LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA FAMILIA EN LA CARTA DE 1991
En la carta de 1991, se encuentran temas
relativos a las distintas formas de matrimonio y de familia, las relaciones
entre los cónyuges y entre los padres y los hijos, sobre la forma de educar y
de criar a los hijos, sobre la familia cuya cabeza de hogar es la mujer, sobre
las formas de terminación del matrimonio, etc. En total nuestra constitución de
1991 toma la familia cono objeto de regulación, al menos, en unos preceptos
fundamentales:
a. Articulo
5º. define y ampara la familia como la “institución básica de la sociedad”
b. El art.
15. Protege la intimidad de la familia como un derecho fundamental
c. Art 28
ampara el ámbito domestico contra intervenciones arbitrarias del estado
d. Art 42.
Contiene toda una estructuración de la familia como célula o núcleo básico de
la sociedad: tipos de familia, formas de matrimonio, derechos fundamentales de
la familia, modelo de relaciones entre los cónyuges y entre los padres y los
hijos y entre los demás integrantes de la familia , autonomía jurídica de la
familia(para escoger el numero d hijos , para corregirlos y escoger su forma de
educación), derecho de las comunidades religiosas a celebrar matrimonios con
plenos efectos civiles y políticos, derecho de los casados a terminar su
matrimonio mediante divorcio con arreglo a la ley estatal.
e. El art
43 otorga especial protección a la familia cuya cabeza es la mujer y ampara de
manera asistencial a la mujer embarazada
f. Art 44.
Moldea el tipo de relaciones entre los padres y los hijos entre niños y adultos
dónde sobresalen derechos como a tener una familia y a no ser separada de ella
, derecho al amor y al cuidado
g. Art 46
obliga a la familia a brindar protección
y asistencia a las personas de la tercera edad
h. El art
67. Responsabiliza a la familia de la educación de los niños
i. El art
68 reitera la autonomía familiar en la elección del tipo de educación que
recibirán los hijos y la formación religiosa que han de tener
j. El art
126 prohíbe designar a miembros del grupo familiar del funcionario nominador en
cargos estatales
k. Y
finalmente, el art 179 numerales 5 y 6 prohíbe la elección al congreso para
quienes se hallen ligados por vínculos matrimoniales, formales o de hecho, y a
quienes tengan relaciones de familia con quienes ejerzan funciones de autoridad
o jurisdicción o se postule por e mismo motivo o partido.
De otra parte, en el plano jurisprudencial nos
encontramos con un amplio repertorio de pronunciamientos de la corte
constitucional en materia de derecho de familia, sentencias que abarcan todos
los campos de las relaciones de la familia, la posición e la familia frente al
estado, frente a los particulares, también la corte trata de fijar pautas sobre
el debido comportamiento de los cónyuges entre si, de los pares frente a los
hijos y otros integrantes del grupo familiar
Uno de entre muchos fallos de la corte se
destaca los siguientes:
a.Sobre la forma como los padres pueden ejercer el
derecho s sancionar moderadamente a sus hijos, la corte constitucional ,
declaro exequible el art 262 del código civil, mediante sentencia C- 371 de
1994, pero dicho precepto quedo condicionado a que en ningún caso las sanciones
implicaran cualquier forma de maltrato o violencia física o moral
b. En materia de causales de impugnación a la
paternidad, la corte constitucional decidió declarar exequible el art 3º de la
ley 75 de 1968, pero adiciono dicho canon legal ampliando las causales y
abriendo nuevas oportunidades para la impugnación, todo ello en aplicación del
derecho constitucional fundamental a tener una familia lo cual implica conocer
el verdadero padre.
c. Sobre la madera de interpretar la medida
cautelar de restricción del derecho de salir de país respecto al padre
condenado por alimentos, la corte constitucional en la sentencia T-234 de 1992
, dijo entonces que impedir al padre salir del país para realizar su trabajo,
equivale a una limitación desproporcionada, si hay otros medios para asegurar
que se cumplirá con los deberes alimentarios
d. La consideración de la familia como ámbito
privado y esfera de la libertad individual, sustraído a las intervenciones del
estado y de la sociedad a sido invocada por la corte constitucional en la
sentencia T-543 de 1995 , para impedir que se discrimine a quienes a conformado
una familia de hecho si formalización matrimonial. En dicha providencia se
ordeno a un club social, abstenerse de excluir a uno de sus miembros por la
sola razón de haber integrado unión permanente de hecho mientras subsistía el
matrimonio anterior.
Dijo la corte: la decisión de optar entre el estado civil de casado,
separado o divorciado, así como la relativa a la escogencia entre la unión matrimonia y la unión permanente
corresponde única y exclusivamente a la pareja tal como resulta del art 42 de
la carta política .ni el estado ni los particulares pueden interferir en las
determinaciones que las personas adopten en esa materia según sus propias
necesidades y conveniencias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario