DERECHO LABORAL: ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY 6 DE 1945, DECRETO 2351 DE 1965, LEY 50 DE 1990 Y LA LEY 11 DE 1984.

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY 6 DE 1945


Dentro de los aspectos más relevantes y que son de suma importancia encontramos en primer lugar la definición de contrato de trabajo expresando taxativamente que no es, contrato de trabajo el que se celebra para la ejecución de una labor determinada, sin consideración a la persona o personas que hayan de ejecutarla y sin que éstas se sujeten, a horario, reglamentos o control especial del patrono.
Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales. Sin embargo, la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio del trabajo.El Gobierno podrá señalar, los salarios mínimos para cualquier región económica o cualquier actividad profesional, industrial, comercial, ganadera o agrícola de una región determinada.El descanso dominical obligatorio será remunerado por el patrono a los asalariados que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborables de la semana, no falten al trabajo.El contrato de trabajo no podrá pactarse por más de cinco años. Cuando no se estipule término, o este no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerías, recolección de cosechas, etc., se entenderá celebrado por seis meses.Los menores de edad que tengan de diez y ocho a veintiún años, pueden celebrar contratos de trabajo y ejercer las acciones que nazcan de tal contrato y esta Ley, sin autorización de su representante legal.Mientras el trabajador no cuente con seguridad social en salud, el patrono deberá indemnizarlo ya sea este empleado u obrero: por accidentes de trabajo proporcionales al daño; por enfermedad profesional; el auxilio por enfermedad no profesional, hasta por 180 días de incapacidad, como las dos terceras partes del salario.Prestaciones de los empleados y obreros nacionales de carácter permanente:Auxilio de cesantía a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio y este a su vez estarán exentos de gravámenes o impuestos.Pensión vitalicia de jubilación cuando el empleado u obrero haya llegado a cincuenta años de edad, después de 20 años de servicio continúo o discontinuo, además de esto incluye el auxilio de cesantía.La Pensión de invalidez excluye la cesantía y la pensión de jubilación.Seguro por muerte del empleado u obrero, equivalente a la cesantía que le hubiere correspondido y que se pagará a sus beneficiarios o herederos.Auxilio por enfermedad no profesional contraída por el empleado u obrero en desempeño de sus funciones.Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria en los casos a que haya lugar, sin pasar de seis meses.Los gastos indispensables del entierro del empleado u obrero.No son empleados públicos sino empleados particulares los de los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos; éstos responderán de las prestaciones que se causen durante sus períodos respectivos.Los trabajadores oficiales jubilados podrán desempeñar cargos públicos y continuar recibiendo la pensión, siempre que el valor conjunto, del sueldo y la jubilación no pase de doscientos pesos ($200) mensuales. Los sindicatos de trabajadores son:De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa;De industrias, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial;Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad;De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas..Los sindicatos de empresas son la base de la organización sindical; a ellos corresponde, de preferencia, la representación de sus afiliados en todas sus relaciones de trabajo; la presentación de pliegos de peticiones; la designación de comisiones disciplinarias o de reclamos y la de negociadores, de entre sus propios miembros; el nombramiento de conciliadores y árbitros, en su caso, y la celebración de contratos sindicales y convenciones colectivas de trabajo, para cuyo concierto deberán ser debidamente consultados los intereses de los diversos gremios.Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos individuales de trabajo durante su vigencia.Las empresas de servicio público que no dependan directa ni indirectamente del Estado, no podrán suspender ni paralizar labores sino mediante permiso del Gobierno, o dándole aviso a este con seis (6) meses de antelación cuando menos, a fin de que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la continuidad del servicio.Las empresas de servicio público que no dependan directa ni indirectamente del Estado, no podrán suspender ni paralizar labores sino mediante permiso del Gobierno, o dándole aviso a este con seis (6) meses de antelación cuando menos, a fin de que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la continuidad del servicio.Los hijos, la mujer y en su defecto los padres o hermanos de los Senadores y Representantes que fallezcan después de haber ejercido el cargo y dentro del período para el cual fueron elegidos, tendrán derecho a que por el Tesoro Nacional se les cubra conjuntamente una suma equivalente al valor de dos años de la asignación correspondiente a un miembro del Congreso.

ASPECTOS RELEVANTES DEL DECRETO 2351 DE 1965

Menciona expresamente los representantes del patrono y contempla que son aquellos que ejercen funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del patrono y los intermediarios que llegaren a haber, también menciona la representación de los patronos ya sea con apoderado o sin apoderado.Menciona que son contratistas independientes las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios. Además también el contrato que no estipule término fijo, será contrato a término indefinido, y tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, en cuanto a justas causas generadoras de la terminación de un contrato pueden ser por violencia por engaño, por daños materiales, daños morales, etc.La ley expresa que los patronos no pueden cerrar intempestivamente sus empresas y de hacerlo incurriría en una sanción legal.Los patronos también tienen el deber y la obligación de reinstalar los cargos que desempeñan los empleados que hayan tenido incapacidad temporal.Los trabajadores que hayan presentado pliego de peticiones a su patrono no podrán ser despedidos sin justa causa. Al igual los patronos están en la obligación de conversar con sus trabajadores en cuanto al pliego de peticiones presentado.Los trabajadores también deberán exigir el pago de auxilio de cesantías correspondientes a adquisición, construcción, etc. de bienes raíces destinado a sus viviendas.Durante el desarrollo de una huelga y cuando esta se prolongue por más de diez (10) días, el Ministerio del Trabajo podrá promover la constitución de un tribunal de tres (3) miembros, designados, uno por el patrono, otro por los trabajadores y un tercero por el Ministerio, con el objeto de que propongan a las partes fórmulas de arreglo.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY 11 DE 1984

En esta ley quedan algunas normas del código sustantivo del trabajo y del código de procedimiento laboral reformadas. Menciona que No es embargable el salario mínimo legal o convencional y que el excedente de este solo es embargable en una quinta parte.También En caso de que con peligro para la vida del lesionado o enfermo y por culpa del patrono se retrase el suministro de la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria o quirúrgica del trabajador, aquel está obligado a pagar a éste una multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo diario más alto, por cada día de retardo.Menciona también que el patrono deberá suministrarles cada 4 meses a sus trabajadores un par de zapatos y vestido de labor de manera gratuita quedando así las siguientes fechas de entrega de calzado y vestuario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.Toda empresa de carácter permanente debe efectuar a su cargo el seguro de vida colectivo de todos sus trabajadores, excepto de los ocasionales o transitorios, y cubrir el riesgo de la muerte sea cualquiera la causa que la produzca y quedara así: Un (1) mes de salario por cada año de servicios, continuos o discontinuos, liquidado en la misma forma que el auxilio de cesantía, sin que el valor del seguro sea inferior a doce (12) meses del salario, ni exceda de cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto. Si la muerte del trabajador ocurre por causa de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el valor del seguro será el doble de lo previsto en el literal anterior, pero sin exceder de doscientas (200) veces el salario mínimo mensual más alto. Toda persona que por medio de violencias o amenazas atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de una (1) a cuarenta (40) veces el salario mínimo mensual más alto. Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no puede exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto.Los jueces del Circuito en lo laboral conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal más alto vigente. Y en primera instancia de todos los demás.Donde no haya Juez del Circuito Laboral, conocerán los Jueces en lo civil, así:a). El Municipal, en única instancia, de todos aquellos negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a dos (2) veces el salario mínimo mensual más alto vigente. B). El del Circuito, en primera instancia, de todos los demás.

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY 50 DE 1990

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:Actividad personal del trabajoSubordinación del trabajador sobre el empleadorSalario que remunere el servicio.El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.El Contrato de trabajo se suspende: por fuerza mayor o caso fortuito, por la muerte o inhabilitación del empleador, Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, por licencia o permiso temporal, por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. Por detención preventiva del trabajador o arresto correccional que no exceda de ocho días, por huelga declarada en la forma prevista en la ley.El contrato de trabajo termina: Por muerte del trabajador; Por mutuo consentimiento; c. Por expiración del plazo fijo pactado; Por terminación de la obra o labor contratada; Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;  Por sentencia ejecutoriada; Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o de esta ley; Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.El período de prueba del trabajador no puede exceder de dos (2) meses.Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales.Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento.En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respectoLa duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor será: El menor entre doce y catorce años sólo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años sólo podrán trabajar una jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado.En aquellos casos en los cuales el trabajador no esté afiliado al Instituto de Seguros Sociales, ya sea por que dicha entidad no haya asumido el riesgo de vejez, o por omisión del empleador, el trabajador que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador o para sus sucursales o subsidiarias durante más de diez (10) años y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.No producirá ningún efecto el despido colectivo de trabajadores o la suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, caso en el cual se dará aplicación al artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.
Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos (2) categorías:

Trabajadores de plantaTrabajadores en misión. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.

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