CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA
Con posterioridad, hubo varios
intentos de constitucionalizar el derecho del trabajo, sin embargo ese
propósito solamente vino a concretarse con la Asamblea Nacional Constituyente
de 1991. La Carta Política de 1991, ha sido trascendental a la hora de invocar
mecanismos de defensa de los trabajadores. En ese estatuto, el derecho al
trabajo quedó catalogado como fundamental, pero no de aplicación inmediata; sin
embargo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sido definitiva para
permitir su defensa y aplicación a través de instrumentos como la Acción de
Tutela, en cuanto aparece involucrado o en conjunto con otros derechos de
aplicación inmediata como el derecho a la vida, a una existencia digna y
naturalmente, al libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital.
El mínimo
vital es una importante figura que ha sido utilizada por la Corte
Constitucional para determinar en qué casos es posible acudir a la acción de
tutela para obtener el pago de salarios, mesadas pensionales y otros derechos
laborales. El mínimo vital se vulnera cuando no se respetan los requerimientos
básicos indispensables para asegurar la subsistencia digna de una persona y su
familia. La subsistencia digna, en
criterio de la Corte Constitucional, no se limita a satisfacer las necesidades
de alimentación y vestido, igualmente se extiende a la salud, educación,
vivienda y seguridad social. (Sentencia Corte Constitucional T-011 de 1998,
M.P. José Gregorio Hernández Galindo). Por tanto el no pago oportuno de los
salarios del trabajador, se constituye en una violación clara del derecho al
mínimo vital y su protección puede ser solicitada a través de una acción de
tutela. (Sentencia Corte Constitucional T-629 de 2001)
La nueva constitución política de
Colombia y de las políticas económicas estatales de la apertura económica
surgieron dos grades reformas, una laboral con la ley 50 de 1990 y otra al
sistema de Seguridad Social con la ley 100 de 1993, las cuales buscaron mejorar
el nivel de vida, por medio de la ampliación de la cobertura de la seguridad
social del pueblo colombiano. Sin embargo debido a la crisis económica que
golpeaba actualmente a Latinoamérica y en particular a nuestro país, que generó
altas tasas de desempleo, nuestros gobernantes vieron la necesidad de plantear
reformas laboral, pensional y de riesgos
profesionales, basadas en la flexibilización laboral que son las leyes ley 50
de 1990 – (salario integral, modalidad de contratos, eliminación retroactividad
cesantías, cambio indemnizaciones por despido injusto), ley 789 de 2002,(
jornada de trabajo diurno y nocturno, e indemnizaciones terminación unilateral
del contrato de trabajo sin justa causa); ley 776 de 2002 – (juntas regionales
de calificación), ley 797 de 2003-( reforma pensional) y ley 860 de 2003 –(pensional referente requisitos pensión de invalidez).
Soporte Constitucional.
Preámbulo.
Asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo.
Art. 1 C.P.
Estado social de derecho (seguridad social)
Dignidad humana (derecho laboral)
En el trabajo (derecho Laboral)
Solidaridad (Seguridad social
Interés general.
Art. 25 CP.
El trabajo es un Derecho Fundamental – Obligación Social y goza de protección
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas.
Art. 26 CP.
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
Art. 37CP.
Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Art. 38CP.
Se garantiza el derecho libre asociación. Agrupaciones. Fundamento de la
Asociaciones Sindicales.
Art.39 CP.
Constitución de sindicatos o asociaciones. Reconocimiento jurídico. Inscripción
del Acta de constitución. Funcionamiento de los sindicatos debe sujetarse al
orden legal. Cancelación o suspensión de personería jurídica por vía judicial.
Reconocimiento de fuero sindical a los representantes. No gozan derecho de
asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
Art.53CP.Principios
mínimos fundamentales del derecho laboral: Igualdad de oportunidades para los
trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los
beneficios mínimos establecidos en las normas laborales; facultades para
transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutible; situación más
favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de
las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de la relaciones laborales; garantía a la
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de
edad. Garantía del pago oportuno y
reajuste de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo
debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.
Art.55CP.Se
garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones
laborales. El Estado debe promover la concertación y los demás medios para la
solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo.
Art.56CP.
Se garantiza el derecho de Huelga, salvo en los servicios públicos esenciales
definidos por el legislador. (art. 430
CST. Modificado Decr Ext. 753 de 1956,art.1) ej. Actividades que se presente
en: Ramas del poder público, empresas transporte, acueducto, energía eléctrica
y telecomunicaciones, hospitales y clínicas, etc.
Art.93CP.Bloque
Constitucional. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en
los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y
deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
FUENTES:
Constitución Política de Colombia 1991
Código
Sustantivo del Trabajo – Leyer -Legis
Derecho laboral
y seguridad social –aplicaciones contables – Carlos A. Nieto M. Ed. Nueva
legislación Ltda. 2005.
La nueva
práctica laboral 2013 – German Plazas M. Viviana Plazas M. décima quinta
edición Bogotá.
http://wsp.presidencia.gov.co/Especiales/2011/Documents/20110613_serviciosPublicos.pdf
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