LA FAMILIA
La familia ante todo es una institución social,
ello desde un punto de vista sociológico: institución que trasciende como un
conjunto de pautas de conducta
internalizadas que se aplican a una determinada categoría de relaciones
sociales, en este caso, las familiares.
MONRROY, se explica" por qué en otros
miembros de la familia no hay derechos Individuales viene vínculos recíprocos
de interdependencia entre los sujetos y subordinación de todos ellos o un fin
superior con asignación de funciones que son ejercidas por aquellos de sus
miembros a quienes la ley se los confiere".
ROBERTO DE RUGGIERO. Dice que es un organismo
social fundado en lo sexual, la procreación el amor , pero
, aclara; "no se halla organizada patrimonialmente pues no es una persona
jurídica al que le corresponda un patrimonio propio que no le pertenezca a los
individuos sino al ente colectivo ; ni aun siendo ,como es un organismo
unitario, en muchos de sus aspectos tiene un patrimonio común destinado a fines
superiores".
Por último se considera a la familia como
institución jurídica, social, permanente y natural .
La declaración universal de los derechos del H
de las N.V. en su art. 16 inc. 3º expresa que "la familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad" o "núcleo fundamental de esta, la carta sin
duda, se aproxima bastante a las tesis antes comentadas.
El derecho de familia está estructurado
básicamente en cuatro pilares:
1. UNIDAD FAMILIAR
2. IGUALDAD DE LOS CONYUGES
3. PROTECCION INTEGRAL A LOS MENORES
4. PREDOMINIO DEL PRINCIPIO INQUISITIVO
Los pilares del Derecho de familia se
estructuran por los principios dados por el Derecho de Familia, asumiendo el
concepto de principio como la idea inspiradora de la norma positiva; el derecho
de familia se estructura y se aplica con el apoyo de ideas y criterios y directrices que conforman el derecho de
familia y ellas son:
1. Regulación fundamental por la
ética: Las creencias religiosas, los conceptos de moral, los usos y las ideas
de los mayores, la tradición. Conforman reglas que constituyen mandatos de
comportamiento intrafamiliar, que rigen las relaciones de los padres entre si y
de ellos con sus hijos.
2. Imperio del afecto y el amor: Los sentimientos de cariño
y de querer sinceramente lo mejor para el compañero o la compañera; para los
hijos, para los padres, para los nietos, para los abuelos, para los hermanos y
para los tíos. Generan la solidaridad o la adhesión a conseguir el bien de la
familia y de cada uno de sus integrantes.
3. Subordinación de los descendientes a los ascendientes: El
derecho natural dispone acatar los hijos las órdenes y las instrucciones
racionales de los padres, en pro de su formación recta y honesta: en su
defecto, a las orientaciones y consejos de los abuelos..
4. Adhesión a la idea de comunidad doméstico: La
unión alrededor de la casa ancestral, el propósito de la obtención del bien
común de la familia, además de suscitar la
adhesión a las causas de la familia.
5. Los estados o posiciones en la familia, base de aptitudes jurídicas: En las
relaciones de familia son cualidades de las personas las que sirven para
establecer su idoneidad tanto para reconocerle y otorgarle derechos, como imponerle obligaciones o el
deber de asumir prestaciones.
6. La tuición de los incapaces: Reconociendo el derecho que
según los estados familiares se tiene una aptitud o capacidad, y contrariamente
que la aptitud no se tiene, la idea de protección se convierte en un derrotero
para expedir normas como para interpretarlas o aplicarlas. A determinados
sujetos de la familia se impone la obligación de proteger a los incapaces
vinculados por relaciones fundadas en el estado en la familia: el cónyuge tiene
la obligación de proteger al cónyuge demente; la guarda legítima se basa en la
obligación de proteger al pariente incapaz. Y en el ámbito del proceso, el
competente es el juez del domicilio del incapaz; para las discusiones sobre
alimentos de alimentaría menor de edad, lo es el juez de la residencia del
menor.
7. La igualdad de la pareja entre sí: Salvando las desigualdades
que la naturaleza imprime en cada sexo, en el campo del derecho, y tras una
lenta evolución, el hombre y la mujer tiene igualdad de derechos y de
obligaciones dentro de su familia; igualdad que por supuesto sale del hogar
doméstico en cuanto como miembros de la pareja no pueden ni exigir más derechos
ni asumir más obligaciones que la que esa posición implica.
8. El respeto reciproco en la familia: los
miembros de la familia deben tratarse con miramiento, deferentemente.
Conociendo que cada uno tiene dignidad, intimidad y derecho al desarrollo de su
personalidad. a expresar sus pensamientos sin ofender a los demás. Todo sin
perjuicio del acatamiento que los descendientes deben a los ascendientes.
9. La igualdad de filiación: Los hijos tienen derecho á igual tratamiento
ético y jurídico sin discriminación personal ni patrimonial, sean hijos
matrimoniales o fuera de matrimonio. En el tratamiento personal corresponde a
la autoridad –paterna y materna actuar con equidad, según la edad de los
sujetados a esa autoridad, y de no ser capaces los ascendentes de obrar
conforme con las circunstancia; del caso concreto, tiene justificación la
intervención del órgano público competente conforme con las formalidades
establecidas por la ley.
10. La inoperatividad general de los preceptos de familia: Dado el
fin del Derecho de Familia: asegurar el interés superior de la familia, las
reglas positivas familiares son generalmente de obligatoria observancia y por
eso los derechos subjetivos de familia son irrenunciables, incesibles, de
ejercicio obligado y personal.
11. Predominio del principio inquisitivo: En los procesos en que se ventilan
cuestiones de derecho sustancial o material de familia, predomina el principio
inquisitivo en cuanto tiende a garantizar el interés superior de la familia, y
habiendo menores como sujetos procesales, el interés prevalente de la persona
en formación.
Los principios son las orientaciones necesarias
para comprender las normas. Desde la articulación con los principios generales
del derecho debe ser considerados los principios de:
1. La
protección. Deriva del art. 51 de la Constitución Política
para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia
doméstica y de la cual es manifestación el subprincipio in dubio proagredido en caso de duda en la apreciación de la
prueba se estará a lo más favorable para el supuesto agredido.
2. Intervención
inmediata y oportuna. Refiere a que están de por medio los derecho a
tutelar: La vida, la salud, la integridad física y la psicológica, por lo que
no debe ser obstáculo para la actuación perentoria (aplazamiento urgente) e idónea
de manera que planteada la solicitud, la autoridad competente ordenara de
inmediato aplicar de las medidas solicitadas.
3. Principio
de la temporalidad. Es una característica y directriz muy clara, la
temporalidad, de esta manera las medidas de protección se disponen por plazos
determinados.
4. Sumariedad. No
tratándose de declaraciones ni constituciones de derecho ni de sanciones, sino
de medidas precautorias, el procedimiento diseñado es sumarísimo de manera tal
que el trámite se cumpla en el menor tiempo.
5. Sencillez
e informalidad. Implica que los trámites de un proceso estén
diseñado con un mínimo de formalidades y
requisitos, los cuales de todas formas sucumben ante la aplicación del
principio de protección.
6. Razonabilidad
y proporcionalidad. Los parámetros de la lógica y medida que son el
sustrato de todo el derecho, naturalmente han de estar presentes en la
aplicación de la Ley en la relación con el problema a abordar como es la
protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas.
1. LA UNIDAD FAMILIAR: regulada por los principios del Derecho de
Familia de:
1.1 Regulación fundamental por la ética
Partimos de que los valores son elementos muy
centrales en el sistema de creencias de las personas y están relacionados con
estados ideales de vida que responden a nuestras necesidades como seres
humanos, proporcionándonos criterios para evaluar a los otros, a los
acontecimientos tanto como a nosotros mismos. Es así que los valores nos
orientan en la vida, nos hacen comprender y estimar a los demás, pero también
se relacionan con imagen que vamos construyendo de nosotros mismos y se
relacionan con el sentimiento sobre nuestra competencia social. Si bien se
podría decir que la familia no es el único contexto donde se educa en valores,
es una realidad que el ambiente de proximidad e intimidad que en ella se da la
hace especialmente eficaz en esta tarea.
Resulta entonces que la familia es el núcleo
fundamental en donde se aprenden los valores, principios éticos y morales que
van a regir nuestros comportamientos en ella misma y en el entorno social
1.2. Imperio del afecto y el amor
La capacidad de amar es resultado del desarrollo
afectivo que ha tenido el ser humano durante sus primeros años de su vida,
mediante un proceso continuo y secuencial que pasa por la infancia,
adolescencia y se posterga hasta la madurez y vejez.
El amor en la familia no es algo que se tenga
que dar porque si, este sentimiento tiene dos cometidos fundamentales:
1. Enseñar el amor, aprender a amar, cuidarlo y
comunicarlo, así como proyectarlo a la sociedad: Es en el seno familiar donde
se deben cultivar los valores del ser humano, enseñarlo a pensar, a
profundizar, a reflexionar, hacerle ver y sentir que el respeto es el guardián
del amor, así como la honradez, la generosidad, la responsabilidad, el amor al
trabajo, la gratitud, etc. Es ahí en la familia, donde nos invitan a ser
creativos en el cultivo de la inteligencia, la voluntad y el corazón, para
poder contribuir y abrirnos a la sociedad preparados e íntegros. El amor de la
familia por tanto debe también trasmitirse a la sociedad.
2. El amor les ayuda a cada uno de sus miembros,
especialmente a los hijos, a que desarrollen todas sus potencialidades para que
logren alcanzar lo más cerca posible sus objetivos en la vida: La psicología
afirma que el afecto estimula el aprendizaje y desarrolla la inteligencia
gracias a la sensación de seguridad y confianza que otorga y que se desarrolla
lentamente a través de la infancia, la niñez y la adolescencia.
1.3. El respeto reciproco en la familia
Respeto es el centro de las relaciones y armonía
familiares. Una familia está constantemente cambiando y creciendo, ya sea en
número o en experiencias familiares. Respeto puede ser practicado en cada
situación nueva para establecer y continuar un patrón de respeto entre los
miembros de la familia.
Los miembros de la familia saben cuando ellos
son respetados y saben cuando ellos están practicando respeto con reciprocidad.
2. IGUALDAD DE LOS CONYUGES dado por los principios de:
2.1. La igualdad de la pareja entre si
Los cónyuges comparten los mismos derechos y
obligaciones. Deberán repartirse las cargas como el aporte económico en el
mantenimiento del hogar, el cuidado y crianza de los hijos, el ejercicio de voz
y voto en la toma de decisiones que afecten al núcleo familiar. Tanto marido y
mujer gozan de los mismo derechos.
Los cónyuges están obligados a guardarse
fidelidad y a socorrerse mutuamente.
Los cónyuges están obligados a contribuir cada
uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda
persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e infamada sobre
el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio este
derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio
conyugal.
Los cónyuges contribuirán económicamente al
sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la
educación de estos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de
distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto,
según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre
imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el
otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del
matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su
aportación económica al sostenimiento del hogar.
Los cónyuges y los hijos en materia de
alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien
tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el
aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
El marido y la mujer tendrán en el hogar
autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo
todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos
y a la administración de los bienes que a estos pertenezcan. En caso de
desacuerdo, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente.
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier
actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de esta.
Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que
se trate y el Juez de lo familiar resolverá sobre la El marido y la mujer,
durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el
uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure
el matrimonio.
2.2 Los estados o posiciones en la familia
En todas las sociedades las familias poseen una
estructura (organización y funcionamiento) identificable, reconocible basada en
posiciones (status): los que mantienen económicamente a la familia, los que
crían y educan a los niños, los que toman decisiones (tienen poder), los que
obedecen, etc.
Las posiciones, sabemos, conllevan roles
(conjunto de comportamientos, actitudes, deberes y derechos que se esperan de
quien ocupa determinada posición o status).
La familia, además, presenta, un patrón de interacción
entre las personas que ocupan esas posiciones (el patrón de interacción es
social, aunque sabemos que lo social encierra y admite variaciones
particulares).
3. PROTECCION INTEGRAL A LOS MENORES dado por los principios
de:
Se entiende por protección integral de los
niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la
garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o
vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del
principio del interés superior. (Ley 1098 de 2006)
Encontramos el interés superior de los niños y
adolescentes, la prevalencia de sus derechos, la corresponsabilidad, la
exigibilidad de derechos y la
responsabilidad parental.
El artículo 44 de nuestra Constitución Política
le brinda una especial protección a los menores de edad, tanto así que los
asuntos en los que estos intervengan se resolverán de preferencia respecto a
los demás.
El compromiso de velar por su protección y el
efectivo cumplimiento de sus derechos no recae solamente en la familia, sino
también en la sociedad y el Estado.
Las normas internaciones también lo consagran
como en la Declaración de los Derechos
del Niño, ONU, 1959, y la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, aprobada
por la ley 12 de 1991, en cuyos artículos 2 y 3 respectivamente, se consagra la
protección especial del menor y el principio del interés superior del niño.
3.1. Subordinación de los descendientes a los ascendientes
Esta
subordinación de los hijos, no solo la evidencian hacia sus padres sino al resto de miembros del
núcleo familiar (art. 250 del C.C.
obediencia)
La patria potestad implica:
●
Conjunto de poderes en cabeza de los padres
sobre la persona menor de edad
●
Características: relaciones de subordinación,
obediencia, asimetría.
●
Los padres tienen derecho a intervenir en la
vida de sus hijos mientras éstos no demuestren capacidad
3.2. La tuición de los incapaces
El artículo 13 de la Constitución, contiene una formulación general en la cual se señala
la igualdad de todas las personas ante la ley; así mismo, establece la
obligación del Estado para garantizar la igualdad real y efectiva y para
adoptar acciones positivas en favor de los grupos discriminados o marginados
y; finalmente, consagra la especial
protección de las personas que por su condición económica, física o mental se
encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y el deber del Estado de
prevenir los maltratos o abusos que contra ellas se cometan y para sancionar
los que se cometieren.
En correspondencia con el artículo 42 Superior,
el cual señala que la familia es el núcleo básico de la sociedad, la ley
determina, de manera general, como representantes de los menores de 18 años a
los padres y privilegia a los cónyuges y demás familiares como tutores o
curadores en los demás casos. Sin
embargo, prevé que no siempre los
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o
vínculo civil son las personas más idóneas para proteger los intereses del
incapaz y por ello, autoriza al juez, como garante de sus derechos, para
nombrar tutor o curador ajeno a la familia, si así lo considera más
conveniente, suspendiendo o poniendo fin a la patria potestad, si fuere el caso
3.3 Igualdad de filiación
La igualdad en materia de filiación de
conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia y la ley
29 de 1982 se estableció tanto los hijos legítimos como los extramatrimoniales
y adoptivos gozaran de los mismo derechos y obligaciones
4. PREDOMINIO DEL PRINCIPIO INQUISITIVO dado por
los principios de:
Se señala que en
el proceso de familia los principios inquisitivos tienen
preponderancia atendiendo la naturaleza
del conflicto familiar. Y especial énfasis debe colocarse en la celeridad
procedimental cuando existen menores involucrados en el conflicto familiar
ya que
nuestro Estado ha asumido en virtud de la Convención sobre los Derechos
del Niño la obligación de dirimir sin demora las causas donde estén
involucrados menores.[1]
Se
argumenta que el juez de familia tiene la delicada tarea de establecer
en el caso concreto, por ejemplo, cuál
es el interés superior del menor a los efectos
de suspender el ejercicio regular
de la relación entre un padre o
madre y el hijo; debe determinar el interés del menor a los efectos de entregar
el cuidado del menor a uno de los padres; debe proteger al cónyuge más débil,
lo que conlleva la exigencia de la de cuál de las partes es la más débil, etc.
Se sostiene, también, que el
derecho de familia es atravesado
por el orden público general y que por
ello es imprescindible atribuirle al
órgano jurisdiccional poderes excepcionales ya
que el juez de familia es el guardián y ejecutor del orden público familiar.
Es así como bajo el amparo de estas
justificaciones y otras tantas del estilo, el juez de familia lleva a cabo un
enjuiciamiento unilateral mediante el cual actúa como pretendiente colocándose en el papel de investigador, y de
juzgador.
Entonces, el diseño triangular ideado por la
Constitución para que el Juez pueda actuar con imparcialidad es ignorado.
Y se hace en nombre de los Derechos Humanos.
4.1. Imperatividad general de los preceptos de familia
Las normas jurídicas del Derecho de Familia,
tienen unas características muy particulares: son de orden público, y por
tanto, imperativas e irrenunciables.
Son de orden público porque protegen
directamente el interés de la sociedad, persiguen fines supra-individuales.
"Las leyes de orden público, tienen una
fuerza imperativa absoluta (Jus cogens), son irrenunciables por voluntad de los
particulares y los sujetos destinatarios de una norma contenida en la ley, no
gozan de la libertad que les permita, en la celebración de un acto jurídico, prescindir
de la aplicación de un cierto precepto legal cuando éste es de orden público.
Los preceptos de orden público se imponen inexorablemente a los destinatarios
de la norma por encima de la voluntad de éstos, bien prohibiendo o bien
ordenado, sin posibilidad de eludir esa orden, la celebración de un acto o la
forma en que éste ha de ser realizado y ejecutado."
FUENTES DEL DERECHO CIVIL FAMILIA
Uno de los conceptos de fuente formal del
derecho es el de ser los modos de manifestación del derecho, criterio con el
cual las fuentes formales del derecho son la costumbre y la ley. Afirmase
también, para arribar al mismo puesto, que las fuentes formales son los medios
donde se encuentra el precepto jurídico aplicable al caso concreto.
Empero, y como está advertido, en el campo de la
familia son también fuentes formales la ética familiar, los usos de las
familias, las tradiciones y las sentencias dispositivas.
LA COSTUMBRE: En esta rama del derecho, la costumbres es
inconmensurable los usos y las tradiciones, generan comportamientos positivos o
negativos.
Ya la legislación de menores ordeno a los jueces
y funcionarios administrativos tener en cuenta, al apreciar lo hechos. Los usos
y costumbres propios del medio social y cultural en que el menor se ha
desenvuelto habitualmente siempre que no sean contrarios a la ley.
LA LEY: -La legislación civil contiene los preceptos
positivos de familia, particularmente en el Código Civil.
Dichos preceptos están diseminados por los
varios libros que conforman ese ordenamiento, de modo que su estudio requiere
de la sistematización que ha propuesto la doctrina, entresacando del libro
primero lo atinente al matrimonio, a la filiación, a las relaciones de carácter
personal entre padres e hijos, a la patria potestad, al estado civil y a las
guardas; del libro tercero lo relativo a las instituciones sucesorales; del
libro cuarto los concerniente a los actos jurídicos de familia, a las
convenciones de familia, al régimen económico del matrimonio.
La Constitución Política de 1991 hizo contrarios
a su texto muchas disposiciones del Código Civil, y vocablos como legítimos y
legítimos para calificar el parentesco, además de sentar las bases de un nuevo
derecho de familia en aspectos como la familia constituida por la unión marital
de hecho, la unidad total de filiación, el divorcio, la asistencia a los hijos
menores y a los mayores incapacitados.
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