PROCEDIMIENTO PENAL: PRINCIPIOS

PROCEDIMIENTO PENAL 

PRINCIPIOS

●     Principio dignidad humana: art 1 constitución
●     Principio de la igualdad: la igualdad entre los intervinientes de la actuación. ART 13
●     Principio de la imparcialidad: El juez debe ser imparcial
●     Principio de la legalidad: nadie puede ser juzgado si la conducta que se realiza no está tipificada en la norma. Art 29 constitución Art 6 Código Procedimiento Penal
●     In dubio Porreo: Todos son inocentes hasta que no se haya declarado culpable por un Juez. Art 7 Código Procedimiento Penal.

  TIENE QUE HABER UNA SENTENCIA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA.Las Sentencias apeladas aún no están debidamente ejecutoriadas. TODA DUDA debe ir a favor del condenado.

Antecedentes penales son las sentencias debidamente ejecutoriadas por un juez

●     Principio del Derecho a la defensa: Toda actuación debe tener una defensa art 8

●      Artículo 9º. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación.

●     Art 10: las garantías que tienen que tener las partes, es cuestión del juez garantizar y usar todos los medios.

●     Art 11 Derechos de las víctimas.

●     Art 12 lealtad : la buena fe se presume (art 83 constitución)

●     Art 13 gratuidad:  toda actuación judicial debe ser gratis

●     Art 14 INTIMIDAD: incautaciones en domicilio, registros, todo tiene que estar debidamente con órdenes escritas del fiscal general de la nación u otro delegado. La legalidad formal de la actuación es por el juez de control de garantías

●     Art 15 principio de contradicción:

Quinestésica
Reparación integral: el que se da a las victimas
Art 318: solicitud de revocatoria medidas de aseguramiento

Art 27
Art 295
Art 99
El trípode

EL PROCESO PENAL EN COLOMBIA  TIENE DOS ETAPAS

●     INVESTIGACIÓN:
DOLO: ART 22 Conocimiento y Voluntad
✓     En Colombia todas las conductas son DOLOSAS, a excepción de que el tipo penal establezca  que la conducta es culposa o preterintencional.


●     JUZGAMIENTO

✓     Dogmática viene de ALEMANIA
1890, least beling, se encargaron de hacer una parte objetiva y una parte subjetiva.
La tipicidad para ellos era una descripción objetiva de la conducta.

Tipicidad:
Sujetos: Sujeto activo y Pasivo
Conducta: el verbo
Resultado: Causalidad

ANTIJURICIDAD: Una contradicción entre conducta y norma


PARTE SUBJETIVA: Imputabilidad: Como presupuesto de la Culpabilidad.

✓     CULPABILIDAD: En 1890 se conocía como dolo MALO, estaba integrado
o      Dolo: El dolo de esta culpabilidad, tenía 3 elementos
➢     Conocimiento
➢     Voluntad
➢     Conciencia de la licitud
o      Culpa:




Mayer-Mezger: ellos modificaron el esquema clásico y lo llamaron EL ESQUEMA NEOCLASICO.

●     Tipicidad: Una descripción predominantemente objetiva de la conducta
✓     Sujetos
✓     Conducta
✓     Resultado
✓     Objeto
✓     El normativo, descriptivo
✓     El subjetivo especial

●     Antijurídica:

✓     FORMAL: La simple contradicción entre la conducta y la norma
✓     MATERIAL: Efectivo daño o puesta en peligro el bien jurídico tutelado.

LA ANTIJURICIDAD FORMAL NO SE PUEDE CASTIGAR POR EL TIPO PENAL

PARTE SUBJETIVA:
●     Culpabilidad: Vinculo psicológico y normativo entre el autor y el hecho
✓     Imputabilidad
✓     Dolo
✓     Culpa
✓     Exigibilidad de otra conducta
✓     Conducta


1945-1960
Hanz Welzes: Denomina el ESQUEMA FINALISTA DEL DELITO.

●     Tipicidad: TIPO OBJETIVO: referencia a la conducta en su fase externa.

El resultado se da por la causalidad
✓     Sujetos
✓     Conducta
✓     Resultado
✓     Objeto
✓     Normativa y descripción

●     TIPO SUBJETIVO: Hace referencia a la conducta en su fase interna.

✓     Conocimiento
✓     Voluntad
✓     Modalidad


●     DOLO:
                     Se convirtió en un dolo neutro, natural y valorado
Los dos elementos del DOLO son conocimiento y voluntad

DOLO es conocimiento y voluntad, conocimiento de los hechos que constituyen la infracción penal y voluntad de realizarlos.


●     ANTIJURICIDAD
●     CULPABILIDAD:
●     Imputabilidad
●     Conocimiento de la  ilicitud
●     Exigibilidad de otra conducta

1960- ACTUALIDAD
Claude Roxin- Jakbos
Crearon el esquema FUNCIONALISTA DEL DELITO

El resultado se da por la causalidad
✓     Sujetos
✓     Conducta
✓     Resultado ( Causalidad ) + Imputación Objetiva art 9 código penal
Art 9 “La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.”
✓     Objeto
✓     Normativa y descripción


ESQUEMA EL DELITO EN COLOMBIA

●    TIPICIDAD:

Tipo Objetivo:
✓   Sujetos
✓   Conducta
✓     Resultado ( Causalidad ) + Imputación Objetiva art9 código penal
✓     Bien jurídico tutelado
✓     Elemento  normativo
✓     Elemento descriptivo

Tipo Subjetivo
✓   Conocimiento
✓   Voluntad
✓   Modalidad:
▪      Dolo
▪      Culpa
▪      Preterintencional
✓   Elementos
▪      Subjetivo especial

●    ANTIJURICIDAD:
✓    Consentimiento
✓    Legítima defensa
✓    Estado de necesidad
●    CULPABILIDAD:
✓    Imputabilidad
✓    Conciencia de ilicitud
✓    Exigibilidad de otra conducta


Error de tipo: ACTUAR SIN DOLO
SIN CONOCER LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA ACCIÓN PENAL.

La conducta tiene que cumplir los 3 requisitos (Tipicidad, Antijurídica, Culpabilidad) para que se le pueda imponer una pena


●     Los elementos normativos son los que explican otro artículo de otra norma