DERECHO LABORAL: DEFINICIÓN, FUENTES,FINALIDAD, PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS

EL TRABAJO Y EL DERECHO LABORAL

¿QUE ES EL TRABAJO?

Trabajo significa, faena, labor, tarea, actividad que implica un despliegue físico de energía. Desde la óptica jurídica, significa:
Toda actividad libre, material o intelectual, permanente o transitoria, cualquiera que sea su finalidad, que una persona natural llamada trabajador, ejecuta en beneficio de otra persona, natural o jurídica, llamada patrono o empleador, bajo su subordinación y dependencia a cambio de un salario, en desarrollo de un contrato de trabajo. (Art. 5º C.S.T.)
Elementos del trabajo protegidos por la Ley.- Los elementos protegidos por la ley, son:
1º- La Actividad Humana. Hace relación al trabajo del hombre, no de los animales y menos de la maquinaria. El trabajo debe mirarse desde un concepto amplio, ya sea por el dinamismo o movimiento, como el que signifique pasividad o inmovilidad. El celador que cuida sentado un bien, o la modelo que muestra un traje en constante movimiento, ambos está ejecutando un trabajo.
.- La actividad libre.- Nos referimos a la libertad desde la perspectiva jurídica, es decir, la libertad ampara ejercer la actividad que se prefiera, la autonomía laboral. Contraría el trabajo obligatorio, y la esclavitud.
3º.- Realizado por una persona natural.- El derecho laboral sólo se ocupa de proteger la actividad humana, realizada personalmente, no protege la actividad de las personas jurídicas.
4º.- Al servicio de otra persona.- Está claro que quien presta un servicio o un trabajo se llama trabajador, y necesariamente debe ser una persona natural, que por efecto de la subordinación ejecuta su labor a favor de otra.
A quien le presta el servicio o trabajo puede ser una persona natural o jurídica y es denominada empleador. Este último es quien tiene la facultad de determinar la forma de ejecución del trabajo, y a su vez el trabajador debe mediante la subordinación, desarrollar su actividad laboral bajo los parámetros señalados por el empleador. Este elemento es muy importante por cuanto el derecho laboral protege la actividad humana bajo dependencia de otra.
5º- Cualquiera que sea su finalidad.- Hay que señalar que la actividad a desarrollar no debe ser ilícita. La ilicitud hace relación a que sea contraria a la ley o a las buenas costumbres, no obstante puede tener protección legal cuando se den las siguientes condiciones: 1) que la actividad en si misma no sea ilícita y, 2) que exista buena fe de parte del trabajador. Recordemos que la buena fe Colombia se presume (Art.769 del C.C.).
6º - Efectuada en ejecución de un contrato de trabajo.- En todo contrato de trabajo existe una relación laboral, pero no en toda relación laboral existe un contrato. Hay casos de actividades laborales en donde no se ha configurado un contrato de trabajo y, sin embargo esa actividad está protegida por la legislación laboral, de ahí la denominación: en ejecución de un contrato y no en ejecución de una relación laboral.
- Protección al Trabajo –
El trabajo como actividad individual de las personas, goza de especial protección de parte del Estado. Revisemos algunas normas legales al respecto:

La Constitución Nacional
“Art. 17 : Se prohíbe la esclavitud “[…]
“Art. 26: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio” […]
“Art. 39: Los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones.” […]
“Art. 54: […] El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”
“Art. 55: Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos del trabajo.”
“Art. 56: Se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”.
Estas normas establecen como el Estado pone a disposición de los trabajadores, todos los mecanismos constitucionales, legales y administrativos para brindarles seguridad y protección en la ejecución de su contrato, siempre y cuando este sea lícito y no contravenga las normas le gales de cualquier carácter.

DERECHO LABORAL:

El derecho laboral es un conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas y laborales entre una persona que presta su capacidad de trabajo, llamada empleado, y la que se beneficia de éste, llamada empleador, y de estos con el Estado, en lo referente a un contrato de trabajo, las profesiones y la forma de prestación de servicios y lo relativo a las consecuencias jurídicas de la actividad laboral.
El derecho laboral se clasifica en: Derecho Laboral Sustantivo, que es el compendio de las normas laborales se divide en dos grupos: Derecho Individual del Trabajo y Derecho Colectivo del Trabajo. El derecho individual del trabajo comprende el conjunto de derechos y obligaciones que reglamenta las relaciones que surgen durante la existencia de un contrato de trabajo entre las partes que los suscriben, que se denomina empleado y el empleador.  Derecho laboral colectivo comprende conjunto de normas que desarrollan la libertad de  asociación, formación y existencia de los sindicatos.  Derecho laboral procesal, comprende el conjunto de procedimientos o trámites y como se deben aplicar para hacer efectivo el derecho laboral sustantivo.

¿QUÉ ES EL ESTATUTO DEL TRABAJO?

Es el nombre que la Constitución de 1991, adoptó para la normativa del trabajo que deberá contener los principios mínimos fundamentales consagrados por ella a favor de los trabajadores y consagrados en el Art. 53.
“Art. 53.- El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuanta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales; facultad para transigir y conciliar sobre los derechos Inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho; primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, capacitación, adiestramiento y descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación laboral. La ley, los contratos los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.  Hay que señalar que el “Estatuto del Trabajo” no sustituye al Código Sustantivo del Trabajo. La Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-262 de 1995, señaló: “El Constituyente ha dispuesto que se expida un estatuto del trabajo que, a semejanza de un Código Sustantivo y Procesal del Trabajo, desarrolle los principios mínimos fundamentales de la materia con coherencia y unidad, pero no está en su voluntad impedir que se regulen asuntos relacionados con la misma materia en otras disposiciones legales; es más, no es admisible, dentro de estos supuestos constitucionales, que las leyes que se ocupan de los asuntos relacionados con la materia laboral, resulten inconstitucionales por la omisión general del Congreso en expedir el mencionado estatuto, o lo que sería lo mismo, que en todo caso la ley respectiva resulte inconstitucional por la ausencia de otra ley general que no ha sido expedida, y que la inconstitucionalidad recaiga sobre una materia que desde todos los puntos de vista resulte conforme con la Constitución”.

FINALIDAD DEL DERECHO LABORAL
La finalidad de la ley laboral en Colombia está determinada por el Art. 1º del C.S.T., que prescribe:
“Art. 1º. Objeto.- La finalidad de este Código es lograr la justicia en las relaciones que surjan entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.”

FUENTES DEL DERECHO LABORAL
La expresión “Fuentes del Derecho” ha de entenderse como el origen de las normas existentes y aplicables a esta disciplina jurídica, es decir la forma de producirse o crearse la norma jurídica.
En toda norma se distinguen la parte sustantiva o real, el contenido y el porqué de la norma y, una parte formal, o sea la expresión de ese contenido. Ello significa que las fuentes del derecho laboral serán: Reales o Materiales y en fuentes Formales.
La “Real o Material” auxilia para generar el derecho, es el sustento pero no la norma jurídica, expresa realidades de la vida que crean la necesidad de una normatividad que las atienda; la “Formal” genera el derecho, los procedimientos o modos que permitan el nacimiento de la norma jurídica en concreto, es el proceso de manifestación de la norma misma.
El Derecho Laboral dispone de fuentes de carácter general como las de otras disciplinas jurídicas (Constitución, las leyes, las costumbres y los usos; la jurisprudencia; la doctrina y los principios generales).
Dispone además de fuentes propias, particulares y específicas, que, como es obvio, no aparecen en otras disciplinas jurídicas, ellas son: El Contrato de Trabajo; el Reglamento Interno de Trabajo; Las Convenciones Colectivas; los Pactos Colectivos; los Principios propios del Derecho Laboral y los Convenios Internacionales sobre el Trabajo.
“Constitución Política, Art. 230.- Los jueces en su providencia, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.
Por su parte, el Art. 19 del C.S.T., señala:
“Art. 19: Normas de aplicación supletoria.- Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las leyes que regulan los casos o materias semejantes, los principios que se derivan de este código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los convenios y las recomendaciones adoptadas por la organización y las conferencia internacionales del trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los del derecho laboral, todo dentro de un espíritu de equidad.
Tanto la norma Constitucional, como la del Código Sustantivo del Trabajo, indican que cuando el juez no disponga de norma específica deberá acudir a la aplicación de criterios auxiliares:
a) La Jurisprudencia.- Que es la interpretación y aplicación del Derecho por parte del juez a un caso concreto. En la jurisdicción laboral es la decisión uniforme y reiterada de la Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral o Sala Plena) se asume como jurisprudencia cuando el contenido de la sentencia es similar al discutido.
b) La Doctrina.- Es la opinión de quienes escriben o analizan textos jurídicos con reconocida calidad. No son fuente, sino criterios auxiliares.
c) Los Principios Generales.- Son los fundamentos de la interpretación de la ley. Para el derecho Laboral, lo será, cuando estén contemplados en la norma son fuente formal.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL
El derecho Laboral es la conjunción de normas y principios, y son precisamente éstos, los que explican su autonomía, inspiran la normatividad, suplen cuando no hay norma análoga y contribuyen a la interpretación del mismo Derecho Laboral.

¿QUÉ SON LOS PRINCÍPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES?
La palabra principio deriva su nombre de la expresión latina “principium” que significa: “primer instante de la existencia de una cosa, base o fundamento sobre el cual se apoya una cosa.”
Los principios fundamentales del derecho laboral son la base sobre la que se apoya esta disciplina jurídica y la distingue de otras disciplinas jurídicas.
(Conc. C.N. Arts: 1, 2, 13, 25, 26, 53, 54, 55 y 56.), revisar Sentencia Honorable Corte Constitucional: T-222 de 1992.
Los principios siempre serán criterios auxiliares de aplicación de la norma, pero cuando aparecen consagrados en la norma positiva, son fuente formal del Derecho. Los principios del Derecho Laboral están recogidos en la Constitución Nacional y en la Ley (Art. 53 C.N.)
Para la mayoría de los doctrinantes, los principios del derecho Laboral, son: La favorabilidad; Primacía de la realidad; La irrenunciabilidad; La igualdad; La continuidad;  El máximo de derechos  y garantías;  La Buena Fe;  El Orden Público, y  La Racionabilidad.

¿EN QUÉ CONSISTE CADA PRINCIPIO?
1º. La Favorabilidad.- (in dubio pro operario). Este principio es llamado “protectorio” está consagrado en la norma de la siguiente manera: “Art. 21. C.S.T.: Normas más favorables.- En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad”. Este principio se aplica cuando la norma ofrece dudas en cuanto a su interpretación. Al elegir la norma más favorable, ésta debe aplicarse en su totalidad sin escindir su contenido. Este principio indica que aún en el caso de que la favorabilidad está consignada en una norma de menor jerarquía, se aplicará totalmente, obviamente si la norma que se va a aplicar no esté en contra del orden público y no atente contra derechos ciertos e indiscutibles.
2°. Principio de la Primacía de la Realidad.- La Constitución Nacional, en el Art. 53, que textualmente dispone: “primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” Este principio es uno de los fundamentales del Derecho Laboral, consiste en que la realidad prevalece sobre las formas, la apariencia, la práctica prevalece sobre los documentos o acuerdos, se prefieren los datos que ofrece la realidad de la relación jurídica a los datos de los documentos.
La Relación Laboral se da con la prestación del servicio subordinado y esta es más importante que el Contrato de Trabajo.
3°. Principio de la Irrenunciabilidad.- Siendo de la esencia del del Derecho Laboral el carácter proteccionista, no se permite que los trabajadores renuncien a su salario y a sus prestaciones sociales y si lo hace carece de validez.
“Art. 14. C.S.T. - Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellos conceden son irrenunciables, salvo los casos exceptuados por la ley”
La conciliación, la transacción y el desistimiento llevan a la renuncia de derechos laborales, pero ello sólo será posible si se da sobre derechos inciertos y discutibles, y ello es posible, pero los derechos consagrados en las normas son un mínimo de derechos ciertos e indiscutibles y estos no pueden ser objeto de la renuncia.
“Art. 15. CS.T.- Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos indiscutibles”
4°. Principio de Igualdad.- Este es un principio del Derecho Laboral y, a su vez un Derecho Fundamental consagrado en el Art. 13 de la Carta Magna. Este principio, es desarrollado por el art. 10° del Código Sustantivo del Trabajo, cuando señala:
“Art. 10. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tiene lo mimos derechos y garantías, y en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón de su carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas en la ley.”
Este principio se aplica en la práctica, con la no discriminación de los trabajadores por razones de edad, sexo, condición social, filiación política, credo religioso, etc., En desarrollo de este principio, se aplica el mismo con postulados tales como: “a trabajo igual, salario igual”.
1º.- “A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el art. 127”.
2º.- No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de sexo, edad, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. (Art.143 C.S.T.)
5º. Principio de Continuidad: Este es un principio solo para el trabajador, y consiste en que el contrato o la relación laboral no se agota en una prestación, sino que continúa en el tiempo (tracto sucesivo).
“Art. 43 C.S.T.- Cláusulas ineficaces: En los contratos de trabajo no producirán ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pacto, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y los que sean ilícitos o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficiencia de estas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por sí mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficiencia se haya reconocido o declarado judicialmente.”
6º. Principio mínimo de derechos y garantías: Siendo el Derecho Laboral un derecho protector, lo que dispone este principio es que al trabajador se le garanticen las garantías y derechos mínimos pactados.
“Art. 13 C.S.T. Mínimo de derechos y garantías: Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas a favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca ese mínimo.”
7º. Principio de la buena fe: Este principio es el que desarrolla la teoría de la buena fe-lealtad, del buen trabajador, del buen empleador, de la honestidad y la honradez en las relaciones que implican el convencimiento del no engaño y no daño.
Este principio se fundamenta en las obligaciones especiales y prohibiciones a los empleados y a los empleadores (Arts. 57 y 60 C.S.T.). El art.55 del Código señala:
“Art. 55. Ejecución de buena fe: El Contrato de Trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no solo al que en el se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por ley pertenecen a ella.”`(Conc. Art. 1603 C.C.).
8º. Principio de Orden Público: Las normas del Derecho Laboral son de orden público de manera que su aplicación debe ser inmediata. La razón de este principio es que el Estado debe regular a las instituciones que hacen parte del sistema jurídico, económico y social del mismo Estado.
9º. Principio de la Razonabilidad: Este principio está basado en que en todas las relaciones que surgen entre empleador y trabajador y trabajador y empleador deben sujetarse a la razonabilidad, en contraposición al capricho, a la arbitrariedad. El actuar debe ser justo, aceptado y equilibrado.

¿Qué es el Derecho al Trabajo?
Es la facultad que tiene toda persona de ejercitar una labor productiva y digna para su subsistencia y la de su familia y de optar por una profesión o un oficio, con las limitaciones señaladas por la Constitución y las leyes.
El fundamento del derecho al trabajo, se halla en el trabajo como hecho material y, a la vez, como hecho jurídico. El trabajo tiene protección bajo esas dos nociones: subjetiva (facultad del sujeto) a través del protector del derecho laboral, bien sea que el trabajo se preste independientemente o bajo condiciones de subordinación, en las modalidades de contrato de trabajo o bajo relación laboral, legal, estatutaria o reglamentaria derecho al trabajo; objetiva, con sustento en las normas, principios y postulados especiales que en su conjunto, constituyen el derecho al trabajo. (Art. 11 C.S.T.)
¿Qué es el Derecho del Trabajo?
Son el conjunto de normas, principios e instituciones, que protegen, dignifican y reivindican a todas las personas naturales llamadas trabajadores, que derivan su existencia, por la realización de actividades intelectuales o físicas, en favor de otras personas naturales y/o jurídicas denominadas empleadores. (Art. 25 C.N.)

Características de la legislación del trabajo
Las características más notables de la legislación del trabajo son las siguientes:
a) Es una legislación especial.- Son normas especiales en cuanto a su contenido y objeto. Se fundamentan y aplican de manera específica al margen de la normatividad general del derecho civil, de donde algunos de sus postulados tuvieron origen.
b) La legislación del trabajo es de orden público.- Está previsto expresamente que las normas legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente por la ley. (Art. 14 C.S.T.)
“Orden Público: Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por  la voluntad de los individuos, ni en su caso, por la aplicación de normas extranjeras.”
c) Igualdad de los trabajadores.- Por mandato constitucional, la legislación laboral debe garantizar las mismas oportunidades para los trabajadores. En el derecho civil y comercial, impera la libertad de estipulación. En la legislación laboral no se admiten discriminaciones a los trabajadores por motivos distintas a la cantidad y calidad del trabajo, o por la figura de la discriminación positiva.
¿Qué es la discriminación positiva?- La discriminación positiva es una forma de aplicación del principio a la igualdad, consistente en dar tratamiento preferencial a ciertas personas, o grupos de personas, que por su vulnerabilidad o indefensión, requieren de una regulación especial para acceder a un beneficio común y poder competir con otros, siendo esta la forma de equilibrar e igualar las oportunidades. La discriminación objetiva no está expresamente consagrada en la legislación laboral, sólo la jurisprudencia y la doctrina la han venido desarrollando conceptual y materialmente, de modo especial a través de fallos de tutela. (SU-519/97 y T-644/98).
d) Favorabilidad.- Esta característica que es privativa del derecho laboral , antes de la Constitución de 1991 ya estaba expresada como principio legal: “En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellas” (Art. 20 C.S.T.) -“En caso de conflicto o duda sobre aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador” (Art. 21 C.S.T.).
e) Inescindibilidad.- Consiste en el principio de aplicación integral de la norma, salvando el equilibrio razonable en la aplicación del principio de favorabilidad. “En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes del trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte, debe aplicarse en su totalidad” . (Art. 21 C.S.T.)
¿Por qué esas normas son irrenunciables?
Lo son, en razón a expresa disposición legal. El Código Sustantivo del Trabajo, dispone en el Art. 14. “Art. 14.- Carácter de orden público. Irrenunciabilidad.- Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.”
Esta disposición significa la inevitable intervención del Estado en la legislación laboral, para mantener el equilibrios de las relaciones de trabajo en cumplimiento de sus función garantista y, de otra, para permitir materializar sus facultades constitucionales de intervención en el “Régimen Económico de la Hacienda Pública”. (Arts. 332 a 344 C.N.)
¿Qué es la renuncia de salarios y prestaciones sociales?.- Es la manifestación de voluntad del trabajador de abstenerse de recibir salarios o prestaciones por sus servicios personales. En el derecho laboral esta renuncia es una excepción, ya que la regla general es la irrenunciabilidad, derivada de la prohibición de renunciar a la remuneración, tal como lo establecen inequívocamente los Arts. 142 y 340 del C.S.T.
“Art. 142: Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo.- El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder ni en todo ni en parte, a título gratuito u oneroso, pero si puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la Ley.”
“Art. 340: Principio general y excepciones.- Las prestaciones establecidas en este código, ya sean eventuales o causadas son irrenunciables. Se exceptúan de esta regla:
a) El seguro de vida obligatorio de los trabajadores mayores de (50) años de edad, los cuales quedan con la facultad de renunciar cuando vayan a ingresar al servicio del empleador. Si hubieren cumplido o cumplieren esa edad estando al servicio del establecimiento o empleador, no procede esta renuncia, y
b) Las de aquellos riesgos que sean precisamente consecuencia de invalidez u enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador.”
“Art. 343: Prohibición de cederlas.- No produce ningún efecto la cesión que haga el trabajador de sus prestaciones.”

APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO
La ley laboral rige a partir de su vigencia en el tiempo con efectos futuros, nunca retroactivos, es decir, no pueden revivir situaciones jurídicas ya consolidadas. La retroactividad está vinculada a aquel principio de que la ley […no puede menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores]. (Art.53 C.S.T.)
En el Derecho Laboral, la retroactividad tiene una excepción, que es conocida como la  retrospectividad, que consiste en la aplicación de una ley nueva a situaciones nacidas en el tiempo de la ley derogada y que no estén terminadas.  Ej.: una norma favorable al trabajador se aplica a los contratos vigentes al momento de la expedición de la norma, y que iniciaron su vida jurídica en vida de la ley derogada.
“Art. 16. C.S.T.: Efectos.-
1º. Las normas sobre el trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los trabajos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes anteriores.
2º. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por Convención o fallo arbitral por el patrono, se pagará la más favorable al trabajador.”
La Ley Laboral rige en todo el territorio nacional (dimensión espacial del derecho laboral) y para todos los habitantes. “Art. 2º. C.S.T. – Aplicación Territorial. – El presente código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.”
Esta disposición legal, ofrece sólo problemas de interpretación y aplicabilidad, cuando un contrato celebrado en Colombia, se ejecuta en el exterior. ¿Cuál legislación se aplica?. La Honorable Corte Suprema de Justicia, ha sostenido reiteradamente, que el contrato se rige por la ley en donde se suscribió el mismo. No se puede escindir el contrato, ya que él es uno solo.
¿Qué significa Escindir?
“ESCINDIR. – v. tr. y pro. (lat. Scindere) . Cortar, Dividir, Separar. ¿Qué dimensiones constitucionales tiene el Trabajo? Nuestra Constitución reconoce tres (3) dimensiones al trabajo:
1º.- La Libertad del Trabajo;
2º.- El Derecho al Trabajo, y
3º.- El Deber de Trabajar.
1º.- La Libertad del Trabajo- Esta dimensión debe entenderse como la expresión de la voluntad de la persona no sometida al Estado o a los particulares, para escoger libremente la profesión, el arte, el oficio o la ocupación que desee. Esta dimensión no hay que confundirla con la ejecución del trabajo u oficio libremente escogido. (Art. 25 C.N.) Al ejercicio de la profesión u oficio, libremente escogido, le caben limitaciones de las autoridades competentes, como la exigencia de títulos de idoneidad por formación académica y estar sometidos a la vigilancia de las mismas. (Art. 26 C.N.)
2º.- El Derecho al trabajo.- Esta dimensión señala que todas las personas tienen derecho a trabajar en condiciones dignas y justas. Equivale a la incorporación de su fuerza laboral (intelectual o física) a la economía y como fuente de derivación de los medios necesarios para la subsistencia.
El Derecho al Trabajo está hoy encuadrado en la categoría de “Derecho Social y Libertad económica“, este derecho significa la posibilidad de obtener empleo, pero en estricta observancia d las regulaciones sociales y legales. Nadie puede ejercer el Derecho al Trabajo desconociendo los derechos de los demás y las regulaciones de carácter legal y administrativas.
3º El Deber de Trabajar.- La Carta Magna, en el Art. 25 estable tal dimensión, al señalar:
“Art. 25. Derecho al trabajo: El trabajo es un derecho y una obligación social y, goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
En síntesis, este postulado es un postulado de armonía social y de racionalización de los recursos humanos, que nos impone la obligación de aportar muestras capacidades en la producción al proceso económico, la carga de contribuir al bienestar colectivo y de no abandonarse a la caridad y a la asistencia pública. (Sentencia T-446, Julio 8 de 1992).

Referencias: Bibliográficas
Constitución Política de Colombia 1991
Código Sustantivo del Trabajo – Leyer -Legis
Derecho laboral y seguridad social –aplicaciones contables – Carlos A. Nieto M. Ed. Nueva legislación Ltda. 2005.
La nueva práctica laboral 2013 – German Plazas M. Viviana Plazas M. décima quinta edición Bogotá.


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