.

LAS EXPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO:

Son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo  las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:

     ✓     Personería jurídica
     ✓     Autonomía administrativa 
     ✓     Capital independiente
   ✓   Constituida con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones con destinación especial.

LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA:

Son organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y capital privado, creadas por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado, salvo  las excepciones que consagra la ley.

Las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación fuere igual o superior al 90% del capital social, se sujetan a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado.


FUENTES:

 IBAÑEZ NAJAR, Jorge Enrique, Estudios de derecho constitucional y administrativo, Bogotá, Legis, 2007, p. 222.


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